SAP Sevilla 431/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2009:3881
Número de Recurso2805/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2805/09

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ASUNTO: CONFIRMATORIA C/C

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 431

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 1055/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Sevilla, promovidos por Don Eulalio contra Herederos de Germán, Doña Macarena, Don Jon, Doña Raimunda y Doña Valle ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Eulalio contra la sentencia en los mismos dictada en dieciseis de diciembre de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Primero: Que debo desestima y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sra./a Moreno Gutierrez en nombre y representación D. Eulalio, contra Herederos de D. Germán y Dª. Macarena ; Dª Raimunda y Dª Valle y D. Jon y consecuencia deba absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Segundo.- En cuanto a las costas procesales será impuestas a la parte actora.|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día treinta de septiembre de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Eulalio demanda a los herederos de Don Luis Enrique y Don Germán en pretensión de que sobre documento privado de compraventa de una finca, cuya fotocopia aporta, fechada en 5 de marzo de 1.965, y que presuntamente adquirió a Don Luis Enrique y Don Germán junto con el tambien comprador Don Aureliano, quien no figura en la demanda, se eleve a público aquella y se declare su dominio sobre la finca.

Se oponen, por los demandados, la prescripción del art. 1.964 del Código Civil, la autenticidad de la firma de Don Luis Enrique pues es negada y el incumplimiento de la obligación de pago, que se dice en dicho documento.

La juez de instancia desestima la demanda porque la acción ejercitada prescribe a los quince años, por considerarla personal y no tener plazo especial, agregándose que ya la instada declaración de...

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