STS, 5 de Junio de 1981

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1981:329
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz.

Don Enrique Medina Balmaseda.

Don Manuel Gordillo García.

Don Paulino Martín Martín.

Don Ángel Martín del Burgo y Marchán.

EN LA VILLA DE MADRID, a cinco de Junio de mil novecientos ochenta y uno;

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia, pende ante la Sala, entre partes, de una, como demandante, "Garbo Editorial, S.A.", representada por el Procurador Don Pedro Antonio Pardillo Larena y dirigida por Letrado; y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado; habiendo intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal; contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de veintiuno de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, sobre imposición de sanción.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que en el mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, apareció en quioscos y otros establecimientos de venta de publicaciones periódicas y unitarias, la revista titulada "SEXY CONTACT", cuyo contenido de la misma era de una pornografía descarada, tanto por las fotografías que reproducía como principalmente por los textos que contenía, que ofenden gravemente al pudor, habiendo sido editada dicha revista por "Garbo Editorial, S.A.", distribuida por "Edimaz, S.A." e impresa por "Gi, S.A.", de Barcelona; y el Consejo de Ministros, en veintiuno de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, dictó Acuerdo por el que considerando que los hechos antes reseñados eran constitutivos de una infracción prevista en el articulo segundo apartado i) de la Ley de Orden Publico de treinta de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve y sancionada en el articulo segundo del Real Decreto diento diez de mil novecientos setenta y siete, de ocho de Febrero , impuso a cada una de las entidades "Garbo Editorial, S.A.", "Edimaz, S.A." y "Gi, S.A.", la multa de cinco millones de pesetas; contra cuyo acuerdo, se interpuso recurso de reposición por la primera de las entidades nombradas, que no aparece resuelto de forma expresa.RESULTANDO: Que contra las anteriores resoluciones, por "Garbo Editorial, S.A." se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda con la súplica de que se dictase sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados, dejando sin efecto totalmente los mismos, con todas las consecuencias legales.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, contestaron la anterior demanda, con la súplica, el primero, de que se le tuviese por allanado a dicha demanda instada por "Garbo Editorial, S.A.", dejando sin efecto la sanción impuesta a la misma de cinco millones de pesetas; y el segundo, que se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la sanción recurrida; y recibido el recurso a prueba y unidas las practicadas a los autos, por Providencia de cinco de Mayo último, se acordó pasar las actuaciones al señor Magistrado Ponente en las mismas, para la resolución procedente.

Visto; siendo Ponente, el Magistrado Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García.

Vistos los artículos 6º al 10 de la Ley de 26 de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona; segundo apartado i) de la Ley de Orden Público de treinta de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve ; segundo del Real Decreto-Ley de veinticinco de Enero de mil novecientos setenta y siete; segundo del Real Decreto de ocho de Febrero de mil novecientos setenta y siete sobre Autoridades competentes en materia de orden publico.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto par "Garbo Editorial, S.A." contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, que impone a La citada entidad la multa de cinco millones de pesetas por la edición de la revista titulada "Sexy Contact" con un contenido pornográfico, al ser tal hecho constitutivo de una infracción prevista en al articulo segundo apartado i) de la Ley de Orden Público de treinta de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve y sancionada en al articulo segundo del Real decreto ciento diez de mil novecientos setenta y siete da ocho de Febrero ; impugnando también la actora el Acuerdo presunto del propio Consejo de Ministros por el que tácitamente, en virtud del silencio administrativo, se desestima el recurso de reposición promovido frente a la resolución sancionatoria antes mencionada.

CONSIDERANDO: Que, según ha sido reiteradamente declarado por esta Sala ( sentencias de diez y siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y quince de Abril de mil novecientos ochenta y uno ), si bien en el apartado i) del articulo segundo de la Ley de Orden Público de treinta de Julio de mil novecientos, cincuenta y nueve se recogen, como actos contrarios al orden publico, "los que de cualquier otro modo no previsto en los párrafos anteriores faltasen a lo dispuesto en la presente ley o alterasen la paz pública o la convivencia social", no cabe interpretar el referido precepto en forma tan amplia que suponga una auténtica habilitación para que la Administración pueda encajar en él cualquier conducta, sin que, lógicamente, pueda alcanzar a que en el mismo resulte incluida la edición de revistas con contenido pornográfico.

CONSIDERANDO: Que al no ser posible estimar, por lo antes expuesto, como acto contrario al orden público la edición de revistas con contenido pornográfico, no es tampoco aplicable, la sanción de plano acordada por el Consejo de Ministros (conforme a lo establecido en el articulo primero número catorce del Decreto de diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho ) sino que resulta inexcusable, para sancionar en la vía administrativa, seguir por todos sus tramites el pertinente procedimiento.

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, procede estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por "Garbo Editorial, S.A." y declarar que las resoluciones recurridas no son conformes a derecho, por lo que se anulan y dejan sin ningún valor ni efecto, ordenando la devolución a la entidad recurrente de la cantidad de un millón seiscientas diez y seis mil seiscientas setenta pesetas depositadas para recurrir; con imposición a la Administración de las costas causadas, a tenor de lo preceptuado en el artículo diez número tres de la Ley de veintiséis de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Garbo Editorial, S.A." contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de Marzo de mil novecientos setenta y ocho que impone a la citada entidad la multa de cinco millones de pesetas por la edición de la revista titulada "Sexy Contact" con un contenido pornográfico, al ser tal hecho constitutivo de una infracción prevista en el articulo segundo apartado i) de la Ley de Orden Publico de treinta de Julio de mil novecientos cincuenta ynueve y sancionada en el articulo segundo del Real Decreto ciento diez de mil novecientos setenta y siete de ocho de Febrero y contra el acuerdo presunto del propio Consejo de Ministros por el que tácitamente se desestima, en virtud del silencio administrativo, el recurso de reposición promovido frente al anterior, debemos declarar y declaramos que las expresadas resoluciones no son conformes a derecho, por lo que las anulamos y dejamos sin ningún valor ni efecto, y ordenamos la devolución a la Sociedad actora de la cantidad de un millón seiscientas diez y seis mil seiscientas setenta pesetas depositadas para recurrir; con imposición a la Administración de las costas causadas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fué la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Pública la Excma. Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, cinco de Junio de mil novecientos ochenta y uno.

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