STSJ Murcia 525/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:1085
Número de Recurso104/2005
Número de Resolución525/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00525/2009

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 104/2005

SENTENCIA nº 525/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 525/09

En Murcia, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 104/2005, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 6.100 euros, y referido a: sanción por vertidos de aguas residuales.Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN (MURCIA), representado por el Procurador Sr. Miras López y dirigido por la Letrada Sra. Marqués Benito.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 21 de diciembre de 2004, recaída en el expediente sancionador D 286/2004, que acuerda imponer al Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia) una sanción de 6.100 # de multa por la comisión de una infracción tipificada en el art. y 116 f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con el artículo 316 g) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , sancionable conforme al art. 117 del T.R. de la Ley de Aguas , consistente en estar realizado el vertido de aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado del núcleo de población del Puerto de Mazarrón, suponiendo una mayor escorrentía superficial hacia la desembocadura del mar, por rotura de las motas que no han sido reconstruidas aún, todo ello sin disponer de autorización administrativa, según denuncia de la Guardería Fluvial de 29 de junio de 2004.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites necesarios se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución sancionadora que se impugna.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de febrero de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día cinco de junio de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia) impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 21 de diciembre de 2004, recaída en el expediente sancionador D 286/2004, que acuerda imponer al Ayuntamiento citado una sanción de 6.100 # de multa por la comisión de una infracción tipificada en el art. 116 f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con el artículo 316 g) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , sancionable conforme al art. 117 del T.R. de la Ley de Aguas , consistente en estar realizado el vertido de aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado del núcleo de población Puerto de Mazarrón, suponiendo una mayor escorrentía superficial hacia la desembocadura del mar, por rotura de las motas no reconstruidas aún, todo ello sin disponer de autorización administrativa, según denuncia de la Guardería Fluvial de 29 de junio de 2004

Funda la parte actora su impugnación en que:

  1. - El hecho imputado al Ayuntamiento no ha sido debidamente acreditado, pues obedece a unadenuncia del Guardia Fluvial de 29 de junio de 2004, sin realizar ninguna toma de muestras de las aguas que se dicen vertidas sin depurar.

  2. - Tipificación incorrecta de la supuesta infracción, pues los hechos relatados en la denuncia no se han acreditado mediante toma de muestras y sus correspondientes análisis y resultado negativo.

  3. - En cuanto a la sanción impuesta, resulta improcedente por cuanto el Ayuntamiento está dispuesto a tener una EDAR modelo para el tratamiento de las aguas residuales; ejecutar las obras y realizar las actuaciones necesarias para causar el menor daño posible al cauce público; y que la mejor solución sería llegar a un acuerdo entre las dos administraciones.

  4. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de...

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