STSJ Galicia 908/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:438
Número de Recurso5773/2008
Número de Resolución908/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005773 /2008 interpuesto por Victor Manuel , Darío ,

Lucía , Marí Jose , Emma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel , Darío , Lucía , Marí Jose , Emma en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado XUNTA DE GALICIA, COMISIONES OBRERAS DE GALICIA , MINISTERIO FISCAL FISCAL JEFE DEL TSJG , UGT (UNION GENERAL DE TRABAJADORES) , COMITE INTERCENTROS DE LA XUNTA DE GALICIA , CIG (CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000698 /2008 sentencia con fecha siete de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda vienen prestando servicios para la Xunta de Galicia, como personal laboral indefinido, con las antigüedades y categorías que para cada uno de ellos se especifican en el hecho segundo de la demanda. Les fue reconocida la condición de personal laboral indefinido por Sentencia cuyas fechas se especifican igualmente en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí íntegramente porreproducido.

SEGUNDO

Por Resolución de 19-7-2007 de la Dirección General de Relaciones Laborales se ordena el Registro y Publicación en el D.O.G n° 146 de 30-7-2007, del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Xunta de Galicia en su reunión de 3-7-2007 , consistente en la inclusión de la Disposición Transitoria Novena bis en el IV Convenio Colectivo, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: "Reunida la comisión negociadora de modificación de IV Convenio colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, integrada por el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y los representantes de la Administración el 3 de julio de 2007, acuerda modificar el vigente convenio colectivo del modo siguiente: "Primero. El personal que, con efectos anteriores al 7-10-1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-7-1977 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM así como aquel que ostente una antigüedad con anterioridad al 1-7-1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los' mismos derechos que el personal laboral fijo. .. Segundo. La Administración, en el plazo de doce meses creará, en su caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al que tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercero. Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. Cuarto. Para aquel otro personal que ostente una antigüedad posterior al 30-6-1998 y anterior al 1-1-2005, en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia, serán objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril /RCL 2007, 768 ), del Estatuto Básico de Empleado Público y la disposición adicional decimoséptima del presente convenio. Esta disposición transitoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia". TERCERO . - En Abril de 2008, se suscribió Acuerdo entre la Xunta de Galicia y los Sindicatos codemandados para la ordenación y mejora de empleo público en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia, que desarrolla la consolidación prevista en la D.T. 9 bis del IV Convenio Colectivo. En el DOG n° 85 de 8-5-2008 , se publica el Decreto 88/2008, de 30 de Abril , por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a plazas de Empleo Público correspondiente a plazas de personal funcionario y Laboral de la Administración de la CCAA de Galicia para el año 2008. Dicho...

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