STSJ Galicia 114/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2009:250
Número de Recurso7005/2007
Número de Resolución114/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00114/2009

PONENTE: IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO : DERECHOS FUNDAMENTALES 0007005 /2007

RECURRENTE: Cornelio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES

INTERVINE: MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, dieciocho de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007005 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Cornelio , representado por el procurador D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D./Dª ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra ACUERDO EXPROPIATORIO POR EL TRAMITE DE URGENCIA CON RELACION A LA OBRA MEJORA DE TRAZADO Y CAPACIDAD DE LA CARRETERA AC-550 DE CEE A TUI, TRAMO MUROS-NOIA, LIMITE MUNICIPAL MUROS CON OUTES-NOIA. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Asímismo interviene MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de Febrero de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial previsto en los artículos 114 y ss de la LJCA , frente a la denegación presunta por la Xunta de Galicia ante las manifestaciones realizadas por quien en este proceso comparece como actor con ocasión del levantamiento del acta previa de ocupación de la finca de la que es titular realizada en el seno del procedimiento expropiatorio iniciado por el trámite de urgencia iniciado con motivo de la obra "mejora del trazado y capacidad de AC-550 Cee Tui, Tramo Muros-Noia.

La parte actora en esencia alega nulidad e ilegalidad del trámite de urgencia entendiendo vulnerados los artículos 33 y 24 CE al cercenar el derecho de propiedad del que es titular entendiendo que la obra no es urgente ni excepcional sino una variante de otra existente. Afirma que se ha conculcado el artículo 14 CE toda vez que se ha actuado de modo distinto a supuestos similares donde hubo protestas vecinales. Asimismo denuncia que existen informes de pesca sobre daño ambiental, afirmando que en casos similares este Tribunal no ha apreciado la existencia de urgencia. Se denuncia asimismo la falta de motivación del decreto como la falta de audiencia previa a la parte actora, y quejándose del impacto ambiental, paisajístico y turístico que implica el proyecto a realizar.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso interpuesto por no aparecer acreditada la lesión de los derechos fundamentales y protegidos dentro del ámbito procesal del procedimiento especial previsto en el capítulo primero del título séptimo de la LJCA.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

SEGUNDO

Denuncia la parte actora la vulneración de los artículos 33 24.1.2 y 14 CE . Es obligado rechazar cualquier pronunciamiento en un proceso iniciado por los trámites previstos en los artículos 114 y ss de la LJCA que verse...

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