STSJ Castilla-La Mancha 1103/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2009:2302
Número de Recurso127/2009
Número de Resolución1103/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1103

En el Recurso de Suplicación número 127/09, interpuesto por ESPECIALIDADES ELÉCTRICAS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha veinte de diciembre de 2007, en los autos número 586/07, sobre reclamación por Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido por

D. Tomás , INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la empresa Especialidades Eléctricas S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y D. Tomás , y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos deducidos en su contra, DECLARANDO ajustada a derecho la resolución impugnada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Tomás , con número de afiliación al régimen general de la Seguridad Social NUM000 , prestaba servicios para la empresa actora Especialidades Eléctricas S.A. con la categoría de Jefe Administrativo, desde el 22 de abril de 1971, desempeñando funciones de jefe del departamento de recursos y materiales auxiliares.

SEGUNDO

El día 26 de enero 2006 el trabajador D. Tomás , aunque habitualmente desarrolla su trabajo en las oficinas, en el centro de trabajo sito en c/ Jarama Km 8,800 del P.I. de Toledo, acudió a la planta baja que se usa como almacén y garaje de vehículos, con objeto de hacer unas fotografías que se le habían encargado, debido a que se había producido un cambio de logotipo en la empresa y se precisaba ver el espacio que quedaba en los camiones. El empleado se presenta a primera hora de la mañana, para tomar las fotografías, cuando los vehículos aún no han salido, de tal forma que el espacio que queda es estrecho, inferior a un metro, puesto que el material se coloca en los laterales y los vehículos van aparcando en la zona central, sin que se respeten las líneas marcadas. El material que se guarda son bobinas o carretes de cable que terminan en unas puntas cortadas que quedan punzantes. Sólo en ocasiones las puntas quedan romas o se tapan con cinta aislante. Los rollos de cable, de una altura aproximada de 1,80 metros, no se colocan superpuestos para evitar que las puntas estén hacia fuera.

Cuando el Sr. Tomás intentaba colocarse para poder realizar las fotografías, situándose en los huecos que había en los laterales, giró la cabeza, golpeándose en el ojo derecho con la punta de uno de los cables, comenzando a sentir molestias, por lo que tras acudir al médico, se le diagnosticó desprendimiento de retina, precisando operación quirúrgica, y ocasionándole la pérdida de visión del ojo.

TERCERO

Iniciadas actuaciones en virtud de escrito de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, tras dar audiencia a las partes, y tras propuesta del E.V.I., se dicta resolución el 19 de abril de 2007 por la Dirección provincial de Toledo del INSS en que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Tomás en fecha 26-1-06, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa Especialidades Eléctricas S.A.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 20 de Diciembre de 2.007, sobre Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la mercantil demandante en base a un único motivo, en cuya virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción, por aplicación indebida, del artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 14 y 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores , al haberse apreciado concurrencia de faltas de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por el trabajador codemandado.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su argumentación jurídica en descargo de cualquier tipo de responsabilidad de la empresa (directa o indirecta) en la causación del evento traumático laboral sufrido por el trabajador con el argumento de que la empresa no conculcó precepto alguno, siendo la causa eficiente del accidente imputada a un caso fortuito, o bien por una actuación imprudente del propio trabajador accidentado.

Del incombatido relato fáctico de los hechos de la Sentencia de instancia se deduce que el trabajador (Jefe Administrativo), por encargo de la empresa, acudió a un lugar del centro de trabajo en el que no presta sus servicios habitualmente (almacén) para hacer unas fotografías, estando el citado lugar lleno de vehículos aparcados en la zona central -sin que respetasen las líneas marcadas- y por bobinas o carretes de cable de 1,80 metros de altura; estos carretes o rollos de cable terminan en puntas cortadas que quedan punzantes y hacia fuera, sin que con habitualidad la empresa tuviera la precavida costumbre de que dichas terminaciones estuvieran protegidas por cualquier medio (cinta aislante, cortado romo, colocación superpuesta para evitar que las puntas estén hacia fuera, enfundado de las puntas, etc.). Cuando el trabajador estaba ejecutando la citada orden empresarial ajena al ámbito de labores que con habitualidad realizaba y en lugar no frecuentado por el mismo, al intentar colocarse para poder realizar las fotografías, situándose en los huecos que había en los laterales, se golpeó el ojo derecho con la punta afilada de uno de los cables, por cuya consecuencia sufrió un desprendimiento de retina y, tras intervención quirúrgica, sufrió finalmente la pérdida de visión del ojo (hecho probado segundo).

El artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social regula el...

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