STSJ Castilla-La Mancha 626/2009, 17 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1151
Número de Recurso1166/2008
Número de Resolución626/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00626/2009

"RECURSO SUPLICACION 0001166 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 626 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1166/2008, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de D. Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 653/2006, siendo recurrido/s FREMAP, ALCAZAR FILM VIDEO PRODUCTIONS S.L., INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de julio de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 653/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap y la mercantil Alcázar Films Video Productions S.L., en reclamación de prestación por Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Enrique mayor de edad, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de afiliación NUM000 , desde el 01.08.2000 sin haber ejercido su opción a cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

SEGUNDO.- Con fecha 19.02.2003 D. Enrique , Dña. Andrea , D. Enrique y D. Mauricio constituyeron la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada La Bóveda Fecit S.L.L, cuyo capital social ascendió a tres mil seis euros representados por tres mil seis participaciones las cuales fueron desembolsadas en la forma siguiente:

Socios trabajadores: D. Mauricio suscribe mil dos participaciones sociales.

D. Enrique suscribe mil dos participaciones sociales.

Socios no trabajadores: D. Enrique suscribe quinientas una participaciones.

Dña. Andrea suscribe quinientas una participaciones.

Son nombrados administradores solidarios de la misma: D. Mauricio y D. Enrique .

El objeto social de la sociedad lo constituye:

1.- Todo tipo de trabajos de carpintería y cerrajería.

2.- Programar, arrendar, subarrendar, comprar o vender por cualquier periodo de tiempo, fincas rusticas o urbanas dentro o fuera de España, promoción de realizaciones urbanísticas, así como la mediación en toda clase de negocio urbanístico.

3.- Todo tipo de trabajos de construcción y albañilería, reparación y conservación de edificios, consolidación, preparación de terrenos, demolición, perforaciones, cimentaciones y pavimentaciones, civil o militar, tanto públicas como privadas.

4.- Promoción y venta de todo tipo de edificaciones.

5.- La realización de cualquier tipo de estudios y proyectos de ingeniería o arquitectura así como el asesoramiento de estas materias.

6.- La explotación, fabricación y puesta en obra de materiales preparados y elementos necesarios complementarios o auxiliares para la construcción.

TERCERO.- La empresa Alcázar Film Video Productions S.L. solicitó autorización al Excmo. Ayuntamiento de Campo de Criptana para grabar diversas imágenes en la zona de los molinos de viento con destino al largometraje de televisión titulado Las locuras de D. Quijote, lo que se iba a llevar a cabo en los días 24 y 25 de mayo de 2006, solicitando asimismo poder hacerlo en los cuatro molinos que seencuentran en segundo término.

El Excmo. Ayuntamiento le concedió de forma verbal dicho permiso, poniéndole como condición que tenía que ponerse en contacto con la empresa La Bóveda Fecit para que moviera las aspas de los molinos, dado que era la empresa que usualmente suele hacer este trabajo pues se dedica a la carpintería molinera, asimismo el concejal de turismo Sr. Carlos Ramón se puso en contacto con D. Mauricio para indicarle que había una productora interesada en grabar en los molinos y que les había remitido a ellos.

CUARTO.- Con fecha 24 de mayo de 2006 se personaron en el lugar del rodaje los Sres. Enrique y Andrea acompañados de otros trabajadores de su empresa, llegando en un vehículo propiedad de la misma y vestidos todos ellos con la ropa de trabajo de la citada empresa, con la intención de poner en funcionamiento los molinos para que se pudiera realizar el rodaje previsto, en concreto en el molino CARIARI, comenzando a poner las lonas a las dos aspas del mismo y al venir aire del este (Solano) y estar las aspas orientadas hacia el oeste (ábrego) la fuerza del aire sacó de sus anclajes al eje que sustenta las aspas cayendo todo al suelo resultando lesionado el Sr. Enrique , el cual tuvo que ser evacuado al Centro Hospitalario.

QUINTO.- El Sr. Enrique permaneció en situación de baja médica desde el 24.05.2005 hasta el

02.02.2006 habiendo percibido de la Mutua de AT/EP Fremap con la cual tenía concertada la cobertura de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la cantidad de 4.788,07 euros.

SEXTO.- La empresa Alcázar Film Video Productions SL solicitó del Excmo. Ayuntamiento de Campo de Criptana nueva autorización para grabar los días 20 y 29 de julio solicitando asimismo que se les indicara que personas pueden mover las aspas de los referidos molinos acordándose por la Junta de Gobierno Local con fecha 12.07.2006 conceder la autorización solicitada informándole que para poner en funcionamiento los molinos de viento pueden contactar con las empresas "La Bóveda Fecit S.L.L" o "Añil y Cal S.L".

SEPTIMO.- Se ha acreditado que la empresa Alcázar Film Video Productions S.L. para el rodaje del largometraje Las locuras de D. Quijote contrató a D. Claudio como Ayudante de Decoración.

OCTAVO.- Las llaves de los molinos se encuentran custodiadas en la Oficina de Turismo y únicamente se facilitan en determinadas ocasiones a personal autorizado o con autorización del Concejal correspondiente.

NOVENO.- Con fecha 26.09.2005 el demandante formuló Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que la situación de Incapacidad Temporal se considere derivada de accidente de trabajo declarando su derecho a percibir una prestación del 75% de la base reguladora.

Con fecha 21.11.2005 en contestación de dicho escrito la Entidad Gestora le informa que no es de su competencia la resolución de lo solicitado dando traslado de la reclamación a la Mutua de AT/EP Fremap al tener la empresa Alcázar Films Video Productions S.L. cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la misma.

DECIMO.- Con fecha 24.05.2006 interpuso Reclamación Previa ante la Mutua de AT/EP Fremap, siendo contestado por esta con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR