STSJ Castilla y León 926/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2009:1996
Número de Recurso1314/2004
Número de Resolución926/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 926

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a catorce de abril de dos mil nueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid de veintiséis de diciembre de dos mi tres, por la que se desestima la reclamación núm. 37/432/01, en materia de procedimiento de recaudación.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Felicidad , defendida por la Letrada doña Consuelo de Vicente Velasco y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Filomena Herrera Sánchez; y de otra, y en concepto de demandada, la CONFEDERACIÓN HIDRÓGRÁFICA DEL TAJO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se revoque la Resolución recurrida y se anule la citada Providencia.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dos de abril de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demandante impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid de veintiséis de diciembre de dos mi tres, por la que se desestima la reclamación núm. 37/432/01, en materia de procedimiento de recaudación del canon de Regulación del Agua correspondiente al año 1.998 y que tiene su origen en un aprovechamiento sobre el río Cuerpo de Hombre, en el término municipal de Béjar. Funda su impugnación, expuestos sumariamente los motivos, en entender que la providencia de apremio debió dirigirse contra los dos titulares de la concesión y no sólo frente a ella; estar en desuso el aprovechamiento, habiéndose acordado por la Confederación Hidrográfica del Tajo incoar el expediente de caducidad de la misma; falta de firmeza del expediente administrativo, por no haberse resuelto expresamente el recurso potestativo de reposición interpuesto ante la Confederación Hidrográfica; y, finalmente prescripción, tanto del canon, como del procedimiento de apremio. La parte demandada se opone a las pretensiones impugnatorias deducidas de contrario y sostiene la procedencia legal de la Resolución recurrida.

  2. La demandante impugna, pues, una providencia de apremio, cuyas causas de impugnabilidad se reducen drásticamente, por la propia naturaleza del acto, a los supuestos descritos en los artículos 138 de la, a estos efectos, aplicable Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria , y 99 del Real Decreto 1684/1.990, de 20 de diciembre , que aprueba el Reglamento General de Recaudación de Tributos, cuyos supuestos, sólo difícilmente y en aras al respeto a la más amplia tutela judicial efectiva que...

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