STSJ Castilla y León 97/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:1367
Número de Recurso97/2009
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00097/2009

Rec. Núm: 97/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.97 de 2.009, interpuesto por Clemente contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos: 215/08) de fecha 21 de noviembre de 2008, en demanda promovida por referido actor contra la empresa RED DE TRANSPORTE URGENTE DE LEON, S.A. (SEUR) sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante, Clemente , es propietario del camión matricula .... FZY , marca Renault master 1120 DCI, con masa máxima autorizada de 3.500 Kgs, y dedicado a servicio público, con tarjeta de transporte núm. NUM000 , de ámbito nacional, emitida por la Consejería de Fomento de la Junta de castilla y León, y se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y en el impuesto de Actividades Económicas para el transporte de mercancías por carretera.SEGUNDO.- Desde el mes de abril de 2007, el actor efectuaba el transporte de mercancía, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para la empresa Red de Transporte Urgente de León, S.A. (Seur). La relación contractual existente entre las partes no se ha formalizado en ningún momento por escrito.

TERCERO

El actor acredita que ha percibido, al menos, el 75% de sus ingresos mediante la emisión mensual de la factura correspondiente a nombre de la empresa demandada. El actor no ha tenido a ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo, ni ha contratado o subcontratado parte o toda la actividad con terceros, disponiendo de infraestructuras y materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad expresada en el anterior hecho. Los gastos de mantenimiento del camión eran de cargo del actor.

CUARTO

Con fecha 28 de enero de 2008, la empresa demandada comunicó al demandante la extinción del contrato que le unía con ella, mediante carta a cuyo contenido nos remitimos (doc nº 1 de la demanda).

QUINTO

El día 3 de marzo de 2008 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 18 de febrero de 2008. Dicho acto concluyó intentado sin avenencia, habiéndose presentado la demanda rectora del presente proceso laboral el día 4 de marzo de 2008".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte...

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