SAP Salamanca 4/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2019:7
Número de Recurso123/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00004/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37376 41 1 2016 0000188

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDI NO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000155 /2016

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: CATALINA AMER FERRAGUT

Recurrido: Roberto, Adela

Procurador: MARIA JESUS NAVARRO ESTEVEZ, MARIA JESUS NAVARRO ESTEVEZ

Abogado: ANTONIO ACOSTA GARCIA, ANTONIO ACOSTA GARCIA

S E N T E N C I A 4/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 155/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vitigudino, Rollo de Sala Nº 123/18 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelados DON Roberto Y DOÑA Adela, representados por la Procuradora Doña María Jesús Navarro Estévez, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Acosta García y; como demandado apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A,, representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña Catalina Amet Farragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinte de octubre de dos mil dieciocho, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Vitigufino, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida a instancia a instancia de DÑA. Adela y D. Roberto

, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Navarro Estévez contra la mercantil BANCO POPULAR S.A. representada por el procurador Sr. Cuevas Castaño declaro la nulidad del contrato de suscripción de B.O. POPULAR CAPITAL CONV. . 2013 suscrito en fecha de 9 de octubre de 2009, así como de la renovación de dicho contrato firmada en fecha de 8 de mayo de 2012, número de valores suscritos: 6, titulares D. Roberto y DÑA. Adela, número de orden 201202013 00000011336 concertado entre los actores y la entidad BANCO POPULAR S.A.

Condeno a BANCO POPULAR S.A a restituir a D. Roberto y DÑA. Adela 6.000 euros; dicha cantidad devengará intereses desde la fecha del cargo en la cuenta hasta su total satisfacción.

Cantidad que será minorada con la que resulte de sumar los intereses abonados al actor por dicho producto, con los intereses que a su vez se hayan devengado desde el momento en que fueron abonados durante los años de vigencia del contrato.

El demandante está obligado a restituir a BANCO POPULAR S.A., los valores tras el canje, si además de ser anotaciones contables constaren en soporte documental.

Con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra por la que se estime el recurso de apelación y acuerde la validez de la suscripción de los bonos subordinados; con expresa condena en costas a la parte demandante.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 20 de octubre de 2017 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Vitigudino, por la que acordó "Que estimando la demanda promovida a instancia a instancia de DÑA. Adela y D. Roberto, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Navarro Estévez contra la mercantil BANCO POPULAR S.A. representada por el procurador Sr. Cuevas Castaño declaro la nulidad del contrato de suscripción de B.O. POPULAR CAPITAL CONV. . 2013 suscrito en fecha de 9 de octubre de 2009, así como de la renovación de dicho contrato firmada en fecha de 8 de mayo de 2012, número de valores suscritos: 6, titulares D. Roberto y DÑA. Adela, número de orden 201202013 00000011336 concertado entre los actores y la entidad BANCO POPULAR S.A.

Condeno a BANCO POPULAR S.A a restituir a D. Roberto y DÑA. Adela 6.000 euros; dicha cantidad devengará intereses desde la fecha del cargo en la cuenta hasta su total satisfacción.

Cantidad que será minorada con la que resulte de sumar los intereses abonados al actor por dicho producto, con los intereses que a su vez se hayan devengado desde el momento en que fueron abonados durante los años de vigencia del contrato.

El demandante está obligado a restituir a BANCO POPULAR S.A., los valores tras el canje, si además de ser anotaciones contables constaren en soporte documental.

Con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Referida sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de Banco Popular

S.A, que invocó como motivos:

  1. De la caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento; error en la determinación del diez a quo.

  2. Sobre la inexistencia de un servicio de asesoramiento.

  3. Sobre el perfil del actor: incorrecta valoración de la prueba.

TERCERO

Comenzando por la invocada caducidad de la acción, procede mantener el criterio seguido por la Sra. Juez a quo, que a su vez ha recogido de forma minuciosa todas las razones de la no caducidad para el ejercicio de la acción/acciones entabladas.

En tal sentido esta cuestión ha sido ya resuelta por algunas sentencias de esta Audiencia pronunciadas así ST de 31 de marzo de 2017 (ROJ: SAP SA 229/2017 ), ST de 11 de mayo de 2017 (ROJ: SAP 339/2017 ), ST de 11 de septiembre de 2017 ( ROJ: SA 472/2017 ), ST de 28 de septiembre de 2017 ( ROJ SA 530/2017 ), ST de 28 de septiembre de 2017 (ROJ SAP 521/2017 ) ECLI:ES:APSA:2017:521 Ponente José Ramón González Clavijo (Sentencia 422/2017, recurso 332/2017 ). Y en tal sentido, establece esta resolución, respecto a la caducidad de la acción :

El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (ECLI:ES: TS:2016:5230 ), analiza el problema de la caducidad de la acción de anulación por error vicio, citando expresamente la sentencia de Pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015, en la que se pronunciaba sobre el comienzo del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulación por error vicio, previsto en el art. 1301 C.C . Y este criterio ha sido reiterado por resoluciones posteriores, a partir de la sentencia 376/2015, de 7 de julio, por lo que puede hablarse de jurisprudencia en el sentido del art. 1.6 C.C .

En la sentencia 769/2014, de...

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