STSJ Asturias 2002/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:2182
Número de Recurso1177/2009
Número de Resolución2002/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02002/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101212, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001177 /2009

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Ruth

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000847 /2008

SENTENCIA Nº: 2002/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001177 /2009, formalizado por el Letrado ALFONSO LAGO RAYON, en nombre y representación de Ruth , contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000847 /2008, seguidos a instancia de Ruth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas ambas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Doña Ruth , con DNI NUM000 , nacida el 2 de julio de 1938, presto servicios por cuenta y y bajo la dependencia del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, en los siguientes períodos, del 25 de enero de 1967 al 30 de abril de 1984, del 1 de mayo de 1984 al 27 de mayo de 1992 y del 29 de mayo de 1992 al 18 de julio de 1993, suscribiendo con posterioridad Convenio Especial con la Seguridad Social en el período comprendido entre el 19 de julio de 1993 a 2 de julio de 1998.

  2. En fecha 12 de julio de 1993 el Banco Exterior de España Argentaria comunica a la actora que el Comité Ejecutivo accediendo a lo solicitado por ella, ha acordado su pase a la situación de Prejubilación, desde el día 18 de julio de 1993 conforme a lo previsto en el art. 20 del XVI Convenio Colectivo, recogiéndose en dicha comunicación las condiciones en que se produce el pase a dicha situación, dándose por reproducidas al constar el citado documento aportado en autos. En concreto se recoge que desde el 19 de julio de 1993 y hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años de edad que procederá su jubilación percibiría la cantidad anual de 4.342.984 ptas equivalente al 100% de sus retribuciones a efectos de jubilación a la fecha del cese, pagadera en 12 mensualidades.

  3. Por resolución del INSS de fecha 6 de julio de 1998 se reconoció a la actora el derecho a una pensión de jubilación, con un total de 40 años cotizados, una base reguladora de 216.624 pesetas un porcentaje del 60% y una pensión inicial de 129.975 pesetas.

  4. En fecha 4 de marzo de 2008 la actora solicito la revisión de su pensión al objeto de que le fuera aplicada la mejora de jubilación anticipada al amparo de lo establecido en la DA Cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, siéndole denegada por Resolución del INSS de fecha 10 de junio de 2006 , por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 de la LGSS, requisito exigido por el apartado 1 .b de la DA Cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre .

  5. Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por Resolución del INSS de fecha 29 de julio de 2008.

  6. Consta aportado en autos el XVI Convenio Colectivo de la empresa, que regula en el art. 11 la Prejubilación y jubilación, en su apartado último dispone:

    "El personal prejubilado conforme a lo anterior causara el derecho a la prestación de jubilación en las mismas condiciones como si se tratase de personal en activo, con arreglo a lo previsto en el art 31, octavo del XIII Convenio Colectivo, para las jubilaciones voluntarias teniéndose en cuenta que este régimen transitorio de jubilación regirá para el personal que se prejubile hasta el 10 de agosto de 1998"

    Consta aportado el XIII Convenio, dándose por reproducido.

  7. La Sentencia dictada por el TS en fecha 7 de noviembre de 1994 declaro ajustada a derecho la cláusula contenida en el art. 31.8.4 del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior por la que se establecía la jubilación obligatoria del personal a los 60 años.

  8. El INSS ha reconocido de oficio la mejora de la pensión de jubilación a trabajadores del Banco Exterior que se prejubilaron voluntariamente.

  9. Según Certificado emitido por la Subdirectora Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia delINSS, durante el año 2008 se han denegado 43 reclamaciones previas de beneficiarios de jubilación a la SS, en relación a la mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002, regulada en la DA Cuarta de la Ley 40/2007 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento que se declare el derecho de la actora a percibir la mejora de la pensión de jubilación que tiene reconocida en cuantía equivalente a 63 euros mensuales, en catorce pagas y efectos desde el día 1 de enero de 2007, condenando a las Entidades Gestoras demandadas al abono de la pensión correspondiente.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, después de establecer que la mejora de las jubilaciones anticipadas producidas antes del 1 enero 2002 (disp. adic. 4 de la Ley 40/2007 ) no resulta aplicable a quines como la demandante se jubilaron voluntariamente, resuelve rechazar el planteamiento de la demanda y desestima la pretensión actora de percibir la mejora de la pensión de jubilación anticipada y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación su representación Letrada desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , interesando la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con el Art. 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y por inaplicación de lo dispuesto en el Art. 31.8 del XIII convenio colectivo del Banco exterior de España, sobre jubilaciones anticipadas.

Considera el recurrente que, para un adecuado enjuiciamiento de la cuestión sometida a la consideración de al Sala, resulta necesario separar el hecho de la suspensión de la relación laboral del de su extinción. Argumenta en este sentido que la obligación de jubilarse anticipadamente al alcanzar los 60 años se le impuso a la actora por el Banco en el propio acuerdo de prejubilación, en virtud de al potestad que ostentaba la referida entidad de "jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de los 60 años de edad", de acuerdo con...

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