STSJ Asturias 619/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2009:1294
Número de Recurso1502/2006
Número de Resolución619/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 619/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a, tres de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1502/06, interpuesto por D. Cosme , representado por la Procuradora Dña. Soledad Galán Plata, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eulalio Llaneza Pérez, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña . María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, declarando no haber lugar a la continuación del expediente, sin necesidad de cumplir el requerimiento interesado, al haberse acordado ya en su día el archivo del expediente, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí interesa el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente y estimando la cuantía del presente recurso como de indeterminada.

TERCERO

Por Auto de fecha 4-9-2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 1 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Cosme la resolución dictada el día 17-2-2006 por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que desestimó el recurso de reposición planteado por dicho recurrente frente a la resolución de 12-5-2005 por los fundamentos expuestos en la misma.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que no existe incumplimiento de la Ley 5/91 ni en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, por lo que, a su juicio, no se le puede exigir nada.

A dichas pretensiones se opuso la parte demandada Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando que no se discute por la parte recurrente que...

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