SAP Zamora 163/2009, 16 de Junio de 2009

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2009:225
Número de Recurso176/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 163

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciséis de Junio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000127 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Visitacion ,representada por el/la Procurador/a Dª EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, y dirigido/s por el Letrado D. PEDRO LUIS CONDE RODRIGUEZ, y de otra como apelada Dª. María Teresa , representada por el/la Procurador/a D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigida por el/la Letrado/a D. JOSE MARIA JARRIN HERRERO, sobre desahucio por precario.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cartón Sancho, en nombre y representación de Dª Visitacion , contra Dª María Teresa , a quien absuelvo de todas las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento. Con expresa condena en costas para la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de junio de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificadas o afectadas de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

El actor alega que es propietario de cinco fincas rústicas, cuya propiedad justifica mediante dos escrituras públicas de donación de fecha 4 de abril de 1.972, escritura de compraventa de 10 de marzo de 1.972, y otras escrituras de adjudicación de Concentración Parcelaria de 18 de febrero de

1.972, así como las correspondientes inscripciones registrales y con fundamento en dicha titulación pública ejercita frente a la demandada la acción de desahucio por precario, pues la demandada, hermana del actor, está poseyendo las fincas desde hace mas de veinte años sin pagar renta o merced de ningún tipo.

La demandada se opone a la demanda alegando haber adquirido las cinco fincas mediante contratos privados de compraventa de fechas 24 de marzo de 1.975 y 9 de marzo de 1.979.

Recae sentencia que desestima la demanda con fundamento esencialmente en que se discute la cuestión sobre la propiedad de las fincas poseídas por la demandada. Contra dicha sentencia se alza la representación de la parte demandante con fundamento en dos motivos: 1) error en la apreciación de las pruebas al haber estimado que la cuestión debatida en el juicio es una cuestión compleja que debe reservarse para el juicio declarativo y, 2) Infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. civil , pues existen serias dudas de hecho

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Como señaló la SAP. de Ávila de 4 de junio de 1.999 , siguiendo la doctrina contenida en la sentencia de 26 de septiembre de 1998, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas , para sintetizar la doctrina de los Tribunales, podemos fijar como concepto del precario a todos los efectos civiles la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión no nos corresponde, careciendo de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque, habiéndolo tenido, se pierda. Debiendo evitarse que el juicio de desahucio por precario se convierta en el medio de invalidar situaciones jurídicas sin las garantías suficientes, y sin que sirva de argumento eficaz en su contra el que, con dicha postura, se permitiría a cualquier precarista el prolongar indefinidamente una ocupación indebida, pues al juzgador corresponde discernir entre las alegaciones infundadas, inconsistentes o que no tienen conexión con la materia de debate (las cuales deben ser rechazadas de plano en el juicio de desahucio), y aquellas otras que, fundándose en un título (entendiendo éste como justificación o causa) legítimo y suficiente para hacer, no aparezcan como un medio ideado artificiosamente para prolongar ocupaciones abusivas y planteen cuestiones que realmente requieran, para su adecuada resolución, una amplia discusión que el juicio de desahucio no permite. En conclusión, el juicio de desahucioserá utilizable eficazmente cuando entre las...

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