SAP Zaragoza 169/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:270
Número de Recurso147/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00169/2010

SENTENCIA núm. 169/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a diecisiete de Marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 2222/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 147/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Ana María representado por la procuradora Dª ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ LAFUENTE; y como parte apelada D. Darío y D. Ezequias, representados por la procuradora Dª ANA MARIA SANZ FOIX y asistido por la Letrada Dª SAGRARIO VALERO BIELSA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO EN PRECARIO Nº 2222/B-2009, instado por la Procuradora Sra. Viñuales en nombre y representación de Dª Ana María, contra D. Ezequias y D. Darío, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Ana María se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2010

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

la demandante presenta acción de precario ex Arts. 250-1-2º LEC y 1750 C.civil contra los demandados. Estos niegan que ocupen la finca rústica de la actora de forma continuada, sino sólo esporádicamente para pastorear su ganado cuando pasa Darío por ella y hay hierba espontánea.

Hay, pues, un uso discontinuo de la finca y no fundado en título alguno. Así lo reconocieron los demandados.

SEGUNDO

La sentencia desestima la demanda porque considera que para que exista precario el disfrute o posesión ha de ser de carácter permanente. Y condena en costas a la parte actora.

Recurre ésta porque considera que aun aceptando la decisión de fondo, las costas deberían de imponerse a los demandados, pues su conducta y, sobre todo su silencio ante el burofax y carta certificada de la demandante le obligó a ésta a acudir a juicio.

TERCERO

Aceptada la desestimación de la demanda, la condena en costas de los demandados resulta legalmente inviable. El art. 394 LEC sólo la permite en supuestos de estimación parcial o desestimación parcial.

Pero lo que sí admite el texto...

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