SAP Málaga 688/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:1898
Número de Recurso288/2008
Número de Resolución688/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 688

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 288/2008

JUICIO Nº 123/2006

En la Ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rocío y Clemente que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA GONZALEZ DEL ALAMO. Es parte recurrida Isaac que está representado por el Procurador D. GARCIA RECIO GÓMEZ, FELICIANO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16-11-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimo la demanda presentada por la procuradora Dª Carmen Maria Conejo Cortés en nombre y representación de D. Clemente y Dª Rocío , contra D. Isaac , representado por el procurador D. Manuel Checa Sevilla, y acuerdo 1º) Absolver al demandado de los pedimentos en su contra. 2º) Imponer a la parte demandante la obligación de abonar de las costas procesales. Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Manuel Checa Sevilla en nombre y representación de D. Isaac , contra D. Clemente y Dª Rocío , representados por la procuradora Dª Carmen Maria Conejo Cortes, y acuerdo: 1º) Declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 1 deoctubre de 1987, cuyo objeto está constituido por la finca descrita en el expositivo primero de la demanda e inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, como finca nº NUM000 , al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , con los efectos que se derivan del mismo, es decir, la inmediata puesta a disposición y entrega por parte de D. Clemente y Dª Rocío a favor de D. Isaac del inmuebe objeto de dicha compraventa y la devolución éste último a aquellos de la suma pagada a la fecha de contrato, (1.000.000 pesetas equivalentes a 6.010,12 euros) 2º) No haber lugar al pago de la indemnización por daños y perjuicios. 3º) Imponer a cada una de las partes el pago de las costas procesales devengadas a su instancia por la reconvención y el abono de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30-10-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Clemente y doña Rocío , diversas acciones de carácter personal, derivadas de una relación jurídica de contrato privado de compraventa de inmueble que les vincula con el demandado, don Isaac , en sus respectivas posiciones de compradores y vendedor, dirigidas frente a este último a fin de obtener: a) la declaración de la vigencia del contrato de compraventa de fecha 1 de octubre de 1987, referido a la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Antequera; b) la declaración de la prescripción de las acciones para reclamar la parte del precio que quedó aplazada; y c) la condena del demandado al otorgamiento de la escritura pública de compraventa a favor de los actores, dando carta de pago de la totalidad del precio aplazado.

La parte demandada ha formulado reconvención, solicitando la resolución del contrato privado de compraventa, por incumplimiento por parte de los compradores de la obligación de pago del precio aplazado en el contrato, con condena de los reconvenidos a la entrega del inmueble objeto del contrato y a la pérdida de la suma entregada a cuenta del precio, en concepto de daños y perjuicios derivados del uso del inmueble durante los últimos años.

SEGUNDO

Sentencia de primera instancia.

La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda y ha estimado parcialmente la reconvención, declarando la resolución del contrato de compraventa, con los efectos de la inmediata puesta a disposición y entrega, por los reconvenidos al reconviniente, del inmueble objeto de dicha compraventa, y la devolución por el reconviniente a los reconvenidos, de la suma pagada a la fecha del contrato (1.000.000 pesetas, equivalentes a 6.010,12 euros).

La ratio decidendi de la sentencia apelada radica en las siguientes consideraciones:

  1. - La Juzgadora a quo relaciona las cuestiones controvertidas en el proceso, cuales son: a) extensión de la finca objeto del contrato de compraventa; b) prescripción de la acción para exigir el pago del precio; c) adquisición por los actores de la propiedad de la finca mediante usucapión; y d) procedencia de la acción resolutoria del contrato de compraventa ejercitada por la parte reconviniente y, en su caso, de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios causados a dicha parte.

  2. - La primera cuestión controvertida es resuelta en el sentido de acoger la tesis de la parte actora, remitiendo en cuanto a la superficie de la finca vendida a la que figura en la descripción registral de la misma, lo que aparece corroborado en el proceso mediante la prueba testifical y el informe pericial del Ingeniero Técnico Agrícola don Emilio .

  3. - Por lo que respecta a la prescripción de la acción de reclamación del precio de la compraventa, es resuelta en el sentido de rechazar la pretensión actora, sustentada en la aplicación de la prescripción de tres años para el ejercicio de las acciones cambiarias frente al aceptante (art. 88 Ley Cambiaria y del Cheque) y de la prescripción quinquenal del art. 1.966.3ª del Código Civil . La Juzgadora a quo considera que la acción de resolución contractual, distinta de la acción cambiaria, prescribe a los quince años, por aplicación del art. 1.964 CC , por tratarse de una acción personal que no tiene señalado término especial deprescripción. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, por aplicación del art. 1.969 CC , es referido en la sentencia a la fecha de vencimiento de la última de las letras de cambio libradas para el pago del precio aplazado de la compraventa (enero de 1993), momento a partir del cual se pudo ejercitar la acción resolutoria; lo que lleva a concluir con el rechazo de la prescripción, al no haber transcurrido quince años desde la fecha antes mencionada hasta el 13 de febrero de 2006, fecha del requerimiento notarial deresolución contractual practicado por el vendedor.

  4. - La cuestión referida a la adquisición por los actores de la propiedad de la finca mediante usucapión se entiende resuelta en el sentido de no haber lugar a apreciar la usucapión como medio de la adquisición de la finca de litis por los actores, al haberse producido la adquisición del dominio de la finca por su parte como consecuencia de la perfección del contrato de compraventa, negocio jurídico apto para transmitir el dominio, seguido de la tradición de la finca vendida (artículos 609 y 1.095 CC ).

  5. - Por último, en la sentencia se acoge la acción resolutoria del contrato de compraventa ejercitada por la parte reconviniente, por considerarse concurrentes los requisitos exigidos por la ley (artículos 1.124 y 1.504 CC) y la jurisprudencia para la prosperabilidad de dicha acción.

La solicitud de indemnización de daños y perjuicios causados a la parte reconviniente es rechazada, por que no se encuentra prevista en el contrato, y porque la parte solicitante no ha desarrollado actividad probatoria alguna tendente a acreditar la existencia de los daños y perjuicios, cuya prueba constituye un presupuesto para el éxito de la pretensión indemnizatoria.

TERCERO

Recurso de apelación de la parte actora y reconvenida.

Contra la referida resolución se alza la parte actora y reconvenida mediante el presente recurso de apelación, con base en los siguientes motivos:

  1. - Infracción de los artículos 1.124 y 1504 del Código Civil , y de la jurisprudencia que los aplica e interpreta.

    El motivo se desarrolla en los siguientes términos:

    1.1.- No concurre el requisito del incumplimiento grave de las obligaciones por parte del demandado de resolución. Las letras de cambio no fueron presentadas al cobro, y transcurrieron más de dieciocho años sin noticias del vendedor, siendo entonces cuando los compradores se dirigieron al vendedor para solicitar el otorgamiento de escritura pública de compraventa, con carta de pago a favor de los compradores, que habían quedado liberados de su obligación por prescripción de la acción de reclamación del precio. Solicitud que fue reiterada, ante el silencio del vendedor, quien contestó a este segundo requerimiento, negándose a lo solicitado y remitiendo a la solución judicial de la controversia.

    El libramiento de las letras de cambio como medio de documentación de parte del precio de la compraventa obligaba al vendedor a presentar los efectos al cobro, en el lugar designado al efecto, y a reclamar el importe de las letras impagadas, para evitar la prescripción de la acción cambiaria y el consiguiente perjuicio de los títulos cambiarios. No habiendo cumplido el vendedor las referidas obligaciones.

    1.2.- Tampoco concurre...

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