SAP Jaén 3/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2009:191
Número de Recurso19/2008
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 3/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dº LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a quince de enero de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 214 del año 2.006, Rollo número 19 de 2.008, seguido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, por los delitos de Apropiación Indebida y Delito Societario, contra el acusado Marcos , nacido el 2 de agosto de 1.959, con D.N.I. número NUM000 , natural de Jaén y vecino de Jaén, con domicilio en C/. DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , hijo de Ángel y de Ana, sin trabajo, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 12 de mayo de 2.005 hasta el 13 de mayo de 2.005, representado por el Sr. Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Sr. Letrado D. Ramón Porras González, actuando de Acusador Particular Bazar de las Oportunidades, S.A. (Bazar El Regalo), representado por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. D. Vicente Alfonso Oya Amate, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Fernando López García de la Serrana y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén se siguió la presente causa con el número 214 de 2.006 , dimanante de las Diligencias Previas número 1882 de 2.005, incoadas en virtud deAuto de fecha 13 de mayo de 2.005 en virtud de denuncia presentada por Severiano , como Director Regional de Andalucía de la Empresa "Bazar de las Oportunidades, S.A.

SEGUNDO

Una vez conclusa la causa, se remitió a esta Audiencia para su enjuiciamiento, formándose el Rollo con el número 19 de 2.008 , turnándose la ponencia y señalándose para el acto del Juicio Oral el día 13 de enero de 2.009 en el que tuvo lugar con asistencia de las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida, previsto y castigado en el artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 74 del mismo cuerpo legal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Marcos y estimando concurren circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad "Bazar Oportunidades S.A., en la cantidad de 28.539 Euros por el dinero defraudado a la misma, con aplicación del interés legal.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos: A) de un delito de Apropiación Indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con el artículo 250.1, 4, 6, 7 del referido cuerpo legal; B) de un delito Societario del artículo 295 del Código Penal reputando responsable de dicho delito al acusado Marcos , y estimando que no concurren circunstancias modificativas solicitó se le condenase por el delito A) a la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios, y por el delito B) a la pena de 3 años de prisión, costas incluidas la de la acusación, y a que indemnice a Bazar Oportunidades, S.A. en la suma de 28.539 Euros por las cantidades apropiadas y otros 20.000 Euros en concepto de daños de imagen, más el interés legal.

QUINTO

La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular y solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aparece probado, y así expresamente se declara, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que el acusado Marcos , desde aproximadamente el año 2.000 hasta el mes de abril de 2.005, ejerció como encargado del establecimiento comercial "Bazar El Regalo", sito en la calle Ben Saprut número 2 de la ciudad de Jaén, perteneciente a la empresa "Bazar de las Oportunidades S.A.".

Con ocasión del inventario practicado sobre le mes de Abril de 2.005 por el director regional para Andalucía de esta empresa, D. Juan Pedro , firmado en muestra de conformidad por el acusado, pudo comprobarse que faltaban los productos reflejados en el mismo y que, especialmente durante el año 2.004 y hasta abril de 2.005, el acusado había cometido importantes irregularidades en el desempeño de la antedicha función. Así, Marcos , con el propósito manifiesto de obtener un lucro ilícito en perjuicio de la empresa, en reiteradas ocasiones se apropió del dinero obtenido con la venta de numerosos productos pertenecientes a aquel establecimiento, no emitiendo las correspondientes facturas, ni ingresando tampoco dicho dinero en caja, y asimismo en lugar de utilizar unos albaranes numerados que le había facilitado la empresa, se había proveído de un talonario de albaranes que había adquirido en cualquier tienda, y lo utilizaba sin registrar ni contabilizar la mercancía ni hacer constar en el sistema informático las cantidades que le eran entregadas por los clientes de Bazar El Regalo. En otras ocasiones eran los propios empleados del mismo, los que siguiendo las instrucciones del acusado, hacían entrega a éste directamente de las cantidades recibidas por la compra de productos por parte de dichos clientes, procediendo entonces el acusado, también en este caso, a lucrarse indebidamente con las sumas de dinero recibidas.

El dinero del que, con este proceder, se apropió ilícitamente Marcos se estima, según el inventario reconocido por el propio acusado, de artículos que faltaban, en la que figura el precio de costo de los artículos, en una cantidad aproximada de 27.366 ,15 euros.

Marcos nació el día 2 de agosto de 1.959, y carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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