SAP Granada 546/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2008:2192
Número de Recurso403/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 546

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a cinco de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 403/08- los autos de Juicio Ordinario nº 440/07 del Juzgado de Primera Instancia nº ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Sabino ,D. Jose Miguel , D. Juan Pablo , D. Artemio y Dª Gloria contra Generalife Catering S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de Febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña en nombre y representación de D. Sabino ,D. Jose Miguel , D. Artemio y Dª Gloria debo absolver y absuelvo a la entidad Generalife Catering S.L de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el suplico de la demanda la acción entablada pretendió se declarase la nulidad de la "Estipulación quinta de la Escritura pública " de la compraventa de fecha nueve de marzo de 2005, que se correspondía con el contrato de compraventa plasmado en documento privado de fecha nueve de Junio de 2002. Estipulación, que en lo que aquí interesa decía"...los transmitentes, sujetos pasivos de I.V.A que actúan en ejercicio de su actividad empresarial...renuncian a la exención de I.V.A respecto de esta transmisión.- La entidad compradora enterada de dicha renuncia, reitera que va a destinar lo adquirido al ejercicio de su actividad empresarial y que tiene derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición..- La parte transmitente manifiesta que ha repercutido a la entidad adquirente el I.V.A correspondiente a esta operación, al tipo del 16% y que asciende...."La demanda fue desestimada.

SEGUNDO

Dados los términos en que viene planteado el recurso de apelación por la parte actora y vendedora, parece oportuno el examen de sus motivos de impugnación iniciándolo con el del motivo quinto, relativo al fondo de la cuestión, y que no es otro que el de la validez o no de la anteriormente transcrita estipulación quinta. Ha de partirse de la claridad con que está expresada, lo que releva de exegesis interpretativa acerca de lo que dijeron los contratantes; el art. 1281 C.C consagraría la validez de lo consignado en ella y que se adecuó con lo expuesto por las partes. Por tanto la cuestión se centra en si lo que tan diafanamente se expresó por las partes fue lo que en el fuero interno de ellos, y mas concretamente de la actora, ellos quisieron. Por la demandada fue así, por la actora sin embargo no, y por ello aduce que medió error en su consentimiento. Para la sentencia del T.S de 14-XI-03 el consentimiento es un acto valorativo de manifestación expresa o tácita de la voluntad (y se remite a las de 11-7-94 y 7-X-86), conforme a lo cual es innegable que la actora estaba expresando su voluntad de modo palmariamente expreso y tan detallado que conoció la consecuente actuación de la demandada y consignó incluso el tipo de I.V.A (16%) que recibieron . Para enervar esta decisión, ahora aducen una serie de circunstancias tendentes a evidenciar una inconsciencia provocada por la actitud de los compradores y probable falta de información por el notario, ninguna de...

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