SAP Granada 70/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:448
Número de Recurso420/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 70

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 420/08- los autos de Procedimiento Ordinario nº 949/04 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de Transportes Rober S.A. contra Banco Pastor S.A., Ruta Systems S.L., T.I.T. Vectoria S.L. y Soluziona Consultoria y Tecnología S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por Dº Juan Luis García Valdecasas Conde, en nombre y representación de Transportes Rober S.A. contra Banco Pastor S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro con ochenta y cuatro euros (240.404,84), con los intereses legales desde el 5 de julio de 2004. Asimismo, estimando la demanda acumulada, presentada por Dº Juan Luis García Valdecasas Conde, en nombre y representación de Transportes Rober S.A., contra Ruta Systems S.L., TIT Vectoria y Soluziona consultoria y Tecnología S.L., debo declarar y declaro resuelto el contraro de fecha 21 de octubre de 1998 celebrado entre la citada actora y Ruta Systems S.L., con sus posteriores novaciones modificativas, según contratos de fechas 1 de junio de 1999, 30 de julio de 2002 y12 de enero de 2004, este último suscrito, además, con TIT Vectoria y Soluciona Consultoria y Tecnología S.L. Con condena a dichas demandadas a estar y pasar por esta declaración. Y con condena, asimismo: 1) A Ruta Systems S.L., a que satisfaga a la actora la cantidad de un millón doscientos sesenta mil setecientos ochenta y uno con once euros (1.260.781,11), en concepto de devolución de cantidades entregadas a cuenta del precio final. Más la cantidad de quinientos trece mil ciento treinta y nueve con sesenta y cuatro euros (513.139,64), en concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales, de ambas cantidades, desde el 12 de junio de 2005. 2) A TIT Vectoria S.L., a que satisfaga a la citada actora la cantidad de ochenta mil setecientos setenta y cinco con ochenta y cuatro euros (80.775,84), en concepto de devolución de cantidades entregadas a cuenta del precio final, con los intereses legales desde el 12 de junio de 2005.

3) A Ruta Systems S.L. y TIT Vectoria S.L., a que satisfagan mancomunadamente a la parte actora la cantidad de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro con ochenta y cuatro euros (240.404,84), en concepto de cláusula penal, con los intereses legales desde el 5 de julio de 2004 . De dicha cantidad habrán de responder las citadas demandadas, a su vez, de forma solidaria junto con la entidad Banco Pastor S.A., a cuenta del pronunciamiento de condena que, contra esta última, se integra en el presente fallo, por razón de la demanda principal que conforma los presentes autos. Lo que, en su caso, será tenido en cuenta para la ejecución de sentencia. 4) A Soluciona Consultoria y Tecnología S.L., subsidiariamente, al pago de las cantidades y al cumplimiento del resto de responsabilidades señaladas en el presente fallo a cargo de TIT Vectoria S.L. El reconocimiento del derecho de cobro de las anteriores cantidades por parte de Transportes Rober S.A., implica la facultad de retirada, por parte las demandadas en los autos acumulados, del material a que se refiere el documento nº 2 de la contestación de la demanda en los autos principales, deducida por Banco Pastor S.A. Lo que, a falta de entrega voluntaria, una vez requerida al efecto, será verificado, a costa de aquélla, en ejecución de sentencia. Todo ello, con imposición de las costas de la demanda principal a Banco Pastor S.A.; y, las de la acumulada, a Ruta Systems S.L., TIT Vectoria y Soluciona Consultoria y Tecnología S.L. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se aparten de los siguientes, aunque se aborda el análisis del recurso de apelación siguiendo el mismo orden del escrito de interposición.

SEGUNDO

La demanda acumulada se dirigía asimismo frente a la entidad Soluciona Consultoría y Tecnología S.L (hoy Soluziona S.A.) en petición de su condena subsidiaria a pagar las cantidades que se reclamaban al codemandado TIT Vectoria S.L., habiéndose estimado íntegramente dicha pretensión, frente a lo cual alega aquella entidad, en primer termino, la infracción del art. 218 de la LEC , sin distinguir si se trata de falta de motivación o de incongruencia, aunque parece referirse a que no se han contestado todos y cada uno de los argumentos que utilizó en su contestación.

Señalaba esta Sala en sentencia de 28 de Abril de 2.006 que, como expuso el Tribunal Constitucional en Sentencia de 28 de septiembre de 1998 , la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2006, con cita de la STC 325/2005 de 12 de Diciembre señala que la motivación exige que la resolución contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, y que la misma ha de contener una fundamentación en Derecho. Por ello que no se exija una respuesta especifica a todos y cada uno de los argumentos que la parte señala sino a aquellos que, relacionados con las pretensiones de las partes, expliquen causalmente el fallo (Sentencia del TS. de 20 de Noviembre de 2000 ).

La sentencia recurrida no peca de falta de motivación en la medida en que explica las razones de la estimación de la pretensión del actor, y fundamentalmente, por entender que entre el recurrente y la entidad cuya obligación asumía existía vinculación contractual, con lo que implícitamente se rechazaban los argumentos del recurrente para sostener su pretensión de desestimación de la demanda contra él formulada, y en todo caso, porque en este recurso reproduce los mismos argumentos que en la instancia, con lo que, en definitiva, ningún efecto puede producir el presunto defecto denunciado, en la medida en quese trata ahora de tales cuestiones.

TERCERO

El rechazo de todos y cada uno de los motivos esgrimidos se fundamenta en la vinculación directa del recurrente con las obligaciones de TIT Vectoria S.L. derivadas del contrato de 12 de enero de 2.004, a virtud de las manifestaciones efectuadas por el representante legal de la...

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