SAP Castellón 559/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:1341
Número de Recurso439/2008
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 559 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de junio de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 804 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Alicatados y Solados Castellón S.L. , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Martí Amat, y como apelado, Construcciones Camí El Clot, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Santiago Albiol Carrera.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador D. Ramón Soria Torres en nombre y representación de Alicatados y Solados S.L., y debo condenar y condeno a la mercantilAlicatados y Solados S.L. a pagar a la mercantil Construccions Camí Els Clots S.L. el importe de principal de veintiocho mil quinientos sesenta y tres euros doce céntimos (28.563,12 euros), más el interés legal incrementado en dos puntos. Con expresa imposición de costas a la parte demandada Alicatados y Solados, S.L. Notifíquese... Así por esta... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Alicatados y Solados Castellón, S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, en el sentido de estimar la demanda de oposición e imponer las costas de la primera instancia a la parte demandante y consecuentemente la imposición de costas en esta segunda instancia; y subsidiariamente, para el caso de confirmar la resolución de instancia, revoque ésta en el sentido de no hacer especial pronunciamiento sobre las mismas al estimarse parcialmente este recurso.

En el otrosí, también solicita la apelante el recibimiento a prueba consistente en la documental aportada junto al escrito de interposición de la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte la oportuna resolución en la que, desestimando el recurso formulado, mantenga en todas sus partes la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 29 de septiembre de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 30 de septiembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de diciembre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto admiten la existencia de deficiencias en los trabajos realizados por Camí Els Clots SL, NO ACEPTÁNDOSE los restantes.

PRIMERO

Construcciones Camí Els Clots SL promovió procedimiento cambiario contra Alicatados y Solados Castellón S.L., por importe total de 28.563,12 euros. Se basaba su reclamación en el impago de dos pagarés, de vencimientos respectivos los días 15 de julio y 15 de agosto de 2006 y de importe de

14.674,12 € y 12839,75 € (folios 7 y 8), a los que la reclamante sumaba otros 1.049,37 € por el concepto de gastos derivados del impago.

Las relaciones comerciales que, existentes entre ambas partes, dieron lugar al libramiento de los citados efectos, consistieron en que, habiendo sido encargados a Alicatados y Solados Castellón S.L. los trabajos de colocación de pavimento y alicatado en una vivienda unifamiliar que se encontraba en proceso de reforma, dicha mercantil subcontrató aquellos con Construcciones Camí Els Clots SL . No se discute por las partes que, a medida que se iban ejecutando las labores encomendadas a la mercantil citada en último lugar, la libradora y firmante de los pagarés reseñados efectuó diversos pagos de 12.650 euros más IVA y que se negó a abordar el importe de los efectos adjuntados al escrito rector del proceso cuando su principal y dueña de la obra se negó a continuar efectuando pagos y Alicatados y Solados Castellón S.L. comprobó que los trabajos llevados a cabo por Construcciones Camí Els Clots SL adolecían de gravísimas deficiencias.

Con tal fundamento, articuló su demanda de oposición cambiaría alegando falta de provisión de fondos, concretada en la mala ejecución, siquiera parcial, de los trabajos encomendados a la tenedora de los pagarés, negando por lo tanto el derecho de ésta a la percepción de las cantidades reclamadas, precisamente por los defectos de los trabajos ejecutados.

La juzgadora de primer grado, tras comprobar la existencia de importantes deficiencias en los trabajos ejecutados por la promotora del juicio cambiario, ha llegado a la conclusión de que, en todo caso, no se trataría de un incumplimiento total o esencial de las obligaciones de la subcontratista, sino tan sólo de un cumplimiento defectuoso, cuya invocación queda fuera del ámbito de la excepción de falta de provisión defondos, en la que únicamente tiene cabida el incumplimiento total, pero no el parcial del contrato causal subyacente.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la demandante de oposición, que sostiene que sí se comprende en el ámbito del juicio cambiario la excepción de incumplimiento parcial del contrato causal y que, constatados los graves defectos, debe ser desestimada la reclamación formulada en su contra.

Así planteado el debate en esta alzada, dos son las cuestiones a resolver, a saber: si la excepción de incumplimiento parcial o defectuoso es alegable en el juicio cambiario al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y, en segundo lugar, si la subcontratista promotora del proceso ejecutó defectuosamente los trabajos que la habían sido encomendados.

SEGUNDO

Como ya hemos dicho, las relaciones causales, o subyacentes al libramiento de los efectos cambiarios, existentes entre las partes consistían en que Alicatados y Solados Castellón S.L. encomendó a Camí Els Clots SL los trabajos de embaldosado y alicatado de una vivienda unifamiliar que estaba en proceso de reforma. La primera mercantil citada basa su demanda de oposición cambiaría en que buena parte de dichos trabajos fueron llevados a cabo de forma deficiente.

La juzgadora de instancia admite la posibilidad de que en el juicio cambiario basado en pagaré se oponga el total incumplimiento de la obligación cambiaria, aunque no opina que tenga cabida la alegación de incumplimiento parcial.

En la medida en que se ha suscitado esta cuestión, hemos de decir que, una vez que se admite el motivo de oposición basado en el total incumplimiento, no es unívoca, ni pacífica la respuesta a la posibilidad de que se oponga el incumplimiento parcial, es decir, la falta parcial de provisión de fondos o, con más propiedad, el parcial incumplimiento del contrato causal que dio origen a la emisión del título valor.

Sí podemos dejar dicho desde ahora que esta Sección viene admitiendo tal posibilidad de oponer a la pretensión cambiaria, no solamente la excepción de total incumplimiento, sino también la de cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial ("exceptio non rite adimpleti contractus").

Reiteraremos lo que en anteriores ocasiones hemos dicho al respecto.

  1. Son abundantes y posiblemente mayoritarias las resoluciones que durante la vigencia de la ya derogada LEC 1881 han venido sosteniendo que, aun siendo admisible en el juicio ejecutivo la excepción basada en el total incumplimiento del contrato ("exceptio non adimpleti contractus"), no lo es la que se funda en el incumplimiento parcial ("exceptio non rite adimpleti contractus"). Pueden citarse en este sentido las SSAP de Asturias 30-4-1992, Girona 27-4-1992 [AC 1992\673], Zaragoza 29-10-1992, Córdoba 15-1-1993 [AC 1993\49] y 21-9-1994, Madrid 9-12-1993, Almería 17-3-1993 [AC 1993\386], Granada 27-2 y 28-9-1993, Murcia 15-1-1994, León 14-1 y 24-10-1994, así como 1-3-1996, Jaén 8-11-1994, Málaga 21-3 y 29-6-1994, Navarra 22-11-1994 y 3-2-1995 [AC 1995\275], Zamora 20-11-1994, Cáceres 11-10-1996, Alicante 1-2-1995, 5 y 12-11-1999, 17-12-1999, 18-2-2000, 26-10-2000 [JUR 2001\16222], 13-9-2001 , etc.)».

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