SAP Castellón 92/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2009:140
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 92

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 94 de 2001 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón (DP 329/1998), y seguida por los presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad documental y uso de documento falso contra el acusado Carlos María , de nacionalidad española, nacido en Almazora (Castellón) el día 24 de febrero de 1959, con D.N.I. NUM000 , hijo de Cesar y Edurne , mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá; como acusación particular, Dña. Dolores , representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Tirache; el referido acusado, representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado D. Víctor Carceller Llago; como responsables civiles directos las siguientes compañías aseguradoras: Houston Casualty Company Europe, S.L., (Antes St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros S.A.), representada por la Procuradora Dña. María Jesús Margarit Pelaz; Unión Aseguradora Grupo Reale S.A. (antes Caja de Previsión y Socorro S.A., de Seguros y Reaseguros), representada por la Procuradora Dña. Elisa Toranzo Colon; Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dña. Dolores María Olucha Varela, y La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dña. María Ramos Añó. Siendo defendidas, por el mismo orden, por los Letrados D. Francisco Amorós Ibor, D. Vicente Balaguer Sancho, D. Juan José Onrubia Revuelta y D. Miguel Traver Nicolau; y como responsables civiles subsidiarios, D. Cesar y Dña. Edurne , representados ambos por el Procurador D. Jesús RiveraHuidobro y defendidos por el Letrado D. Vicente Martín Chesa Sorribes, y Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. María Jesús Castro Campillo y defendida por la Letrado Dña. Teresa Pallarés Castellet.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 27 de mayo de 2008 este Tribunal acordó la suspensión del juicio sin iniciarlo, dada la imposibilidad prevista para su continuación dentro del límite temporal fijado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debido al fallecimiento del perito D. Alonso , y a la incomparecencia de la testigo, acusadora particular, Dña. Dolores .

El día 20 de enero de 2009 tuvo lugar una nueva sesión en la que se celebró ante esta Sala juicio oral y público en la causa instruida como procedimiento abreviado con el número 94 de 2001 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas que propuestas por las partes fueron admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante y grabación en CD-rom, en la que por problemas técnicos únicamente se recoge el sonido y no la imagen del plenario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas calificó los hechos imputados a Carlos María tal como estimó que había quedado probados, como constitutivos de: un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250. 1. 6º y 7º del Código Penal de 1995 y un delito de falsedad documental del artículo 395 en relación al artículo 390.2 del referido texto punitivo, acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al mencionado acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 20.6ª del Código Penal , y solicitando que se condenara al mismo a la pena de cinco años de prisión por el primer delito y una pena de dos años de prisión por el segundo de ellos, las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, así como el pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil reclama la condena del acusado al pago a Dolores de la cantidad que resulte de descontar a 300.506,05 € la media del tipo de cambio oficial del dólar de los periodos comprendidos entre marzo de 1994 a septiembre de 1997, respecto de la cantidad de 37.759,99 dólares USA, difiriéndose su cálculo para trámite de ejecución de sentencia, más los intereses legales. Solicita además, la declaración de la responsabilidad civil directa a cargo de La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, Caja de Previsión y Socorro S.A. de Seguros y Reaseguros, Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. y St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros, S.A., así como, con base al artículo 122 del Código Penal , la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Cesar , Edurne y Magdalena .

TERCERO

La acusación particular por su parte, calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación al artículo 250.1.6º y del Código Penal de 1995 y de un delito de falsedad documental del art. 395 en relación al 390.2 y de uso de documento falso del 396 en relación al 390.2 del Código Penal de 1995 , acusando también como responsable criminalmente en concepto de autor a Carlos María , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 20.8 del Código Penal de 1995 respecto del delito de apropiación indebida y las circunstancias agravantes de abuso de confianza y reincidencia, de los números 6 y 8 del artículo 20 del Código Penal en relación al delito de falsedad, solicitando se le imponga al acusado una pena de siete años de prisión por el primer delito, una pena de dos años de prisión por el segundo, y las penas de un año y nueve meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 20€, por el último de ellos, así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de las condenas, así como el pago de las costas procesales causadas.

En sede de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Dña. Dolores la cantidad de 300.506,05 € menos 37.759,99 dólares valorados al tipo de cambio del dólar vigente en la fecha de cada uno de los pagos documentados en autos, más los intereses legales, declarándose a su vez la responsabilidad civil directa y solidaria de Cesar , Edurne , Magdalena , así como la responsabilidad civil directa y solidaria de las aseguradoras La Estrella S.A. de seguros y reaseguros, Caja de Previsión y Socorro S.A. de seguros y reaseguros, Zurich España Cia de seguros y reaseguros S.A. y St. Paul Insurance España seguros y reaseguros S.A., más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Y respecto de todos, las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Por su parte, las defensas de las entidades aseguradoras alegaron lo siguiente.

La de HCC Europe, S.L., que, al no ser constitutivos de delito los hechos enjuiciados no procede la imposición de pena alguna, y en ningún caso, de responsabilidad civil sobre su representada, a lo que añadió que, en cualquier caso, los términos de póliza no otorgan cobertura a los mismos.

La de Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, adujo también la inexistencia de delito alguno, con la consiguiente improcedencia de la imposición de pena al acusado y de la obligación de satisfacer responsabilidad civil a su patrocinada. A ello añadió además, que tales hechos, de ser acordada responsabilidad, no estarían cubiertos por la póliza suscrita.

La de Unión Aseguradora Grupo Reale por su parte, hizo lo propio respecto de la inexistencia de delito y, de forma alternativa, la no cobertura de tales hechos por la póliza que suscribieron con el Ilustre Colegio de Abogados de Castellón.

Finalmente, la de Estrella de Seguros y Reaseguros S.A., solicitó la libre absolución de su mandante sin declaración alguna de responsabilidad civil en calidad de responsabilidad civil directa.

SEXTO

La defensa de Cesar y Edurne solicitó a su vez, la libre absolución de sus patrocinados, al igual que también lo hizo la de Magdalena respecto de la suya.

SÉPTIMO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 1991, le fue comunicado a Dolores por el Ilustrísimo Colegio de Abogados de Castellón que se la había asignado como letrado de oficio al ahora acusado, Carlos María , mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuya solvencia no consta, en el procedimiento de impugnación de filiación materna del que era parte.

Como consecuencia de esta relación profesional, Dolores le encargó a Carlos María que, en ejercicio de su profesión de abogado, le gestionara la venta de unos activos bursátiles con los que contaba, así como el cobro de determinadas cantidades que se le adeudaban con motivo del arrendamiento de un inmueble y en concepto de pensiones de manutención de sus hijas. Para ello, otorgó en fecha 14 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 905/2010, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...el 20/02/2009, y aclarada por auto de 23/03/2009, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en el rollo de Sala número 8/2007, correspondiente al PA. nº 94/2001 del Juzgado de Instrucción nº5 de Castellón, que condenó al Rodrigo, como autor responsable de un delito de aprop......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR