SAP Cáceres 39/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:370
Número de Recurso509/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00039/2009

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2008 0100368

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : FILIACION 0000310 /2007

RECURRENTE : Victorino

Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

Letrado/a : EUGENIO G. MATEOS CABANILLAS

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Africa

Procurador/a : FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ

Letrado/a : JOSE MARIA YUSTE GARCIA

SENTENCIA NÚM.- 39/2009

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 509/2008 =

Autos núm.-310/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Navalmoral de la Mata =

===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Enero de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Filiación núm.- 310/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado DON Victorino , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, defendido por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas, y como parte apelada, la demandante DOÑA Africa , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Quintana Martín Fernández, defendida por el Letrado Sr. Yuste García.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-310/2007 con fecha 7 de Julio de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora D. Encarnación Hernández, en nombre y representación de Dª Africa , contra D. Victorino , sobre declaración de filiación no matrimonial, Y DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - Que se declara la filiación paterna no matrimonial del menor Benjamín , que deberá ostentar los apellidos .

  2. - Que procede la rectificación del asiento registral de la inscripción de nacimiento del menor Benjamín , efectuado en el Registro Civil donde conste inscrito el menor, en cuanto a la identificación del padre, debiendo consignarse como tal a D. Victorino .

Firme que sea esta resolución remítase testimonio al Registro Civil donde esté inscrito el menor Benjamín , para que proceda a efectuar la rectificación oportuna en la inscripción de nacimiento.

Se condena expresamente al demandado al pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Enero de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 7 de Julio de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio de Filiación seguidos con el número 310/2.007, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda formulada por Dª. Africa contra D. Victorino , sobre declaración de filiación no matrimonial, se declara, por un lado, la filiación paterna no matrimonial del menor Benjamín , que deberá ostentar los apellidos Benjamín , y, por otro, que procede la rectificación del asiento registral de la inscripción de nacimiento del menor Benjamín , efectuada en el Registro Civil donde conste inscrito el menor, en cuanto a la identificación del padre, debiendo consignarse como tal a D. Victorino , con remisión de testimonio al Registro Civil donde esté inscrito el menor Benjamín , para que proceda a efectuar la rectificación oportuna en la inscripción de nacimiento y con imposición de las costas procesales al demandado, se alza la parte apelante -demandado, D. Victorino - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la apreciación y en la valoración de la prueba. En sentido inverso, tanto la parte apelada -demandante, Dª. Africa - como el Ministerio Fiscal, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima la Demanda y, en su consecuencia, la acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial ejercitada en la misma. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria), el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, mas no debe olvidarse que la actividad valorativa del Organo Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos.

En realidad y, con el máximo rigor, la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae, en todas sus vertientes, el único motivo del Recurso constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde -con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que, en susapartados 2 y 3 , establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la Demanda y de la Reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que...

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