SAP A Coruña 38/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN CAMARA RUIZ |
ECLI | ES:APC:2009:104 |
Número de Recurso | 399/2008 |
Número de Resolución | 38/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00038/2009
CARBALLO 3
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000399 /2008
FECHA REPARTO: 23.6.08
SENTENCIA
Nº 38/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
JUAN CÁMARA RUIZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 178/07, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Juan Alberto , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. BUÑO VÁZQUEZ y defendido por la Letrada SRA. DE SOTO ALVAREZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. CAMBON PENEDO y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado SR. LEMA ALVARELLOS; y como DEMANDADOS REBELDES DOÑA Rosalia y DON Conrado ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARBALLO, con fecha 28.2.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Buño Vázquez en nombre y representación de don Juan Alberto , contra doña Rosalia , don Conrado y compañía aseguradora Allianz, absolviendo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas procesales a la parte actora".
Contra la referida resolución por DON Juan Alberto , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN CÁMARA RUIZ.
Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por doña Narcisa Buño Vázquez en representación de don Juan Alberto , de fecha 17 de abril de 2008, solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la demanda interpuesta y la imposición de las costas de la alzada.
Por su parte, don Carlos Cambón Peneo en representación de Allianz S.A., presentó escrito de oposición, de fecha 12 de mayo de 2008, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte apelante.
La parte demandada, en su recurso, contrae la impugnación de la sentencia alegando, de una parte, la "omisión de pruebas trascendentales e incontrovertidas practicadas en juicio" y, de otra, error en la valoración de las pruebas a partir de los "datos objetivos constatados y de los testimonios prestados".
Tanto del escrito de impugnación de la sentencia como del de oposición al recurso se desprende que las partes no centran su discusión en ninguna cuestión jurídica sino más bien lo que se plantea es una questio facti, esto es, si de los hechos probados puede concluirse que la maniobra de giro a la izquierda realizada por la parte apelada fue correcta o si, por el contrario, como afirma la parte recurrente, fue antirreglamentaria por no vigilar la existencia de la motocicleta en el sentido de su circulación antes de girar a la izquierda, lo que hubiera evitado la colisión.
La parte recurrente alega, en primer lugar, el hecho de que en la sentencia impugnada no se hubiera tenido en cuenta la declaración de los Agentes de la Guardia Civil de Tráfico que levantaron el atestado, y que ratificaron no sólo el atestado sino también las posibles causas del accidente, concretamente, la afirmación de que, "interpretando las hipótesis planteadas como probables o posibles, la Fuerza Instructora considera como más probable que el conductor de la motocicleta Honda CBR matrícula N-....-NJ todavía no estuviera incorporado a su carril y continuase la trayectoria en el carril contrario, en el cual se produce la colisión, dado que con anterioridad había efectuado un adelantamiento a varios vehículos, circunstancia esta que pudo no ser advertida por la conductora del turismo en el momento de realizar el giro a la izquierda". Asimismo, la apelante considera que no se tuvieron en cuenta, por un lado, las respuestas de la demandada Dña. Rosalia ; por otro, las respuestas del testigo D. Pio y, tampoco, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12 de diciembre de 2006 .
Sobre dichos aspectos, en la sentencia impugnada se formulan las siguientes consideraciones: a) "tras la valoración de la prueba practicada"; b) "como consta en el atestado obrante en autos"; c) "es importante la declaración prestada en el acto del juicio por don Abelardo "; d) "como causa probable señalada en el atestado también se establece que la moto había efectuado con anterioridad un adelantamiento a varios vehículos, y esta circunstancia pudo no ser advertida por la demandada". Lo cual evidencia que, la Juzgadora de instancia no omitió pruebas trascendentales en la valoración que de la prueba practicada llevó a cabo, por lo tanto la alegación, en dicho sentido, no puede ser estimada. Cuestión distinta es la valoración que de las mismas realizó la Juzgadora de instancia y que la parte apelante no comparte.
Con relación a la segunda de las alegaciones formulada, sobre los errores en la valoración de las pruebas plasmados en la sentencia impugnada a partir de los datos y testimonios obrantes en autos, la parte recurrente insiste, por una parte, en que el atestado no ha sido una prueba controvertida en juicio y que debe considerársele prueba practicada en juicio, así como las conclusiones en él contenidas; por otraque, del atestado y de la declaración de la propia demandada puede deducirse que ésta incurrió en negligencia y, finalmente, "a la vista de las imprecisiones e incoherencias de los testimonios prestados" reitera la posibilidad de que el vehículo se cruzara en la trayectoria que...
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