SAP Burgos 388/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2008:841
Número de Recurso254/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00388/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000547

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2008

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000871 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DOÑA MAR JIMENO BULNES, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 388

En Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 254/2008, dimanante de Procedimiento Ordinario número 871/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de mayo de 2008, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Samuel , en nombre y representación de la Compañía Mercantil ROYAL NATURAL HOME, S.L., representada por la Procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por la Letrada doña María Elena Diez Agúndez; y, como demandada-apelada, CARAVANING MADRID, S.A., representada porel Procurador don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado don Pedro González Ballesteros. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de estimar y estimo parcialmente tanto la demanda como la reconvención presentada por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde y el procurador Sr. Aparicio Álvarez, en nombre y representación de ROYAL NATURAL HOMME S.L. y de CARAVANING MADRID S.A., respectivamente y debo declarar y declaro resuelto el contrato de distribución en exclusiva, de fecha 17 de agosto de 2005, que unía a las partes, por incumplimiento de la actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la expresada reconvenida, Royal Natural Home S.L. a que pague a la reconveniente, Caravaning Madrid, la suma de ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (81.481,48 Euros), una vez compensada la cantidad de 38.291,97 Euros, que la reconveniente adeuda a la actora, cantidad que la actora deberá de abonar simultáneamente a la retirada de las casas, con número de chasis 6330, modelo Aralia, nº 99004 modelo Bambú, nº 04150 modelo Aralia, nº 04163 modelo especial y nº 04199 modelo mimosa, así como el porche con nº de chasis 99004, de las instalaciones de la demandada, sin hacer imposición de las costas causadas ni en la demanda principal, ni en la reconvención, debiendo de pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad".- Seguidamente y con fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, se dictó Auto aclaratorio de la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil ocho , cuya PARTE DISPOSITIVA es la siguiente:"Se aclara el fallo quedando del siguiente tenor literal: Que debo de estimar y estimo parcialmente tanto la demanda como la reconvención presentada por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde y el procurador Sr. Aparicio Álvarez, en nombre y representación de ROYAL ONATURAL HOME S.L. y de CARAVANING MADRID S.A., respectivamente y debo declarar y declaro resulto el contrato de distribución en exclusiva, de fecha 17 de agosto de 2005, que unía a las partes, por incumplimiento de la actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la expresada reconvenida, Royal Natural Home S.L. a que pague a la reconveniente, Caravaning Madrid, la suma de Ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos

    (81.481,48 Euros), una vez compensada la cantidad de 38.291,97 Euros, que la reconveniente adeuda la a la actora, cantidad que la actora deberá de abonar simultáneamente a la retirada de las casas, con número de chasis, nº 6330 modelo Aralia, nº 04089 modelo Bambu, nº 04150 modelo Aralia, nº 04163 modelo especial y nº 04199 modelo mimosa, así como el porche con nº de chasis 99004, de las instalaciones de la demandada, sin hacer imposición de las costas causadas ni en la demanda principal, ni en la reconvención debiendo de pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de Octubre de dos mil ocho , en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante D. Samuel y ROYAL NATURAL HOME S.L. recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 12 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de...

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