SAP Vizcaya 273/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2009:406
Número de Recurso294/2008
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 273/09

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍAEn BILBAO, a siete de abril de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 204/07, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GERNIKA y seguido entre partes: Como apelante Ildefonso representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Arzanegui Bareño y como apelada que se opone al recurso Nicanor y Maribel representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Zamanillo Arnaiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Enero de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso , representado por el Procurador

D. Pedro Mª Luengo Arrizabalaga, frente a D. Nicanor y DÑA. Maribel , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 294/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El punto de partida del presente litigio lo constituye la escritura otorgada por ambos litigantes con fecha 29 de Mayo de 1.995, de declaración de obra nueva, formación de propiedad horizontal, cesación de proindivisión y adjudicación; con el precedente que supone la escritura de compraventa suscrita el 19 de Octubre de 1.992 por la que los actores D. Ildefonso y su esposa Dª Virginia vendieron a los esposos D. Nicanor y Dª Maribel la mitad indivisa de una finca rústica denominada " DIRECCION000 ", que era la finca registral nº NUM000 .

Por aquella escritura de mayo de 1.995 (Documento nº 2 de la contestación a la demanda) los dos grupos de litigantes declararon la obra nueva levantada en el terreno cuya propiedad tenían en proindiviso por mitad e iguales partes y formaron respecto a aquella una propiedad horizontal definiendo los elementos privativos, que eran las dos viviendas independientes construídas en el nuevo edificio y estableciendo que los propietarios de aquellas tendrían un derecho de copropiedad con los demás dueños de la finca sobre el solar y demás elementos, pertenencias y servicios que sean comunes a la totalidad del edificio;con una cuota del 50% con relación al total de la finca; se estableció asimismo que cada uno de los elementos independientes tenía como anejo para su uso y disfrute exclusivo un trozo del terreno común, con una superficie de 8.492 metros cuadrados para la vivienda del lado Este propiedad privativa de D. Ildefonso y esposa y de 3.000 metros cuadrados aproximadamente para la vivienda del lado Oeste, propiedad privativa de D. Nicanor y esposa.

Ambas familias establecieron a continuación las Normas de Comunidad, una de las cuales es la relevante en este pleito que es del siguiente tenor:

"Los dueños de...

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