SAP Barcelona 670/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2008:12167 |
Número de Recurso | 425/2008 |
Número de Resolución | 670/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Nº 670/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 17 de Diciembre de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1017/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D. Rodrigo contra GENERALITAT DE CATALUNYA HEREDERA DE D. Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Febrero de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora señora Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación Don Rodrigo , e igualmente debo desestimar la solicitud formulada por la GENERALITAT DE CATALUNYA de declaración de nulidad del contrato de fecha 16 de septiembre de 1998, todo ello sin imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
El actor interpuso demanda en solicitud de elevación a escritura pública de un contrato privado de compraventa de una vivienda suscrito con el esposo de su madre, la cual dirigió contra los ignorados herederos o herencia yacente de aquél, fallecido a los cuatro meses de haberse otorgado el referido contrato.
La Generalitat de Catalunya, que fue declarada heredera ab-intestado del vendedor, se opuso a la demanda e interesó además por vía de reconvención que se declarase la nulidad del contrato por falta de precio.
La sentencia de primera instancia entendió que el contrato no era nulo porque existía causa y precio, aunque no se hubiese pagado, por lo que desestimó la reconvención de la Generalitat, pero también desestimó la demanda al considerar que como en el contrato se decía que el precio se había pagado cuando no era así no se podía condenar a elevarlo a escritura pública.
Contra dicha sentencia se alzan ambas partes reiterando sus respectivas pretensiones.
Para entender el verdadero alcance de la compraventa celebrada entre el vendedor, Don Jose Miguel y el actor, Don Rodrigo , ha de tenerse en cuenta que aquél había sido el esposo de la madre de este último hasta que se produjo su fallecimiento en fecha 14 de agosto de 1998. Es en estado de viudo de la madre del actor, cuando el vendedor otorgó el contrato de compraventa que nos ocupa a favor del hijo de quien había sido su esposa, el día 16 de septiembre de 1998, pocos meses antes de producirse su propio fallecimiento, acaecido en enero de 1999, extremos todos estos que han quedado probados en autos y fueron obviados en la demanda donde incluso se hizo constar que se desconocía por completo si la Sra. Rita (la madre del actor), tenía alguna...
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