SAN, 24 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:2991
Número de Recurso482/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 482/2008, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Galán Padilla, en nombre y

representación de don Demetrio , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 25 de marzo de 2.008,

dictada por delegación del Ministro del Interior, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2.005, don Demetrio formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, sobre la base de los siguientes hechos: 1) en mayo de 2.005 las FARC le enviaron una carta en la que se mencionaban a tres primos hermanos del solicitantes: Aníbal, que fue secuestrado y se encuentra en ignorado paradero; Óscar, que tras hacer de mediador para liberar a Aníbal fue asesinado; y Abraham, que fue asesinado tras ser citado por la Fiscalía para declarar; 2) en la Fiscalía de Cali, donde puso una denuncia, le dijeron que volviera en 8 días; 3) el 13 de mayo de 2.005, cuando paseaba con su familia, fue seguido por dos individuos que circulaban en una motocicleta; 4) el 14 de mayo de 2.005 le comunicaron por teléfono que era objetivo militar y que consiguiese dinero; 5) en la Fiscalía de Cali le comunicaron que su caso había sido trasladado a Tulúa; 6) el 18 de mayo de 2.005 acudió a la Fiscalía de Tulúa, donde no sabían nada de su caso, si bien, tras diversas vicisitudes, al día siguiente pudo ampliar la denuncia en la Fiscalía de dicha localidad; la Fiscal le dio una carta, en la que se hacía constar lo sucedido, pidiendo protección para el interesado; 7) en las dependencias de la Policía le comunicaron que no disponían de hombres suficientes para prestarle protección permanente; 8) el 20 de mayo de 2.005 fue a la Defensoría del Pueblo, donde le comunicaron que si bien en la Fiscalía podrían brindarle protección, también había misiones diplomáticas donde pedir asilo; 9) dadas las amenazas y los antecedentes familiares, decidió salir del país.

Mediante comunicación a la Oficina de Asilo y Refugio de 14 de octubre de 2.005, el Alto Comisionado para los Refugiados informó que las alegaciones del interesado resultaban verosímiles, indicando la conveniencia de un estudio que permitiese valorar si se encontraba en necesidad de protección.

Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2.007, el Alto Comisionado para los Refugiados emitió nuevo informe en el sentido de considerar que existe, en el solicitante, un temor fundado de persecución por parte de las FARC, por imputación de opiniones políticas, en el sentido del artículo 1ª de la Convención deGinebra, debiendo, por tanto, ser reconocida su condición de refugiado.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 25 de marzo de 2.008, por los siguientes motivos: a) los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus pretensiones acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra; b) los hechos constitutivos de persecución no se derivan de los motivos recogidos en la Norma internacional; c) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra.

No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, en la Resolución se aprecian razones para autorizar la permanencia en España al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Demetrio interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, plantea, en lo fundamental, lo siguiente: 1) la Administración reconoce que la familia del interesado ha sufrido las actuaciones de las FARC, en concreto el secuestro y el asesinato de familiares; 2) el interesado, no obstante haber denunciado los hechos, no recibió protección por parte de las autoridades;

3) la extorsión por parte de grupos armados, con fines puramente económicos, puede ser considerada como causa de persecución de las recogidas en la Convención de Ginebra.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que estimando la demanda, se anule, por no ser ajustada a Derecho, la Resolución administrativa objeto del recurso, declarándose la improcedencia de la denegación de la solicitud de asilo del recurrente, acordando en su lugar el derecho a que le sea otorgado el asilo solicitado, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrida si se opusiera de manera temeraria a la pretensión".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a las demandas, así lo hizo en escritos en los que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recurso a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 17 de junio de 2.009.

QUINTO

La cuantía de los recursos es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 25 de marzo de 2.008, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniega a don Demetrio el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/1984, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo , determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto, se concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención de Ginebra de 28 de junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 .

El artículo 33 de la citada Convención establece la prohibición de expulsión y de devolución para losEstados contratantes respecto de los refugiados a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas.

El asilo se configura así como un instrumento legal de protección para la defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos por las causas que enumera. En este sentido, la jurisprudencia (SSTS de 4 de marzo, 10 de abril, 18 y 19 de julio de 1.989 y 13 de noviembre de 2.000 ), entre otras) ha determinado en qué forma y condiciones ha de actuar la Administración para que su conducta quede ajustada al ordenamiento...

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