STSJ Galicia 2/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:93
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2019

T.S.X.GALICIA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N, A CORUÑA

Teléfono: 981184876

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002463

RPL RECURSO DE APELACION 50/2018

Sobre: Abusos Sexuales

Apelante: Don Gabriel

Procuradora: Dª María Dolores Neira López

Abogada: Dª Helga Abuin Castro

Contra: Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luís Pía Iglesias-Presidente

Don Pablo A. Sande García

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, once de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 50/2018) el Procedimiento Ordinario 16/2017 seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, dimanante del sumario que con el número 695/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, por el delito continuado de abuso sexual, contra el acusado don Gabriel . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por la procuradora doña María Dolores Neira López y defendido por la letrada Dª Helga Abuin Castro y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (PO 16/17 ) se siguió en juicio oral y público la causa, instruida con el Nº de Sumario 695/2016, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, en el que se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2018 con el siguiente pronunciamiento: " Que debemos condenar y condenamos a Gabriel , como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre persona especialmente vulnerable de los artículos 181.1 , 4 y 5 del Código Penal , anteriormente definido, a las penas de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de comunicarse y aproximare a la persona de Manuel , a su domicilio o cualquier lugar en que éste se encuentre, a una distancia inferior a 300 metros por un tiempo de 19 años.

Con abono para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación del tiempo cumplido cautelarmente.

Se impone a Gabriel la medida de libertad vigilada por un plazo de 9 años, con las medidas del apartado 1º del artículo 106 CP que se determinarán de conformidad con lo establecido en el apartado 2º del citado precepto.

En concepto de responsabilidad civil, Gabriel indemnizará a Manuel en la suma de 6.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición al acusado del pago de las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta causa".

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:en fechas no concretadas, pero en todo caso desde el mes de enero de 2016, fecha en la que el procesado Gabriel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, ingresó en el Centro CAMF (Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física) sito en la Avenida de la Residencia s/n de la ciudad de Ferrol, movido por un ánimo libidinoso, accedía a la habitación de Manuel , también ingresado en el centro, obligando a Manuel , pese a que éste le manifestaba su oposición a que le tocase los genitales, instándole también, de manera reiterada, a que le hiciera una felación, diciéndole "que se la chupara"; si bien Manuel siempre cerraba la boca, en una ocasión, el procesado Gabriel introdujo su pene en la boca de Manuel , sin el consentimiento de éste.

El día 21 de junio de 2016, el procesado fue descubierto, en la habitación de Manuel , por la enfermera del centro Angelica , que entró en la habitación después de escuchar como el procesado decía "abre la boca, abre la boca" y una vez abierta la puerta de la habitación encontró al acusado en la silla de ruedas que utilizaba para desplazarse, desnudo, con una toalla tapándole los genitales, y a la altura del cabecero de la cama de Manuel .

Manuel , a causa de un traumatismo craneoencefálico, es una persona con diferente capacidad funcional, siendo totalmente dependiente para las actividades básicas de la vida diaria, sin autonomía para desplazarse y con grandes dificultades para comunicarse oralmente.

Manuel formuló denuncia por estos hechos el día 22 de junio de 2016, dictando el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol auto con fecha 23 de junio de 2016 en el que impuso al procesado la prohibición de aproximarse a Manuel a menos de 500 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio, así como la prohibición de aproximarse al Centro CAMF de Ferrol, hasta la conclusión del procedimiento de fecha 29 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ferrol"".

TERCERO

Frente a referida sentencia interpuso recurso de apelación el acusado don Gabriel , impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por diligencia de 11/12/18 se hizo constar la recepción en la Sala del Rollo de la Sección 2ª de la Audiencia de A Coruña Nº 16/17, con Sumario 695/16 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol. Por providencia del mismo día se acordó formar el Rollo del recurso de apelación correspondiente (Nº 50/2018) y se designó ponente y Sala, con lo demás correspondiente.

QUINTO

Mediante providencia de 13/12/18 se señaló para deliberación el día 9/1/201, como así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el condenado, hoy apelante, como primer motivo del recurso, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 CE , por no existir prueba de cargo suficiente para enervarla, si bien en el seno de tal motivo se imputa al Tribunal la valoración errónea de la practicada, anudando aquella infracción a la del principio " in dubio pro reo", en cuanto considera que se interpretó la declaración de la víctima en contra del acusado.

Se argumenta, en esencia, que la sentencia declara probado que " si bien Manuel siempre cerraba la boca, en una ocasión, el procesado Gabriel introdujo su pene en la boca de Manuel , sin el consentimiento de este ", sin embargo, el acceso carnal por vía bucal, ni fue reconocido por la víctima en el acto del juicio, ni resulta de los testimonios del director del Centro, en todo caso, testigo de referencia, ni del de la enfermera Sra. Angelica que en ningún momento constató tal hecho.

Como declara el Tribunal Supremo en la sentencia 728/2017, de 10 de noviembre, (ECLI:ES:TS:2017:4070 ), FJ2ª.2: "...Pese al estrecho parentesco entre ambos, el principio "in dubio pro reo" solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal hubiera expresado o mostrado sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra, es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado, cuando el Tribunal de...

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