SJP nº 2 52/2019, 8 de Febrero de 2019, de Lugo

PonenteALFONSO JIMENEZ MARIN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:4
Número de Recurso252/2017

XDO. DO PENAL N.2 LUGO

Juicio Oral nº 252/2017

SENTENCIA Nº 52/2019

En Lugo, a 8 de febrero de 2.019.

Vistos por D. Alfonso Jiménez Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 252/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mondoñedo con el nº 2/10, por delitos de prevaricación urbanística, seguido contra Fermín , nacido en Barreiros el día NUM000 de 1.971, Herminio , nacido en Cospeito el día NUM001 de 1.967, Jenaro , nacido en Barreiros el día NUM002 de 1.936, Violeta , nacida en Barreiros el día NUM003 de 1.973, Pascual , nacido en Barreiros el día NUM004 de 1.951, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Brage y defendidos por el Letrado Sr. Rego Valcarce, contra Bernarda , nacida en O Valadouro el NUM005 de 1.974, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Expósito y defendida por la Letrada Sra. Parejo Sousa, y contra Serafin , nacido en Mugardos, el día NUM006 de 1.973, representado por el Procurador Sr. Díaz Lamparte y defendido por el Letrado Sr. Campo Moscoso, figurando como acusación particular la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia ADEGA , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tella Costa y defendida por la Letrada Sra. Calvo Ríos, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el Juicio los días 5, 7, 8 y 14 de noviembre pasados, se celebró a presencia de los acusados y se practicaron las pruebas propuestas que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de prevaricación urbanística previsto y penado en los artículos 320.2 , 404 y 74 del Código Penal , estimando responsables en concepto de autores a los acusados Fermín , Herminio , Jenaro y Violeta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquier administración local, autonómica o estatal;

De un delito continuado de prevaricación urbanística previsto y penado en los artículos 320.1 , 404 y 74 del Código Penal , estimando responsable en concepto de autora a la acusada Bernarda , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se le impusiera la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y diez años de inhabilitación especial como arquitecto para elaborar informes técnicos en cualquier administración local, autonómica o estatal y;

De un delito de prevaricación urbanística previsto y penado en los artículos 320.2 y 404 del Código Penal , estimando responsables en concepto de autores a los acusados Pascual y Serafin , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquier administración local, autonómica o estatal, costas y en concepto de responsabilidad civil se declare la nulidad de todas las licencias concedidas de modo ilícito, según el art. 62.1 f) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

TERCERO

La acusación particular, en las suyas, calificó los hechos como constitutivos de 45 delitos de prevaricación en concurso con 45 delitos contra la ordenación del territorio y/o el urbanismo, previstos y penados en los artículos 320.1 y 2 , 404 y 77.1º del Código Penal , estimando responsables en concepto de autores de todos ellos a los acusados Fermín , Herminio y Bernarda , de 44 delitos a los acusados Jenaro y Violeta y de un delito a los acusados Pascual y Serafin , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se les impusiera a cada uno de ellos y por cada uno de los delitos imputados, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años, con el límite que establece el art. 76 del Código Penal y multa de veinticuatro meses a los cinco primeros acusados y de doce meses a los dos últimos, costas y en concepto de responsabilidad civil se declare la nulidad de todas las licencias concedidas de modo ilícito.

CUARTO

Por su parte las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución y subsidiariamente se aplique la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , como muy cualificada.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En el año 2.006, en el término municipal de Barreiros, en la Provincia de Lugo, la ordenación urbanística estaba regulada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Concello de Barreiros, aprobadas el 28 de octubre de 1.994.

Esta regulación clasificaba aproximadamente un tercio del suelo municipal, que comprendía los terrenos adyacentes a la carretera N-634, que lo atraviesa en paralelo a la costa y a los caminos rurales existentes hacia el interior de la misma, como suelo urbano, dentro de la ordenanza de suelo urbano, espacio abierto extensivo ( SU/ESAE ).

Al no haberse adaptado el planeamiento del municipio a la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia y al no haberse ejecutado ese planeamiento, los terrenos clasificados como suelo urbano en las citadas Normas Subsidiarias quedaron sujetos a partir del 1 de enero de 2.006, al régimen jurídico establecido para el suelo urbano consolidado o no consolidado, en la Ley autonómica de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia 9 /2002.

SEGUNDO

En sesión de 23 de enero de 2.006 por la Junta de Gobierno Local del Concello de Barreiros, compuesta por los miembros de la misma y aquí acusados Fermín , en su condición de alcalde y Herminio , Jenaro y Violeta , en la de concejales, se concedió licencia a la empresa Promociones Nordes S. L. ( nº 1 ), para la construcción de cuatro edificios de uso residencial para un total de 173 viviendas en la parcela sita en el lugar de DIRECCION000 en San Miguel de Reinante, el cual fue informado favorablemente por la acusada Bernarda en su calidad de arquitecto municipal del Concello de Barreiros, emitiendo informe el 21 de diciembre de 2.005.

En diversas sesiones de dicha Junta de Gobierno Local formada por los acusados citados, entre febrero y noviembre de 2.006, se concedieron licencias urbanísticas para la construcción de edificaciones de uso residencial a las promociones siguientes:

En la de 2 de febrero , a Costa Barreiros Molimar S.L. ( nº 2 ), para 51 viviendas en Viladaide- San Cosme de Barreiros.

En la de 9 de marzo : A Promociones A Mariña 2000 S. L. ( nº 3 ), para 48 viviendas en Campos-San Miguel de Reinante;

Y a Carril Flores S. L. ( nº 4 ), para 44 viviendas en Viladaide-San Cosme de Barreiros.

En la de 14 de abril , a Teodoro Moreda S. L. ( nº 5 ), para 48 viviendas en la carretera de la playa de Pasada en San Miguel de Reinante.

En la de 4 de julio , a Cao Costa S. L. ( nº 6 ), para dos bloques de 86 viviendas en Santiago de Reinante.

En las de 4 de julio y 27 de septiembre , a Promoelja S. L. ( nº 7 ), para 71 viviendas en San Miguel de Reinante.

En la de 4 de julio : A Gescón Actuación S. L. ( nº 8 ), para 33 viviendas en el Camino Real en Santiago de Reinante;

A Teodoro Moreda S. L. ( nº 9 ) para dos bloques de 76 viviendas en San Miguel de Reinante;

Y a Coprori S. L. ( nº 10 ) de 30 viviendas en Camino Real de San Miguel de Reinante.

En la de 2 de agosto : a Promociones Silvino S. L. ( nº 11 ), para 47 viviendas en Santiago de Reinante;

A Plaza Garden S. L. ( nº 12 ) para 67 viviendas en Camiño Real de San Miguel de Reinante;

A Inversiones Porlomar S. L. ( nº 13 ) de 73 viviendas con similar ubicación; A Jardín Lugo S. L. ( nº 14 ), para 160 viviendas en diez bloques en San Cosme de Barreiros;

A Promoelja S. L. ( nº 15 ), para 19 viviendas en Camiño Real de Santiago de Reinante;

A Teodoro Moreda S. L. ( nº 16 ) para 28 viviendas en la misma ubicación; A Herjolufer S. L. ( nº 17 ), para 27 viviendas en san Miguel de Reinante;

A Enfoscadora Gallega S. L. ( nº 18 ), para 47 viviendas en Santiago de Reinante;

A Gabino ( nº NUM007 ) de 64 viviendas en Camiño DIRECCION001 de San Miguel de Reinante;

Y a Construcciones Os Molineros S. L. ( nº 20 ) para dos bloques de 64 viviendas en Remior en San Cosme de Barreiros.

En la de 1 de septiembre , a Panamérica S. L. ( nº 21 ), para 88 viviendas en Santiago de Reinante;

A Prolusar S. L. ( nº 22 ) para 52 viviendas en el mismo término;

Y a Enfoscadora Gallega S. L. ( nº 23 y 24 ) para sendas construcciones de 68 y 36 viviendas en Santiago de Reinante.

En la de 1 y 5 de septiembre , a Teodoro Moreda S. L. ( nº 25 ), para tres edificaciones de 102, 122 y 140 viviendas, respectivamente, en Santiago de Reinante.

En la de 5 de septiembre , a Pedrouzo Costa S. L. ( nº 26 ), para seis bloques de 252 viviendas en San Pedro de Benquerencia;

Y a Promociones Villa Benquerencia S. L. ( nº 27 ), para 55 viviendas en el mismo lugar.

En la de 27 de septiembre , a Gervasio Cao Ribadeo S. L. (nº 28 ), para 50 viviendas en Camiño Real en Santiago de Reinante;

A Construcciones José Pulpeiro Doval, Os Galopiños S. L. (nº 29 ), para 89 viviendas en San Pedro de Benquerencia;

A Veromar Noroeste S. L. U., actualmente Promonorte...

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