ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:672A |
Número de Recurso | 4112/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4112 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 4112/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, en el recurso de apelación 902/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 224/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gavá.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Cecilio Castillo González, en nombre y representación de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Irene Martín Moya, en nombre y representación de la mercantil Promociones Illaper, S.L.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, en el recurso de apelación 902/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 224/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gavá.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.