SAP A Coruña 21/2019, 22 de Enero de 2019
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2019:21 |
Número de Recurso | 1071/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 21/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00021/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15057 41 2 2018 0000188
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001071 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000067 /2018
RECURRENTE: Martin
Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado/a: JACOB DEL RIO VIÑAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo partes, como apelante Martin, defendido por el
Abogado JACOB DEL RIO VIÑAS y representado por el Procurador RICARDO SANZO FERREIRO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, con fecha 1 de junio de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Martin
, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de multa de dieciséis meses con cuota día de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del proceso."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Martin, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
"El día 14 de abril de 2018 a las 18:45 horas, el acusado, Martin, DNI: NUM000, mayor de edad, condenado anterior y ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 17 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, en la causa 270/12, por un delito de conducción de un vehículo a motor tras la pérdida de vigencia, a la pena de multa de 9 meses. La responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la multa la cumplió el 18-04-16. Habiendo sido privado del permiso de conducción por pérdida de los puntos, por resolución de 22 de marzo de 017, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña en el expediente administrativo nº NUM001, con pleno conocimiento de la citada resolución y su contenido, guiaba la motocicleta, marca Honda, modelo CBR 600F, matrícula NI....X por la carretera AC-550 en el partido judicial de Noia".
Al alegar el inicial motivo del recurso de Martin el "error en la valoración de la prueba", anudado a la invocación de la presunción de inocencia y el principio pro reo, parece entender su defensa que el vigente diseño de la apelación configura algo así como un nuevo juicio. Pero no lo es porque toda la prueba se practicó en unidad de tiempo y escenario en el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, y el derecho alrecurso contra sentencias penales condenatorias incluido dentro del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución se debe interpretar como el derecho a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en la primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el supuesto concreto ( SSTC 70/2002, 105/2003, 123/2005, 136/2006, 120/2009, 16/2011, 184/2013, 55/2015, etc .). Por otra parte, mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, "pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS 01/10/2001 ).
Lo que nos propone el escrito del 28 de junio del año pasado es una interpretación tan legítima como...
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