SAP Cáceres 11/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2019:7
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00011/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDH

Modelo: N545L0

N.I.G.: 10037 41 2 2017 0002619

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000005 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000080 /2017

Recurrente: Everardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 11/19

En Cáceres, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

La Iltma. Sra. Presidenta Doña MARIA FELIX TENA ARAGON, Magistrada de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el rollo 5/19, dimanante de los autos de 80/17, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, por un delito leve de AMENAZAS, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Everardo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 28/05/18, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Se considera probado que el día 12 de junio de 2017 el denunciado Everardo, hermano de la ex pareja de la denunciante Manuela, a quien había interpuesto una denuncia por violencia de género le llamo por teléfono expresando que le iban a quitar a su hijo y le iban a dar una paliza,que se iba a enterar y le dirigió por la aplicación mesengerr expresiones como "puta de mierda " "y tu de donde coños sales, quien eres tú, " produciendo temor en la denunciante Manuela ..".

FALLO

:" Que debo condenar y condeno a Everardo por delito leve de amenazas del art. 171.7 del C.P . a la pena de dos meses de multa con cuota de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Everardo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 21 de enero de 2019.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recoge como motivo de recurso la no acreditación de los hechos declarados probados, negando el apelante que él se haya dirigido a la denunciante, manteniendo que hace cuatro años que no se pone en contacto con ella, y que no sabe nada de ella.

Las pruebas practicadas en el plenario son eminentemente testificales, y por lo tanto, sometidas al principio de inmediación judicial, lo que limita en esta alzada el análisis de ese motivo de impugnación reseñado por el recurrente.

Y lo limita porque, aunque los juicios se graban y por consiguiente en el recurso de apelación se puede oír y ver el desarrollo de esas declaraciones, también lo es que el TS viene limitando en estos casos, a fin de no sustituir el criterio objetivo de la juzgadora de instrucción por el sin duda más subjetivo de la parte, a comprobar, en primer lugar, que en las declaraciones practicadas con todas las garantías legales, se han introducido los elementos del ilícito que se declara probado. Sobre este particular, debe reseñarse en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR