AAP Barcelona 5/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN |
ECLI | ES:APB:2019:80A |
Número de Recurso | 355/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 5/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120178179668
Recurso de apelación 355/2018 -C
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 768/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM, S.A.
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a: ANDRÉS ESTANY SEGALÁS
Parte recurrida: Avelino
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 5/2019
Ilmos. Sres.
Don Josep María Bachs Estany (Presidente)
Don Antonio Gómez Canal
Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)
En Barcelona, a 15 de enero de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el procedimiento monitorio núm. 768/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés, siendo parte BANCO CETELEM, S.A., representada por el procurador doña Judith Moscatel Vivet y con la asistencia letrada de don Andrés Estany Segalas, y don Avelino, no comparecido, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el
solicitante contra el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2018, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo declarar abusivas las cláusulas referentes a la reclamación de comisiones por impago, realizándose en consecuencia el requerimiento de pago por la cuantía total de 848,53 euros".
La representación de BANCO CETELEM, S.A. interpuso recurso de apelación.
Emplazados los litigantes ante la Superioridad han comparecido en tiempo y forma.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 19 de diciembre de 2018.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.
Resumen de antecedentes.
El presente procedimiento monitorio se inició mediante solicitud de BANCO CETELEM contra el Sr. Avelino en reclamación de 1.907,93 euros, importe de la liquidación de un contrato de línea de crédito suscrito entre las partes por impago de las cuotas mensuales pactadas de 90 euros.
Con carácter previo a su admisión, el Juzgado dio traslado sobre el posible carácter abusivo de algunas de las cláusulas del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 815.4 de la LEC, traslado que solamente evacuó la parte actora en el sentido de considerar válida la cláusula penal por mora del 8% de la cantidad impagada y de comisiones de 30 euros por posición deudora vencida.
El Juzgado resolvió por auto que es objeto de este recurso en el sentido de declarar abusiva las referidas cláusulas y acordó que el requerimiento de pago se efectuará por la cuantía de 848,53 euros.
Contra este auto interpone el solicitante recurso de apelación formulando, en síntesis, las mismas alegaciones en relación a la validez de tales cláusulas del contrato.
Resolución del recurso.
La cláusula 16ª del contrato cuya validez se discute es del tenor literal siguiente:
"El impago de alguna mensualidad a su vencimiento, facultará a BANCO CETELEM para exigir al prestatario/ s, sin necesidad de intimación del acreedor, además del pago de la misma, una penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada, que como cláusula penal sustituye al abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 1.152 del Código Civil . BANCO CETELEM podrá capitalizar dicha penalización a los efectos del artículo 317 del Código de Comercio, siendo la cantidad resultante la deuda líquida y exigible. Dicha penalización se aplicará sobre la cuota o la deuda generada por el impago de la misma, cada vez que tras su presentación al cobro resulte impagada, un máximo de tres veces.
Asimismo, el incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor de 30 euros. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de reclamación judicial de la deuda, incluidos en su caso los de Abogado y Procurador, serán de cargo del deudor".
Acerca de esta idéntica cláusula se ha pronunciado el AAP de Barcelona, sección 1, del 23 de julio de 2018, con cita de otras resoluciones, que declara:
"...Obviamente, nada impide que las partes fijen una cantidad para cubrir los gastos que genere una determinada conducta, en virtud del artículo 1.255 del Código Civil en relación con el artículo 1.152 del mismo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 de la Orden del...
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SAP León 70/2019, 22 de Febrero de 2019
...de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . ( en este mismo sentido se pronuncia los Autos de la AP de Barcelona, sección 11, de 15 de enero de 2019, y sección 16, de 12 de diciembre de 2018, entre Por lo expuesto, el motivo de recurso debe prosperar. QUINTO Por lo qu......