SAP Pontevedra 6/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:19
Número de Recurso537/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00006/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36008 41 1 2017 0000656

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000537 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000188 /2017

Recurrente: Gracia, Vicente

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, GONZALO CASTRO RODAS

Recurrido: Gracia, Vicente, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, ADELA ENRIQUEZ LOLO,

Abogado: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, GONZALO CASTRO RODAS,

S E N T E N C I A Nº 6/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

Dª. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a ocho de enero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000188 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000537 /2018, en los que aparece como parte APELANTE-APELADA, Gracia, representado por el Procurador de los tribunales, D. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Abogado D. JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, y como parte APELANTE-APELADA, Vicente, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ADELA

ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. GONZALO CASTRO RODAS, Y el MINISTERIO FISCAL sobre Divorcio Contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, con fecha 26.01.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D . Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Adela Enríquez Lolo, contra Dª. Gracia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Maqueira Gesteira y, DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 16 de agosto de 2007, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre Sra. Gracia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitoresŽ.

  2. - Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes, entregándolos en el centro escolar.

    - Los miércoles y viernes de las semanas en que no corresponda la visita el fin de semana, los miércoles desde la salida del colegio con pernocta, entregándolos al día siguiente en el centro escolar y los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. En la semana que corresponda la visita, serán los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas o cuando finalice la actividad extraescolar.

    - En las vacaciones de Navidad, divididas en dos periodos desde el día 24 al 31 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero. Desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas. Correspondiendo la elección de cada periodo al progenitor los años pares y a la madre los impares.

    - En Carnaval, las vacaciones íntegras los años impares (los pares corresponderá a la madre).

    - En Semana Santa, dividida en dos periodos, de lunes a jueves y de jueves a domingo, correspondiendo la elección al progenitor en los años pares (los impares corresponderán a la madre).

    - Vacaciones de verano, corresponderán al padre quince días ininterrupidos durante el mes de julio y quince días del mes de agosto. La elección de los periodos corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

    - El resto de festivos interanuales se repartirán entre los progenitores, desde la fecha de la presente resolución, comenzando a disfrutarse desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, si bien, el día del padre los menores lo pasarán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.

    Las entregas y recogidas serán en el domicilio de los menores, salvo casos de recogida en el colegio o entregas en el lugar donde desarrolle sus actividades extraescolares.

    Para el cumplimiento del régimen establecido judicialmente, se observará el calendario escolar oficial, establecido por la consejería de educación de la comunidad gallega Dicho régimen de visitas será aplicable en defecto del que los progenitores puedan aplicar de mutuo acuerdo.

  3. - Se establece que D. Vicente deberá satisfacer mensualmente en concepto de alimentos de sus hijos menores, la cantidad de 1.500 euros actualizables anualmente en el mes de enero de acuerdo con el IPC de los doce meses anteriores. Dicha cantidad deberá ser satisfecha dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Gracia .

  4. - Los gastos extraordinarios de los menores, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Tendrán esta consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, ( dentista, gafas, lentillas..) y no tendrán esa consideración la matrícula escolar, libros y material escolar, comedor, transporte escolar, uniformes y las actividades extraescolares.

  5. - La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Dª. Gracia representada por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Maqueira Gesteira, contra D. Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Adela Enríquez Lolo y, DECLARO no haber lugar a la fijación de pensión compensatoria.

    No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

    Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a fin de que proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de Apelación, del que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial. Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción

  1. Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes reproducen en esta alzada la discusión sobre los efectos que deben derivarse de la disolución del matrimonio de los litigantes, en relación con la guarda y custodia de los dos hijos menores, la pensión de alimentos, y la procedencia de la determinación de una pensión compensatoria en favor de la esposa.

  2. La demanda que dio origen al litigio fue planteada por el esposo, D. Vicente, en la que se pretendía el establecimiento de un sistema de custodia compartida (un mes de convivencia de los hijos con cada progenitor, con las visitas de fines de semana correspondientes y mitad de vacaciones); se proponía que cada esposo asumiera íntegramente los gastos de los hijos durante el tiempo que ejerciera la custodia, y se admitía la atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar a la esposa en los períodos en los que ejerciera la guarda y custodia. La demanda anunciaba la intención de proponer una prueba pericial a realizar por el equipo psicosocial.

  3. La representación de la esposa, Dª Gracia, se opuso a la demanda y planteó demanda reconvencional en la que solicitaba que la atribución de la guarda y custodia de los menores se atribuyera a la esposa, se fijara a cargo del esposo una pensión de alimentos de 1.000 euros al mes para cada hijo, y se estableciera una pensión compensatoria en favor de la esposa por importe de 500 euros mensuales, sin limitación temporal.

  4. Ambas partes realizaron una abundante aportación documental con el fin de acreditar, esencialmente, la capacidad económica de los miembros de la pareja. Se aportó también el dictamen del equipo psicosocial. En el acto de la vista se practicó el interrogatorio de ambas partes. Resulta de interés también hacer notar que durante la tramitación del litigio, la representación del esposo articuló dos pretensiones que, a la postre, serían desestimadas: la pretensión de declaración de ilicitud de determinada aportación documental, y la pretensión de privación a la madre de la patria potestad.

    La sentencia de primera instancia.

  5. La sentencia estimó la pretensión constitutiva de divorcio. El fundamento jurídico tercero razona la decisión de desestimar la petición de la guarda y custodia compartida, optando por el establecimiento de un régimen de visitas amplio a favor del padre como progenitor no custodio. Tras rechazar la posibilidad de " privación parcial de la patria potestad ", y luego de constatar la falta de relación y de colaboración entre los progenitores en relación con los dos hijos del matrimonio, la sentencia diserta sobre la finalidad del instituto de la custodia compartida a través del extracto de diversas resoluciones jurisprudenciales. En aplicación de dicha doctrina al caso, la sentencia considera que existen razones que desaconsejan la medida, entre las que menciona, en línea con lo apuntado en el informe psicosocial: a) el alto grado de conflictividad entre los padres; y b) la particular situación psicológica del hijo mayor,...

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