SAP A Coruña 448/2018, 28 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución448/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00448/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15009 41 1 2005 0100499

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: MENOR CUANTIA 0000382 /2000

Recurrente: NUTRIMENTOS DEZA SA

Procurador: D. ANTONIO PARDO FABEIRO

Abogado: D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA

Recurrido: "BANCO PASTOR, S.A." y "MATADERO INDUSTRIAL DE CANTALARRANA, S.L."

Procurador: don Santiago López Sánchez y don Carlos-Javier García Brandariz

Abogado: don Manuel Miguens Pardal y don Gumersindo-Pedro Galego Feal

Demandados en rebeldía: DON Germán y DOÑA Aurelia, y "PEDRO LAGOA REGUEIRA, S.L."

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 28 de diciembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 109-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento de menor cuantía registrado bajo el número 382-2000, siendo parte:

Como apelante, la demandante "NUTRIMENTOS DEZA, S.A." (que utiliza el acrónimo de NUDESA), con domicilio social en Silleda (Pontevedra), parroquia de Margaride, con número de identificación fiscal A-36 011 385, representada por el procurador don Antonio-Manuel Pardo Fabeiro, y dirigida por el abogado don JoséLuis- Manuel Fernández Pedreira.

Como apelados, los demandados:

"BANCO PASTOR, S.A.", que tuvo su domicilio social en A Coruña, actualmente mera marca propiedad de "Banco Santander, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda 9 y 12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por el procurador don Santiago López Sánchez, bajo la dirección del abogado don Manuel Miguens Pardal.

"MATADERO INDUSTRIAL DE CANTALARRANA, S.L." (aunque en el poder a favor de procuradores presentado figura la denominación "Cantalarana"), con domicilio social en Narón (A Coruña), parroquia de Sedes, lugar de Placente, calle Cantalarrana, 10, con número de identificación fiscal B-15 406 044, representada por el procurador don Carlos-Javier García Brandariz, y dirigida por el abogado don Gumersindo-Pedro Galego Feal.

DON Germán y DOÑA Aurelia, mayores de edad, vecinos de Miño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, respectivamente; así como "PEDRO LAGOA REGUEIRA, S.L.", que tuvo su domicilio social en Miño (A Coruña), calle Real 7, 2º izquierda, con número de identificación fiscal B-15 581 366, siendo su administrador único el citado don Germán, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre nulidad de contratos por falta de causa o ser ilícita, y subsidiariamente rescisión por haber sido otorgados en fraude de acreedores, solicitándose la nulidad de actuaciones judiciales y cancelaciones de inscripciones en el Registro de la Propiedad; ascendiendo la cuantía del recurso a 52.987.551 pesetas (318.461,60 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de noviembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las pretensiones presentadas por Nudesa representada por la procuradora D.ª Amparo Cagiao, frente a los demandados D. Germán representado por el procurador D. Manuel J. Pedreira del Rio, D.ª Aurelia, la empresa Pedro Lagoa Regueira S.L ., Banco Pastor representado por el procurador D. Santiago López y Matadero Industrial Cantalarrana representada por el procurador D. Carlos García Brandariz no ha lugar a declarar la nulidad o rescisión de:

-del contrato de apertura de cuenta corriente garantizado con hipoteca de máximo llevado a cabo mediante la escritura de 3/8/98,

-de las pólizas mercantiles NUM003, NUM004 y NUM005 por importe cada una de ellas de 57.400.000 pts.,

-el contrato de préstamo otorgado por Banco Pastor el 14/10/98 formalizado en la póliza n.º NUM006 por importe de 48.000.000 pts.,

- y la escritura de cesión del préstamo a Matadero Cantalarrana S.L. de 31/12/99,

Respecto de la declaración de nulidad de las escrituras n.º 2.946 de capitulaciones matrimoniales liquidando y adjudicando el patrimonio ganancial, y la escritura n.º 2.947 de disolución de condominio de gananciales, ambas escrituras de fecha 21/10/98, ya fueron declaradas nulas por sentencia, así como la cancelación de las inscripciones de la escritura de capitulaciones matrimoniales y la escritura de adjudicación de bienes.

No ha lugar a la declaración de nulidad del procedimiento sumario del art 131 de la LH iniciado por Matadero Cantalarrana S.L que dio lugar a los autos 72/2000.

Procede la desestimación de la responsabilidad solidaria de los demandados en orden de satisfacer la indemnización de los daños y perjuicios provocados por los indicados contratos tanto en el caso de que los bienes hipotecados no puedan ser reintegrados al patrimonio del deudor, como si los mismos fueren insuficientes para la satisfacción del crédito de aquel a consecuencia de haberse antepuesto a su embargo el solicitado con posterioridad por el Banco Simeón.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Nutrimentos Deza, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Matadero Industrial de Cantalarrana, S.L." y por "Banco Pastor, S.A." escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de abril de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de abril de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 25 de abril de 2018, registrándose con el número 109-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de mayo de 2018 (aunque por error se dató a 7 de abril de 2018) diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y mandando devolver el expediente judicial al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos a fin de que se notificase la sentencia a los demandados en situación procesal de rebeldía.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio-Manuel Pardo Fabeiro (aunque por error se hizo figurar en la diligencia de 7 de mayo de 2018 a la procuradora doña María-Amparo Cagiao Rivas) en nombre y representación de "Nutrimentos Deza, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Santiago López Sánchez que decía representar a "Banco Pastor, S.A.", en calidad de apelado; así como el procurador don Carlos-Javier García Brandariz, en nombre y representación de "Matadero Industrial de Cantalarrana, S.L.", en calidad de apelado. No habiéndose personado don Germán y hallándose en situación procesal de rebeldía doña Aurelia y "Pedro Lagoa Regueira, S.L.", por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Recibidas nuevamente las actuaciones el 27 de julio de 2018, se dio cuenta al tribunal. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Reencuadernación del expediente judicial .- Dado el volumen de las actuaciones remitidas, compuestas inicialmente por tres tomos, 2.193 páginas en total, con tomos que superaban las 1.000 páginas, inmanejables, de difícil o imposible lectura por la encuadernación, se procedió a reencuadernar el expediente judicial en seis tomos para posibilitar su estudio.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de diciembre de 2018, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles...

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