SAP Baleares 501/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteANA CALADO OREJAS
ECLIES:APIB:2018:2420
Número de Recurso518/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución501/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00501/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07026 42 1 2017 0004678

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000971 /2017

Rollo núm.: 518/18

S E N T E N C I A Nº 501

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

D. Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADOS:

Dña. Mª Encarnación González López

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por expiración de plazo contractual, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, bajo el número 971/17, Rollo de Sala número 518/18, entre D. Ezequias, como parte demandante-apelada, representado por el Procurador Sr. Vall y asistido del Letrado Sr. Ramón, y, como demandados-apelantes, D. Florencio y DÑA. Adela, representados por el Procurador Sr. Valparís y asistidos de la Letrada Sra. Riera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Ezequias con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y con la dirección letrada de D. Mariano Ramón Suñer contra Florencio y Adela con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Hugo Valparís Sánchez y la dirección letrada de Dª. María Eulalia Riera Múgica.

No ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento considerándolo prorrogado 1 año.

No se hace pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 18 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora con la interposición de la demanda pretende se declare la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda de su propiedad sita en AVENIDA000 nº NUM000

, apartamento NUM001, de Ibiza, y de fecha 4 de octubre de 2013, al entender que ha transcurrido el plazo pactado de tres años, y que ha notificado a los arrendatarios su intención de dar por extinguido el contrato al haber transcurrido 4 años desde que se firmó.

A ello se oponen los demandados estimando que se pactó verbalmente la prórroga por el mismo tiempo que se pactó inicialmente con la subida del importe de la renta.

La resolución de instancia desestimó parcialmente la demanda declarando no haber lugar a la resolución contractual considerándolo prorrogado 1 año.

Contra la misma se alza la parte demandada alegando que no se expone el motivo por el que no se considera viable una prórroga de tres años, y que en atención al principio de libertad contractual debe entenderse que se pactó la prórroga hasta octubre de 2020.

La parte apelada se opone por los motivos que constan, alegando en primer término que el recurso ha sido presentado fuera de plazo.

SEGUNDO

Entrando primero a resolver sobre la manifestación de la apelada sobre la interposición del recurso fuera de plazo. No se comparte su argumento, puesto que habiendo sido notificada la sentencia el 15 de mayo, el plazo para interponer recurso empieza a contar desde el día siguiente, el 16 de mayo, y habiendo solicitado la actora aclaración de la sentencia, el día 17 de mayo, sólo había transcurrido un día, por lo que restaban aún otros 19 para recurrir; habiendo sido notificada la denegación de la aclaración el 29 de mayo, ese plazo de 19 días hábiles comenzaba a transcurrir desde el día siguiente, 30 de mayo, por lo que habiéndose presentado el recurso de apelación el 26 de junio, es más que evidente que se hizo dentro del plazo legalmente establecido.

TERCERO

El motivo de apelación esgrimido es la falta de motivación de la sentencia al considerar, sin explicación alguna, que no resulta viable una prórroga de tres años en el contrato de arrendamiento que liga a las partes y que estima la de 1 año.

El juez a quo da por acreditado las partes pactaron o acordaron una prórroga del contrato, pero ciertamente no ofrece argumento alguno que justifique su consideración de que habiendo transcurrido tres años desde la celebración del contrato, no resulte viable una prórroga de otros tres años, estimando que debe ser de 1 año.

Al respecto cabe hacer una referencia a la sentencia de esta misma sección dictada el 15 de noviembre de 2013 :

El deber de motivación de las resoluciones judiciales impone al órgano judicial expresar en sus sentencias los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, esto es, el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión o al fallo, mostrando así que la decisión es ajena a la arbitrariedad y permitiendo a las partes su eventual revisión mediante los...

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