SAP Soria 165/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2018:258
Número de Recurso173/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00165/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2018 0000810

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2018

Recurrente: Melchor, Reyes, Nemesio

Procurador: ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Abogado: LETICIA MARTINEZ CUESTA, LETICIA MARTINEZ CUESTA, LETICIA MARTINEZ CUESTA

Recurrido: CNH INDUSTRIAL CAPITAL EUROPE S.A.S SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: ALEJANDRO MANUEL GONGORA GOMEZ

SENTENCIA CIVIL Nº 165/2018

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 175/18 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandados Melchor, Reyes, Nemesio representados por la Procuradora Sra. Gallego López, y asistido por el Letrado Sra. Martínez Cuesta.

Y como apelado y demandante CNH CAPITAL EUROPE S.A.S. SUCURSAL EN ESPAÑA representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y asistido por el Letrado Sr. Góngora Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de CNH capital Europe S.A.S frente a D. Melchor, Dña. Reyes y Nemesio . En consecuencia, condeno a los citados demandados a abonar a aquélla la suma de veintiún mil cuatrocientos noventa y cinco euros con nueve céntimos (21.495,09 euros) intereses pactados y pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 173/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria que estima íntegramente la demanda y condena a los tres codemandados a abonar la cantidad de 21.495,09 €, intereses pactados y costas causadas.

Frente a dicha sentencia, la parte recurrente, alega, en primer lugar, la condición de consumidor de las dos personas que concurrieron al contrato en calidad de fiadores, y así indica que el contrato se realizó con tres partes, Melchor, agricultor de profesión, y Reyes Nemesio, que son padres del anterior y jubilados, el primero firmó como prestatario y los otros dos como fiadores solidarios, por lo que, al menos respecto a ellos, debe considerarse abusiva de la cláusula de interés moratorio del 2,5% mensual, aunque la parte haya reducido los intereses reclamados al 1% aplicando un tipo inferior a lo pactado, así como la comisión de devolución por impagados del 4% con un mínimo de 30 € al no haber servicio o gasto que se preste al cliente, por lo que se habría producido una pluspetición, por cuanto se reclama la cuota impagada de fecha 15 de marzo de 2017 por importe de 18.398, 61 €, a la que se añade una prima del contrato de seguro de vida, lo que hace un total de

19.098,61 €, más 1632,52 € en concepto de intereses calculados al 1% y la cantidad de 763,94 € en concepto de comisión de devolución, entendiendo que la prima del seguro debería aplicarse, en su caso, el prestatario principal, pero no a los fiadores.

En segundo lugar considera que el contrato de financiación para la adquisición del tractor, es un contrato vinculado al contrato de compraventa, habiendo sufrido el tractor múltiples averías y un desgaste exagerado, impropio para la realización de la función que les es propia, por lo que procedería la resolución por incumplimiento del contrato, solicitando por dichos motivos la estimación del recurso y la desestimación íntegra de la demanda.

La parte actora se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución recurrida, dado que la condición general 3ª indica la naturaleza mercantil del contrato, de tal forma que los condenados no ostentan la condición de consumidores y/o usuarios, sin que resulte de aplicación para los avalistas la normativa de protección de consumidores que no contratan de forma directa la obligación, sino que asumen una obligación accesoria a la principal, entendiendo que lo relevante es el destino de la operación y no las condiciones subjetivas de los contratantes. Subsidiariamente, expone que únicamente podrían considerarse abusivas las cláusulas respecto a los fiadores, siendo válidas respecto al titular prestatario, al que no se podría realizar aplicación extensiva de la normativa tuitiva. Rechaza que se trate de contratos vinculados, y que exista pluspetición, puesto que se incluye la cuota impagada junto con el seguro de protección de pagos firmado por

las partes de 700 € que se aportó en la audiencia previa como más documental, más los intereses y la comisión por devolución, sin que pueda prosperar la resolución contractual propuesta por la parte que ha incumplido sus obligaciones, por lo que solicita la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Centrado el objeto devolutivo, y siguiendo un orden que nos parece más lógico, analizaremos, en primer lugar, si nos encontramos ante contratos vinculados, tal y como alega la parte recurrente, y en ese caso, la influencia que dicha cuestión pudiera alcanzar en el supuesto de autos, en el que se opone por la parte demandada-recurrente el...

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