SAP Barcelona 389/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2009:6365
Número de Recurso107/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 389

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Pedro Martín García

    Ilmos. Srs. Magistrados

  2. Javier Arzua Arrugaeta

    Dª María José Magaldi Paternostro

    En la ciudad de Barcelona a ocho de junio de dos mil nueve

    En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 186/08 , Rollo de Apelación nº AP107/09 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de falsedad documental procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Portulas Cumalat , en nombre y representación de Miguel Ángel ( alias Belarmino ) contra la sentencia dictada a 24 de febrero de 2009 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado .

    El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación

    Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de febrero de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 186/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por la referida acusada y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 23 de mayo de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitaciónse han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita en primer término la nulidad del juicio, subsidiariamente la libre absolución y subsidiariamente la aminoración de las penas impuestas y la supresión de la sustitución por la expulsión del territorio nacional.

.

El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Entiende la parte recurrente que la denegación por parte del Juez a quo de la pericial propuesta en el escrito de conclusiones provisionales, cuya solicitud de admisión y práctica reiteró al inicio del Juicio Oral formulando protesta por la ulterior denegación , ha quebrantado normas y garantias procesales, le ha causado indefensión y ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Por tal motivo solicita, en primer término, la nulidad del Juicio a celebrar de nuevo con admisión de la prueba que alega fue indebidamente denegada

Como punto primero debe señalarse que aun supuesta la indebida denegación de la pericial ( o de cualquier otra prueba de las solicitadas en sede de conclusiones provisionales o en el acto del Juicio) el remedio procesal que la Ley procesal ofrece no es la nulidad del Juicio ( que solicita la parte) sino la proposición y práctica de las mismas en la segunda instancia tal y como claramente dispone el artículo 790.3 de la Lecrim: "en el mismo escrito ...podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias ... propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta", lo que la parte no insta, motivo por el cual si alguna indefensión se ha causado a la parte ésta no es imputable al órgano jurisdiccional sino a un equivocado entendimiento del contenido del articulo 790 de la Lecrim por parte de su defensa.

CUARTO

Por lo que atañe a la denunciada erronea valoración de la prueba por parte del Juez a quo que habría comportado la sentencia condenatoria que contra el acusado pronuncia por delito contra la seguridad del tráfico, debe señalarse que el tipo penal del articulo 379.2 del CP , tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

  1. ) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

    1. Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

    2. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas...

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