STSJ Canarias 121/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2009:2257
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres Magistrados

Doña Cristina Páez Martínez Virelº

Presidente

Don César José García Otero.-Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de junio de 2009

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n º 98/07, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr/Sra Letrado/a de sus servicios, y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Brígida, representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por el/la Sr./Sra. Letrado y el Cabildo de Gran Canaria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y Gestión de Promoción Urbana, representada por la Procuradora doña Beatriz Cambreleng Roca, defendido por Letrado ; versando sobre urbanismo, siendo su cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Brigida, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2007, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Manzana, instado por la entidad Promociones Urbano Canarias S.L. en el Madroñal

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule y se declare contrarios a derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración municipal demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su y desestimación, con imposición de costas a la parte actora. También se dio traslado a los codemandados Cabildo Insular y Gestión de Promoción Urbano que solicitaron la desestimación

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.CUARTO.- Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Brigida, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2007, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Manzana, instado por la entidad Promociones Urbano Canarias S.L. en el Madroñal

Los motivos de impugnación son:

  1. - Se vulnera el mandato legal contenido en la D .T .Tercera, apartado 1º de la Ley 19/2003, de 14 de abril , por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias, que impide continuar la tramitación y la aprobación del planeamiento urbanístico de desarrollo del planeamiento general de los municipios, como sucede con Santa Brígida, en los que, a 16 de abril de 2006, el Pleno del Ayuntamiento no hubiese adoptado acuerdo de aprobación vprovisional del documento de adaptación de su planeamiento general a las determinaciones contenidas en las Directrices de Ordenación General.

  2. - Se efectuó dicha aprobación, además, "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" al haberse pronunciado el Pleno municipal sin contar con el informe de la COTMAC, requerido de forma preceptiva en la D.T. Segunda, apartado 3, del TLOTENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo ( en adelante TRLOTENC). La ausencia de tal informa sitúa el acuerdo impugnado en el supuesto regulado en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

  3. - La aprobación definitiva del Estudio de Detalle se realizó omitiendo la petición de informe preceptivo de la administración competente en materia de carreteras, en este caso el Cabildo Insular de Gran Canaria, al incidir o afectar la ordenación propuesta a la GC-15, incumpliendo lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias .

  4. - Excede el Estudio de Detalle impugnado del Marco competencial atribuído en el artículo 38 del TRLOTENC , al completar o reajustar la ordenación urbanística un área territorial de 5694,83 m2 en el que se incorporan de forma indebida, 1555, 93 m2 de suelo rústico.

SEGUNDO

El artículo 38, del DLeg. 1/2000 de 8 mayo 2000, dispone que " 1 . Los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes:

  1. Las alineaciones y las rasantes.

  2. Los volúmenes.

    1. Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:

  3. Modificar el destino urbanístico del suelo.

  4. Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.

  5. Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o completen.

  6. Reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres.

  7. Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas...

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