SAP Guipúzcoa 198/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2009:581
Número de Recurso1081/2009
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 198/09

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a cinco de junio de dos mil nueve .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 312/08 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, en el que figuran como apelantes Mª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Covadonta Cienfuegos y defendida por el letrado Sr. José Miguel Zubia, y Eutimio , representado por la Procuradora Sra. Eider Mújika y defendido por el letrado Sr. Daniel Martín Sorolla, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Condeno a D. Eutimio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena detres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, y como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.

Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso recurso, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de febrero de 2009, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l081/09, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 4 de Junio de 2009 a las l0.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que literalmente establecen:

"Se declara expresamente probado que hacia las 11,00 horas del día 29 de septiembre, el Sr. Eutimio

, mayor de edad, padeciendo un importante trastorno adaptativo y con antecedentes penales computables al haber sido condenado ejecutoriamente como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar por sentencia de 15 de junio de 2006 dictada por el juzgado de Instrucción nº4 de Irún en DUR 71/06 , y actuando con conocimiento de que se hallaba en vigor la medida cautelar de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros de su ex pareja Dña. Cecilia dictada por el Juzgado de instrucción nº3 de Irún el día 6 de mayo de 2006 , se acercó a ésta cuando salía en compañía de la hija de ambos del punto de encuentro Kidetxa, sito en la calle Araba de la localidad de Irún.

En ese momento, el agente de la Ertzaintza con número NUM000 se interpuso entre el Sr. Eutimio y Dña. Cecilia . El Sr. Eutimio empujó al agente sin llegar a causarle lesión alguna y comenzó a insultarle llamándole ¿hijo de puta", ¿cabrón", ¿me cagüen tu puta madre", hasta ser reducido por el agente NUM000 y el por el NUM001 pese a la considerable resistencia que ofrecía."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - La representación procesal de Dña Cecilia (acusación particular) solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 21 de octubre de 2008 , que condena a D. Eutimio , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la agravante de reincidencia y la atenuante analógica muy cualificada, y como autor de un delito de atentado, con la misma atenuante, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución.

    La parte apelante solicita, como pretensión principal, la imposición de la pena de un año de prisión y, como pretensión subsidiaria, la condena a la pena de seis meses de prisión, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Entiende que existe un error en la valoración de la prueba que aboca a una aplicación injustificada de la atenuante analógica como muy cualificada. En concreto, aduce que los informes médicos aportados al proceso no aportan una información concreta sobre el estado cognitivo y volitivo del acusado en el momento de los hechos, lo que impide la aplicación de la atenuante.

  2. - La representación procesal de D. Eutimio solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral por infracción de las garantías procesales. El recurrente aduce que solicitó en su escrito de defensa la práctica de un dictamen médico forense sobre el estado psíquico del acusado, propuesta que fue denegada por auto del Juzgado de lo Penal de uno de septiembre de 2008 . Reprodujo esta petición en el trámite de audiencia previa del juicio oral, volviendo a ser desestimada la pretensión, dejando constancia de la protesta en el acta. Entiende que "(...) la denegación de la prueba pericial a esta parte provoca la nulidad del citado procedimiento no solo por la falta de motivación a la hora de denegarla sino por la flagrante violación de los principios constitucionales que amparan a todos los ciudadanos, y especialmente a los justiciables como se desprende del Art. 24.2 de la Carta Magna".3.- Planteado en estos términos el debate, cabe realizar dos consideraciones preliminares:

    3.1.- Es intangible el pronunciamiento atinente al delito de atentado, dado que no ha sido recurrido.

    3.2.- Procede examinar, en primer lugar, el recurso que cuestiona la validez del juicio y de la sentencia para, en el caso de desestimar el mismo, examinar la corrección jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

Validez jurídica del proceso

  1. - La representación procesal del acusado postula la nulidad del juicio oral y de la sentencia, al entender que ha existido una vulneración del derecho de...

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