SAP Zamora 357/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2018:538
Número de Recurso130/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 130/18 .

Nº Procd. Civil: : 591/16

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Zamora

Tipo de asunto: Ordinario

--------------------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 357

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

  1. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

Dª ANA DESCALZO PI NO .

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 12 de diciembre de 2018.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 591/16, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 130/18; seguidos entre partes, de una como apelante FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIAL DE ZAMORA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), representada por el/la Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ, y dirigida por el/la Letrado D. JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ, y de otra como apelado, D. Victorio, representado por el/la Procurador D. SIDOIO FERNÁNDEZ PRIETO, y dirigido por el/la Letrada Dª. INMACULADA BENÍTEZ GUTIÉRREZ y el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo... Sr./a D. JESÚS PÉREZ SERNA.

.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora. se dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada a instancias del Procurador de los Tribunales D. Enrique Alonso Hernández, actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIAL DE ZAMORA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT DE ZAMORA), contra DON Victorio, absolviendo al demandado de los pedimentos de contrario, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de diciembre de 2018 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de la Federación de Servicios Públicos Provincial de Zamora de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT de Zamora) contra don Victorio, en ejercicio de una acción civil de protección al honor, al amparo de lo dispuesto en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, por las expresiones vertidas por el último en el periódico La Opinión de Zamora del día 25 de febrero de 2016, en el que tras el título del artículo publicado en la página tres, "El diagnóstico precoz del cáncer de laringe está en peligro si desaparece Foniatría", se ponía en boca del demandado la siguiente frase: "La UGT se ha cargado el diagnóstico precoz del cáncer de laringe en Zamora". Después de hacer una exposición y disección de los derechos de información y al honor, la jueza a quo, considera, respecto al caso concreto, que el demandado ha expresado en el artículo su opinión sobre el funcionamiento de la unidad de foniatría, anteriormente existente, y los beneficios de dicha unidad, no teniendo intención de difamar tal y como él mismo ha declarado, y no siendo las expresiones en sí mismas no vulneradoras del derecho al honor de la persona jurídica UGT, pues el término "cargarse" lo empleo el demandado como equivalente de "cerrar", por lo que debe concluirse, siguiendo además el sentido indicado por el Ministerio Fiscal, que la expresión no es ofensiva ni injuriosa y que no lesiona el derecho al honor de la actora, estando amparada por la libertad de expresión.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la resolución de instancia y se dicte otra en la que se estime en todos sus extremos la demanda rectora del procedimiento. Alega, en tal sentido, --partiendo del dato de que la autoría de las expresiones que se discuten fueron realizadas literalmente por el demandado, y así lo ha reconocido el mismo --, que se ha producido error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la CE en relación con el artículo 7,7 de la LO 1/1982, y ello por concurrir en el caso los supuestos que dichos preceptos exigen para su aplicación; no se trata de juzgar en este proceso las consecuencias de un procedimiento anterior seguido ante la vía contencioso administrativa al respecto de la unidad de foniatría que existía en Zamora a pesar de no estar contemplada en el organigrama del complejo hospitalario, sino el tenor de la expresión del demandado recogida en el artículo del periódico citado, en tanto que la parte actora entiende que no está amparada en la libertad de expresión, pues con la misma se ha tratado de criminalizar o de culpar de cara a la opinión pública a la UGT, dando a entender que a partir de este momento ya no existe diagnóstico precoz del cáncer de laringe y que ello es gracias a la UGT, afirmación que es absolutamente falsa, o dicho de otra forma, no veraz. La actora no se ha cargado o cerrado nada, sino que es la legalidad y los tribunales de justicia quienes permiten que continúe o no una unidad que no existe en el sistema nacional de salud y el diagnóstico precoz se sigue realizando pero con los profesionales que establece ese sistema. En suma, no es cierto que no exista diagnóstico precoz del cáncer de laringe con el cierre de esa unidad y tampoco que la UGT se la haya cargado, pues el diagnóstico se sigue realizando con los profesionales pertinentes.

SEGUNDO

Dado el planteamiento de recurso, es claro que el mismo no contiene problema alguno en torno a la doctrina e interpretación que ha de darse a cada uno de los derechos en conflicto. Tanto la amplia exposición que al respecto contiene la sentencia recurrida, como los escritos de las partes, reseñan de una manera prácticamente coincidente lo que ha de entenderse doctrinalmente sobre el concepto de los derechos a la libertad de expresión e información y sobre el derecho al honor.

No obstante, a mayor abundamiento, procede señalar sobre el particular, y a modo de presupuesto teórico que sirva de punto de partida para el tratamiento del presente caso, lo siguiente, en palabras de la STS de 13 de marzo de 2013 :

  1. El artículo 20.1.a ) y. d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

    La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

    No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR