SAP A Coruña 431/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2618
Número de Recurso286/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15009 41 1 2016 0002203

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION002

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000581 /2016

Recurrente: Lorena

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

Recurrido: Adriano

Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN ALARCON PRIETO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de diciembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 286-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION002, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 581-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Lorena, mayor de edad, vecina de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Marina-Isabel Álvarez Santos.

Como apelado, el demandado DON Adriano, mayor de edad, vecino de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por la abogada doña María del Carmen Alarcón Prieto.

Versa la apelación sobre reclamación de liquidación de comunidad de bienes generada por convivencia similar al matrimonio; ascendiendo la cuantía del recurso a 61.172,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de mayo de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la parte demandante Dª Lorena representada por el procurador D. Luis Painceira frente a la parte demandada D. Adriano representado por el procurador D. Luis Sánchez González.

Las costas serán abonadas por la parte demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Lorena, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Adriano escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de agosto de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de septiembre de 2018, registrándose con el número 286-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Lorena, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de don Adriano, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de diciembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, con la salvedad que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Adriano y doña Lorena mantuvieron una relación de convivencia marital que se inició en el año

    2004. Inicialmente fijaron su residencia en una casa de los padres de él. Tienen un hijo, nacido en el año 2011.

  2. - En el año 2009 don Adriano fue despedido por la empresa para la que trabajaba, percibiendo una indemnización de 43.152 euros. Sus padres le cedieron la propiedad de una finca en la que había un galpón, en un contrato simulado como compraventa. Don Adriano, con el dinero de la indemnización, acometió obras de ampliación y acondicionamiento del galpón rural, a fin de transformarlo en vivienda. La estructura de hormigón fue encargada a una empresa especializada, y el resto de los trabajos a diversos profesionales.

    Cuando la edificación ya estaba bastante avanzada, la pareja y su hijo se mudaron a ella. El 27 de agosto de 2013 doña Lorena obtuvo de "La Caixa" un préstamo de diez mil euros. El mismo día acudió a Ikea a comprar diverso mobiliario, abonando 4.369.96 euros.

  3. - A finales del año 2013 se produjo la ruptura de la pareja; y a principios del año 2014 doña Lorena dedujo demanda en procedimiento de adopción de medidas paterno filiales, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION002, bajo el número 133-2014, dictándose sentencia el 26 de enero de 2016 en la que se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común, con régimen de visitas a favor del padre, se asigna el uso del que fuera domicilio familiar a doña Lorena, y la obligación de don Adriano de abonar en concepto de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales.

  4. - El 21 de diciembre de 2016 doña Lorena formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Adriano, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, exponiendo que desde el año 2009 era ella la que aportaba su sueldo para el sostenimiento de la pareja e hijo, así como para la rehabilitación de la vivienda, incluso invirtió un dinero que percibió de su padre, y solicitó un préstamo a La Caixa de 10.000 euros que amortiza en exclusiva la demandante. En esos años el demandado no estuvo empleado por cuenta ajena. Tasa el valor de la construcción, según informe técnico que aportaba, en 122.345,42 euros, y por lo tanto le corresponde a ella la mitad, es decir 61.172,71 euros. Invocando la comunidad de bienes, por existencia de una "economía común" durante la convivencia, la división de la cosa común, y el enriquecimiento injusto, terminaba suplicando:

    "1°.- Que existió entre los hoy litigantes una comunidad de bienes vigente durante los diez años que duró su relación afectiva, (2004-2014) y, en concreto, durante los años en los que se ejecutaron obras en el inmueble titularidad privativa del demandado, (2009-2014) sito en el Lugar de [...]

  5. - Que el valor de las obras de reforma y acondicionamiento llevadas a cabo en el inmueble privativo del actor durante los años de convivencia entre los litigantes y el ajuar en aquél existente, pertenecen en la proporción del 50% a la demandada y 50% al demandante.

  6. - Que se declare extinguido el condominio sobre los referidos bienes, (obras de reforma y acondicionamiento en el inmueble privativo del demandado y ajuar doméstico en aquel existente, sito en [...], de las que son titulares, en proindivisión y en las proporciones referidas en el hecho primero, (50%), la actora y el ahora demandado.

  7. - Que se proceda a la liquidación de la referida Comunidad de bienes y a la división de los bienes indicados, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 61.172,71 euros importe que se corresponde con la mitad del valor de las obras ejecutadas en el inmueble y del ajuar doméstico en aquel existente. Importe este que habrá de ser incrementado con los intereses legales desde la fecha en la que se efectuaron los pagos.

  8. - Se condene al demandado al abono de las costas procesales si se opusieran a la presente demanda.

  9. - Subsidiariamente, y en ejercicio del derecho de crédito nacido para mi mandante sobre la base de la teoría del enriquecimiento injusto, se condene al demandado al pago de una indemnización por importe de sesenta y un mil ciento setenta y dos euros con setenta y un céntimos, (61.172,71 euros), correspondiente a la mitad de los pagos efectuados por los litigantes para acometer las obras de obras de reforma y acondicionamiento en el inmueble privativo del demandado, sito en [...] así como al compra de los bienes que constituyen el ajuar en aquél existente, suma que habrá de ser incrementada con los intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos y...

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