SAP Baleares 486/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2018:2415
Número de Recurso489/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución486/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00486/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07027 42 1 2015 0003145

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.5 de INCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2015

Recurrente: Mercedes, Roberto, Montserrat, Romualdo, Nicolasa, Mercedes, Rubén

Procurador: TERESA BLANCO FERNANDEZ, TERESA BLANCO FERNANDEZ, TERESA BLANCO FERNANDEZ, PEDRO ANTONIO PUIGDELLIVOL ALOU, TERESA BLANCO FERNANDEZ, TERESA BLANCO FERNANDEZ, PEDRO ANTONIO PUIGDELLIVOL ALOU

Abogado: RAIMUNDO DE PEÑAFORT ZAFORTEZA FORTUNY, RAIMUNDO DE PEÑAFORT ZAFORTEZA FORTUNY, RAIMUNDO DE PEÑAFORT ZAFORTEZA FORTUNY,,,,

Recurrido: Silvio, Teodoro

Procurador:,

Abogado:,

SENTENCIA NUM. 486

ILMOS. MAGISTRADOS

PRESIDENTE

  1. Miguel Álvaro Artola Fernández

    MAGISTRADOS

    Dña. Ana Calado Orejas

    Dña. María Encarnación González López

    En Palma de Mallorca, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Inca, bajo el número 573/2015, Rollo de Sala número 489/2018, entre partes, de una como demandantes, apelantes-apelados, D. Carlos Jesús, D. Romualdo y Dña. Alicia (como herederos de D. Alejandro ), D. Rubén, Dña. Bárbara, Dña. Candelaria,

  2. Bartolomé y D. Benedicto, representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou y asistidos de los Letrados D. Rubén y D. Miguel Canals Mir, de otra, como demandados y también apelantes, Dña. Nicolasa, Dña. Dolores, Dña. Mercedes, D. Roberto, D. Silvio y Dña. Montserrat, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Blanco Fernández y asistidos del Letrado D. Raimundo de Peñafort Zaforteza Fortuny, y como demandados apelados no comparecidos en las actuaciones D. Enrique y D. Teodoro .

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Inca se dictó Sentencia en fecha de 13 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de Rubén, Carlos Jesús Romualdo Y Alicia (éstos tres últimos herederos de don Alejandro ) y Bárbara, Candelaria, Bartolomé, Bartolomé Y Benedicto (éstos cuatro últimos como herederos de don Bartolomé ), contra dona Nicolasa, Dolores, Roberto, Silvio

, Montserrat y Mercedes, representados por la procuradora de los tribunales dona Teresa Blanco Fernández y contra don Enrique, y Teodoro, en situación de rebeldía procesal debò realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro que el contrato objeto de litigio de fecha 14/03/1995 y los anteriores a éste de fechas

    27/12/1991 y 25/09/1986 se hallan resueltos de pleno derecho.

  2. - Debo declarar y declaro que los demandados, excepto don Teodoro deben abonar a los actores, en proporción al capital social (número de acciones) que cada uno de ellos -personalmente o a través de su causante, en su caso- ostentava en la entidad al momento de su liquidación en la cantidad global de 179.492,2e.

  3. -º Debo condenar y condeno a don Enrique al pago a los actores de 59.283,83 e (32,88% de 180.303,63e)

  4. - Debo condenar y condeno a dona Nicolasa al pago a los actores de 54.631,99e (30,30% de 180.303,63e)

  5. - Debo condenar y condeno ssolidariamente a los herederos de don Mateo (don Roberto, D. Silvio y dona Montserrat y dona Mercedes ) al pago a los actores de 38.242,39e (21,21% de 180.303,63e)

  6. - Debo condenar y condeno a dona Mercedes, individualmente, al pago a los actores de 8.203,81e (4,55% de 180.303,63e)

  7. - Debo condenar y condeno a don Silvio, individualmente, al pago a los actores de 8.203,81e (4,55% de 180.303,63e)

  8. - Debo condenar y condeno a don Roberto, individualmente, al pago de los actores de 5.463,19e (3,03% de 180.303,63e)

  9. - Debo condenar y condeno a dona Dolores al pago a los actores de 5.463,19e (3,03% de 180.303,63e)

    1. - Las cantidades anteriores seran satisfechos a los actores por iguales terceras partes, siendo 1/3 a don Alejandro ; 1/3 a don Rubén y 1/3 a los herederos de don Urbano .

    2. - Las cantidades anteriores devengarán intereses contractuales al 10% anual desde el 16/03/1997.

    3. - Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandante y demandada, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el 13 de noviembre de 2018, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La partes apelan la sentencia de instancia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declaran resueltos los contratos objeto de litigio y se condena a los demandados al abono de determinada cantidad, representando la pretensión dineraria que se acoge la que en la demanda se identifica como subsidiaria última.

La parte actora se alza contra la sentencia solicitando se acoja la pretensión dineraria que identifica como prioritaria, o, en su caso, subsidiaria primera. En el escrito de recurso, tras exponer una serie de antecedentes, sostiene ser procedentes sus pretensiones reiterando los argumentos de la instancia.

La parte demandada y condenada en la instancia solicita a través del recurso un pronunciamiento absolutorio. Fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

-Falta de competencia objetiva del órgano judicial.

-Inadmisibilidad de la acción resolutoria de los contratos de 1986 y 1991.

-Prescripción de la acción resolutoria y de las dos acciones subsidiarias de reclamación dineraria.

-Incompatibilidad de la acción de resolución y de cumplimiento del contrato.

-Error en la valoración de la prueba.

-Improcedencia de la condena al pago de intereses.

-Improcedencia de las peticiones principal y subsidiaria de primer grado. Como se reconoce en el escrito de recurso, la alegación es propia de oposición al recurso interpuesto de contrario y como tal se examinará en la presente.

-Serias dudas de hecho a efectos de condena en costas.

SEGUNDO

Razones de sistemática obligan al examen inicial de las excepciones propuestas por la parte demandada a través de las que cuestiona la competencia objetiva del órgano de origen y el ejercicio tempestivo de las acciones por la parte actora.

Ese examen inicial exige, a su vez, tener en consideración los antecedentes en que se desenvuelven las relaciones entre las partes y que se ponen de manifiesto a través de la documental incorporada, única prueba practicada en autos.

Sin perjuicio de un posterior examen de los distintos actos extraprocesales de las partes, deben destacarse los siguientes momentos:

-En fecha de 25 de septiembre de 1986 se firma documento por el que la entidad MONTAÑAMAR S.A, representada por D. Roberto, segrega de las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Inca nº2 una porción de 80.000 metros cuadrados -aproximadamente- que vende en dos terceras partes indivisas a D. Alejandro, y en una tercera parte indivisa a D. Rubén .

-En el documento se acuerda la entrega de la posesión de las fincas para el día 30 de octubre del mismo año.

-Se pacta un precio de venta de 200.000.000 de pesetas, de los que 5.000.000 se reconocen recibidos a la firma del documento, debiendo abonarse el resto del precio de la siguiente forma: 30.000.000 el 30 de octubre siguiente, 30.000.000 el día 30 de enero de 1987, 65.000.000 el día 30 de diciembre de 1987 y 70.000.000 el día 30 de diciembre de 1988, devengando las dos últimas cantidades un interés del 10% anual a satisfacer junto con el principal.

-En el documento las partes manifiestan su interés en que se modifique el plan parcial de ordenación del polígono en que se hallan los terrenos, obligándose la vendedora a promover a su cargo la modificación, con el compromiso de tenerla ultimada y aprobada definitivamente en el plazo de ocho meses desde la firma del documento.

-Para el caso de que la Administración no aprobara los cambios, se pacta que la compradora recibiría la zona hotelera inicial -parcela nº1- devolviendo a la vendedora la parcela nº12.

-La parte vendedora "avala" que las fincas son aptas para edificar apartamentos turísticos conforme al plan parcial aprobado, y se obliga a realizar a su cargo una serie de obras y trabajos en el plazo de un año.

-El 30 de septiembre del mismo año 1986 el comprador D. Alejandro cedió a D. Urbano el 50% de los derechos y obligaciones derivados del contrato.

Lo anterior se extrae del documento nº4 de la demanda.

-El 27 de diciembre de 1991 se firma nuevo documento en el que los Srs. Alejandro, Rubén y Benedicto se comprometían a abonar el importe final de la compraventa de 153.000.000 de pesetas en el plazo de tres meses contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de los terrenos.

-Se pacta en el documento que, en el caso de no satisfacerse aquella cantidad en el plazo señalado, se entendería que los compradores optaban por la resolución del contrato de compraventa, que se condicionaba a la satisfacción por los vendedores de 40.000.000 pesetas en plazo de seis meses.

-También se reconoce a los compradores la facultad de resolver el contrato cuando lo estimen oportuno sin esperar a la aprobación del plan parcial y proyecto de...

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