AAP Salamanca 387/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:393A
Número de Recurso322/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00387/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0003954

RT APELACION AUTOS 0000322 /2018

Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origenSUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Recurrente: Luis Angel

Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

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En SALAMANCA, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 31 de mayo de 2.018, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y en el Sumario (Proc. Ordinario) núm. 1/18, se dictó providencia cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el estado de las actuaciones y lo interesado por la representación procesal del investigado en su escrito de fecha 26/03/2018, no se accede a la primera diligencia de investigación solicitada por ser intrascendente a los efectos de este procedimiento. Sí se accede a la segunda diligencia de investigación, complementada la misma con lo solicitado por el M. Fiscal sobre la denunciante y por la acusación particular.

Requiérase a la denunciante a través de su representación procesal para que aporte los mensajes telefónicos que manifestó iba a aportar.

Que se efectúe el cotejo de los menajes telefónicos aportados por el investigado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano judicial."

Segundo

Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña. Nuria Martín Rivas en nombre y representación de Luis Angel, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 13 de julio de 2.018 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por repetida Procuradora Sra. Nuria Martín Rivas en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 322/18 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO. Señalándose para vista el día 26 de noviembre de 2.018.

Tercero

Como motivos del recurso se alega la necesaria práctica de la prueba propuesta a fin de completar el informe del equipo psicosocial relativo a la denunciante y supuesta víctima de los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Diligencias practicadas.

  1. Como consecuencia de la denuncia interpuesta ante la Policía Nacional el día 21 de junio de 2017 por Santiaga contra Luis Angel, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Zamora procedió a instruir diligencias previas acordando por auto de 26 de junio de 2017 la inhibición del conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer de Salamanca al poder constituir los hechos objeto de denuncia un abuso o agresión sexual entre personas que mantenían relación afectiva y/o familiar y constando que la denunciante tiene su domicilio en Salamanca.

  2. El Juzgado de Instrucción número 3 de violencia sobre la mujer de Salamanca acepta la inhibición y procede a un oír a la denunciante y a Luis Angel en condición de investigado, adjuntándose a las actuaciones informe sobre intervención de psicoterapia del investigado, informe médico mental elaborado por un médico forense de Zamora y transformándose las diligencias previas en sumario ordinario por auto de 26 de febrero de 2016.

  3. El auto es recurrido en reforma adjuntándose por la representación del investigado abundante documentación relativa al cruce de mensajes de whatsapp entre denunciante y denunciado.

  4. Por auto de 20 de febrero de 2018 se desestima el recurso de reforma, interponiéndose contra el mismo por la representación del investigado recurso de apelación que es desestimado por auto de la Audiencia Provincial de 16 de abril de 2018.

  5. Por auto de 8 de mayo de 2018 se declara procesado a Luis Angel como presunto autor de un delito de abuso sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, tipificado en el artículo 181.4 CP, castigado con pena de prisión de 4 a 10 años.

  6. Por providencia de 31 de mayo de 2018 la juez de instrucción no accede a la diligencia de investigación solicitada por la representación del procesado relativa a la aportación del historial clínico y psiquiátrico de Santiaga, pero sí a la valoración de la misma por el Equipo Psicosocial número 1 de la Subdirección de Salamanca del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  7. El 12 de julio de 2018 emiten informe psicosocial una psicóloga y una trabajadora social del citado Instituto de Medicina Legal tras entrevistarse con Santiaga y realizar determinadas pruebas diagnósticas, recogiendo los antecedentes personales, su relato de los hechos denunciados, y emitiendo una evaluación psicológica.

  8. El citado informe concluye que "- la evaluada se ha expresado en la evaluación realizada, con tendencia a aumentar la sintomatología descrita"; "- la sintomatología reactiva a los hechos denunciados que describe, no ha requerido tratamiento psicológico ni psiquiátrico perdurable en el tiempo", y "- la sintomatología de ansiedad y depresión que dice presentar, le ha generado malestar psíquico, pero no presenta la entidad requerida para un diagnóstico de trastorno".

  9. Por auto de 13 de julio de 2018 la juez de instrucción desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 31 de mayo de 2018.

Segundo

Derecho de defensa, intimidad de la víctima y acceso a la prueba.

  1. El Tribunal Supremo ha venido afirmando "...la indudable importancia que el debido respeto a la iniciativa probatoria de la parte merece (...) desde la perspectiva de las garantías fundamentales y el derecho a un "juicio justo" con proscripción de la indefensión, que garantiza nuestra Constitución (art. 24.2 ) y los Convenios internacionales incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico por vía de ratificación".

  2. (...) Pero también se recuerda con insistencia que ni ese derecho a la prueba es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de práctica de las pruebas propuestas, procediendo, en consecuencia, a su admisión o rechazo..." ( Sentencia del TS de fecha 10 de febrero de 2016 ), teniendo reiterado dicho Tribunal que "...el derecho a la prueba no es absoluto, ni se configura como un derecho ilimitado a que se admitan todas las pruebas propuestas por las partes con independencia de su pertinencia, necesidad y posibilidad" ( auto del TS de fecha 5 de junio de 2014 ).

  3. Añade este último citado auto que "los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa pueden configurarse del siguiente modo: a) La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos .b) La actividad ha de ser pertinente (...).c) La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio, "decisiva en términos de defensa" ( STC 1/1996 ). d) La prueba debe ser finalmente posible... ( STS 924/2003 )".

  4. En similares términos, la sentencia inicialmente citada de 10 de febrero de 2016, afirma que "...para la prosperidad del Recurso basado en el cauce abierto por el referido artículo 850. 2º de la Ley de ritos penal, ha de comprobarse que la prueba que se inadmite (...) era en realidad: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata (...) que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial...); y c) posible, toda vez que no es de recibo el que, de su admisión, se derive un bloqueo absoluto del trámite o, en el mejor de los casos, se incurra en la violación del derecho, también constitucional, a un juicio sin dilaciones indebidas...".

  5. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la fase de instrucción es la práctica de aquellas diligencias probatorias encaminadas a la determinación de los elementos esenciales para la tipificación de los hechos y de las personas presuntamente responsables de los mismos, disponiendo el artículo 311 de la LECrim que el juez de instrucción "... practicará las diligencias que le propusieran (...) las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales" para la causa.

  6. Por su parte, cabe destacar que el artículo 299 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla como actuaciones...

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