SAP Cádiz 322/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2009:753
Número de Recurso129/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 322/2009

En Cádiz a cinco de junio de dos mil nueve.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ,integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado , cuyo recurso fue interpuesto por Araceli que se ha personado representada por la procuradora Sra. Gómez Coronil y defendida por el letrado Sr. Don Adolfo Baturone Jerez y en el que es parte recurrida Celia que no se ha personado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 2 de Chiclana de la Frontera con fecha 23 de octubre de 2008 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Celia contra Doña Araceli debo condenar y condeno a esta última a que indemnice a aquella en la suma de 14.889,07 euros, cantidad que de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte hará frente a sus propias costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez díass a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron losautos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego se señalarse día para la deliberación y votación.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como tiene declarado la más reciente doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 12 de diciembre de 2007 , la jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 del Código Civil (SSTS 6 de septiembre de 2005 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006, 11 de septiembre de 2006 y 22 de febrero de 2007 . Como indica la Sentencia de 22 de febrero de 2007 , es procedente prescindir, en términos generales, de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado con carácter general una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en los supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole (Sentencias de 2 marzo de 2006 y de 22 de febrero de 2007 ).

En los supuestos en que la causa que provoca el daño no supone un riesgo extraordinario, no procede una inversión de la carga de la prueba respecto de la culpabilidad en la producción de los daños ocasionados. Debe excluirse como fuente autónoma de responsabilidad, y por el contrario, debe considerarse como un criterio de imputación del daño al que lo padece, el riesgo general de la vida (Sentencia de 5 de enero de 2006, con cita de las de 21 de octubre y 11 de noviembre de 2005 ), los pequeños riesgos...

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