SAP Burgos 251/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2009:433
Número de Recurso180/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00251/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000375

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0001198 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 251.

En Burgos, a cinco de junio de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 180 de 2.009, dimanante del incidente promovido en el juicio ordinario número 1198/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Burgos, sobre concurso ordinario, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de enero de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como entidad concursada, "FELPETO, S.A.", representada por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Ángel Villanueva López; como Administradores Consursales, D. Landelino , D. Santiago y D. Juan María ; como apelante, la "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA", defendida por el Sr. Abogado del Estado; la "ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL", defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social; "METALÚRGICA FENORTE, S.A.", "DEUSTO ESKERDUZA, S.L.", "FENORTE BURGOS, S.A.", "NORFAC, S.L.", "PLIBLOK ALIGERAMIENTOS Y AISLAMIENTO, S.L.", "PALAU COMERCIAL DE CHILOECHES, S.L.", "GENERAL DE BOMBEO Y HORMIGÓN, S.A.", "CERÁMICA SALONI, S.A.", "BAYCOBA, S.L.", "RUIMA, S.A.", "ARIOLSA, S.A.", "RODICER, S.L." y "PREFABRICADOS BERANGA, S.A.", representados por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner; D. Cayetano , representado por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco; "CARPINTERÍA DE ALUMINIO TESLA, S.L.", "ENCOFRADOS MADECO, S.L." y "EXCAVACIONES PÉREZ, S.L.", representados por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera; "GEASER, S.L.", representada por la Procuradora Dª María Ángeles Santamaría Blanco; "SIPORRPLAC, S.L." y "BANKINTER, S.A.", representados por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde; "BNP PARIBAS", representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito; "REVESTIMIENTOS ANTOLÍN, S.L." y "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", representados por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez; "BANCO DE CASTILLA, S.A.", representado por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement, el "FONDO DE GARANTÍA SALARIAL", el "BANCO GUIPUZCOANO, S.A.", representado por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón; "ULMA C Y E, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado; "GAS CINCO, S.L.", representada por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda; "SANTANDER CONSUMER EFC", representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso; "SCHINDLER, S.A.", representada por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel; "LEXECO ASESORES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez; y, "WIRON CONSTRUCCIONES MODULARES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, "Sentencia de 17 de enero de 2.008 , que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda Incidental promovida por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo reconocer y reconozco a favor de la demandante los siguientes créditos con su correspondiente calificación: créditos con privilegio general (artículo 91.2 de la LC ): 61.926,90 Euros. Créditos con privilegio general (Art. 91.4 de la LC ):

    5.860,64 Euros. Créditos Ordinarios: 0 Euros y Créditos Subordinados (Art. 92 de la citada Ley Concursal):

    17.677,13 Euros: Total: 85.464,67 Euros. Debiendo mantener y mantengo en el Inventario elaborado por la Administración Concursal de la deuda o derecho de crédito a favor de la masa activa de la concursada, correspondiente a una devolución tributaria por IVA derivada de la autoliquidación del 2º Trimestre de 2.006 por la cantidad de 345.335,76 Euros, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia".

  2. - Seguidamente, y con fecha, 30 de enero de 2.008, por el Juzgado de Instancia se dictó Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:"Aclarar de oficio el Fundamento de Derecho Tercero in fine y el Fallo de la Sentencia de 17 de enero de 2.008 , en los términos a los que se hace referencia en los razonamientos jurídicos de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos".

  3. - Notificada la anterior resolución a las partes, por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la AEAT se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la partes, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por los Administradores Concursales D, Juan María , D. Landelino y D. Santiago se verificó dicho trámite, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de junio pasado,...

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