SAP Valencia 689/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:5086
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución689/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 27/2018

Sumario num. 915/2017

Juzgado de Instrucción num. 11 de Valencia

SENTENCIA 689/18

Sres:

Presidente

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados

  1. Lamberto J. Rodríguez Martínez

Dª. Olga Casas Herráiz

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 915/2017 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 27/2018, contra Esteban, nacido en DIRECCION006 (Valencia), el día NUM000 -1979, hijo de Humberto y Silvia, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24-5-2017 hasta el 6-7-2017, representado por el Procurador D. José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Jorge Cabré Rico y el mencionado acusado, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2018 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 915/2017 de Sumario en el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 27/2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, del modo que seguidamente se indica, acusando como responsable de los delitos objeto de acusación a Esteban, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara por los delitos que a continuación se menciona y se le impusieran las penas que a renglón seguido se indican:

  1. 2 delitos continuados de abuso sexual de menor de 16 años con acceso carnal del art. 183.1 y 3 y 71.1 y 3, todos ellos del Código Penal, solicitando por cada uno de ellos, la pena de prisión de 11 años e inhabilitación absoluta.

  2. 2 delitos continuados de corrupción de menores del art. 188.4, inciso segundo y 5, en relación con 74.1 y 3 del C. Penal, solicitando, por cada uno de ellos, la imposición de la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

  3. 1 delito de corrupción de menores del art. 188.4, primer inciso, en relación con 74.1 y 3 del C. Penal, solicitando la pena de prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años en los términos del art. 192. Y, conforme dispone el articulo 192.3, segundo inciso, la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por tiempo superior a 4 años de la pena de prisión que le fuere impuesta.

En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado a que indemnizara, en concepto de daño moral, a Africa y a Almudena en 10.000 euros y a Amparo en la de 3000 euros, devengando dichas cantidades el interés legal procedente.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que su defendido no ha cometido los hechos que le atribuye la acusación, solicitó su libre absolución, con declaración de costas de oficio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Esteban, de 37 años en la época de los hechos y sin antecedentes penales, en fecha no determinada, a principios del mes de diciembre de 2016, vio en la página web " DIRECCION000 " un anuncio en el que, sin que consten sus términos concretos, se publicaba que una chica joven ofrecía servicios sexuales, en cuyo anuncio aparecía como medio de contacto el número de teléfono NUM002, cuya usuaria era Africa, entonces de 15 años de edad (nacida el NUM003 -2001), desconociéndose la identidad de la persona que contrató la publicación del referido anuncio.

Tras ver el anuncio el acusado, envió un mensaje desde su teléfono NUM004, a través de la aplicación WhatsApp, al NUM002, contactando con Africa y la amiga de ésta, Almudena, también de 15 años de edad (nacida NUM005 -2001) y residentes ambas en el DIRECCION001 DIRECCION002, sito en Valencia, C/ DIRECCION003 num. NUM006, quienes se presentaron al acusado como hermanas, diciéndole que tenían 20 y 18 años, respectivamente, enviándole a continuación una foto de ellas en ropa interior, conviniendo, tras pactar el precio, una cita para el día siguiente, acudiendo el acusado a bordo de una furgoneta a las inmediaciones del DIRECCION004 " de Valencia donde había quedado con Africa y Almudena, quienes subieron al vehículo, desplazándose los tres hacia un descampado cercano a la población de DIRECCION005, donde, sin salir de la furgoneta, ambas le hicieron sendas felaciones, llegando a eyacular dentro de la boca, entregándole el acusado, seguidamente, 80 euros para que se los repartieran, despidiéndose a continuación.

Días más tarde, sin que conste la fecha exacta, Eva envió un mensaje de WhatsApp al acusado, concertando un nuevo encuentro, quedando con él en una calle cercana al DIRECCION001, subiendo Almudena y Africa en la misma furgoneta, desplazándose los tres al chalet donde residía el acusado, sito en DIRECCION006, C/ DIRECCION007 num. NUM007, en cuyo trayecto éste solicitó exhibiesen sus DNI, respondiendo Africa que ella no tenía "papeles" y Almudena que no lo llevaba consigo, diciéndole ésta que eran "menores", lo que se correspondía con su apariencia, sin concretarle la edad exacta que tenían. Cuando llegaron a la vivienda se dirigieron a un dormitorio donde, a requerimiento del acusado, se quedaron medio desnudas y se tumbaron en la cama boca abajo, diciéndoles que quería que fueran "sumisas", dándoles varios palmadas en los glúteos, proponiéndoles mantener relaciones sexuales por vía vaginal o anal, a lo que Africa se opuso, tras lo cual Almudena practicó al acusado una felación, lo que fue presenciado por Africa, marchándose ambas seguidamente, no sin antes recibir del acusado la cantidad de 120 euros para que se los repartieran.

Días después, pero antes del 26 de diciembre de 2016, Africa y Almudena acordaron un nuevo encuentro con el acusado, quedando en verse en un descampado cercano a la localidad de DIRECCION008, a donde acudió el acusado a bordo de su furgoneta, a la que subieron Africa y Almudena, en cuyo interior, primero una de ellas y, seguidamente, la otra, practicaron una felación al acusado, si bien, como quiera que éste no disponía de dinero para remunerales el servio conforme a lo previamente convenido, pactaron que el precio se haría efectivo con la entrega de marihuana, para lo cual, ese mismo día o al siguiente, Africa y Almudena acompañaron al acusado a su casa, entregándoles éste una cantidad no concretada de marihuana.

Sobre las 20:30 horas del día 26 de diciembre de 2016 Africa y Almudena fueron detenidas por la policía en el DIRECCION012 " de Valencia por la supuesta sustracción de varias prendas de vestir procedentes de distintos comercios, hallando en la bandolera que portaba Africa 8 bolsitas conteniendo marihuana con un peso de 2,17 gms y, en la mochila que llevaba Almudena, una caja con 125,71 gms de dicha sustancia, que era parte de la que les había entregado el acusado días antes.

Tras la expresada detención, Africa dejó de mantener relaciones sexuales con el acusado, saliendo del DIRECCION001 en fecha NUM010 -2017 para irse a vivir, en régimen de acogida, con su prima Zaida .

Almudena, sin embargo, continuo manteniendo contacto con el acusado, si bien en compañía de una amiga suya, Amparo, de 17 años de edad -nacida el NUM008 - 1999- a quien Almudena comentó, por si a ésta le interesaba, que conocía a un hombre que le daba dinero, respondiendo Amparo afirmativamente, concertando en fecha no concretada de febrero de 2017 un encuentro con el acusado, quien las recogió con su furgoneta en DIRECCION008, en una calle cercana al domicilio de Amparo, dirigiéndose los tres a un descampado situado en las inmediaciones de dicha localidad donde, en el interior del vehículo, Almudena practicó al acusado una felación en presencia de su amiga, quien permanecía en la parte posterior de la furgoneta, acompañándolas seguidamente hasta el mismo lugar donde las había recogido, no sin antes entregar a éstas la cantidad de 40 euros para que se los repartieran.

A partir de este momento Almudena y Amparo convinieron sucesivos encuentros con el acusado, al menos cuatro, durante el indicado mes de febrero, procediendo en todos ellos de idéntica forma: él las recogía con la furgoneta tantas veces mencionada en un lugar de DIRECCION008 previamente convenido, desde el que se desplazaban a un descampado en las inmediaciones de dicha localidad y, en el interior del vehículo, le practicaban Almudena y Amparo sendas felaciones, una seguida de la otra, acompañándolas después al lugar de origen, donde se apeaban de la furgoneta previa entrega por parte del acusado del precio pactado, entre 100 y 120 euros.

Finalizado el mes de febrero, Almudena fue internada en un DIRECCION001 en Régimen Cerrado, continuado por su cuenta Amparo -quien alcanzó la mayoría de edad el NUM011 de 2017- con los encuentros sexuales con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 27/2019, 6 de Marzo de 2019
    • España
    • 6 d3 Março d3 2019
    ...integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 689/2018, de fecha 29 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en su procedimiento sumario núm. 27/2018, dim......
  • STS 204/2021, 4 de Marzo de 2021
    • España
    • 4 d4 Março d4 2021
    ...Superior de Justicia de Valencia, desestimatoria del recurso de Apelación con número de Rollo 27/2018 interpuesto contra la sentencia número 689/2018 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la misma Capital de fecha 29 de noviembre de 2018, por delitos de corrupción de menores. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR