STSJ Comunidad Valenciana 27/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2019:7492
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de apelación 21/2019.

Procedimiento Sumario 27/2018,

Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera.

Procedimiento Sumario 915/2017,

Juzgado de Instrucción núm. 11 de Valencia.

SENTENCIA núm. 27/2019

Ilmo. Sr. Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Carmen Llombart Pérez

Don Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a 6 de marzo de 2019.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 689/2018, de fecha 29 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en su procedimiento sumario núm. 27/2018, dimanante del procedimiento sumario núm. 915/2017 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Valencia.

Han intervenido en el recurso, como parte apelante, Leon, representado por la Procuradora Sra. Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Peyró Gregori, y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Cabré Rico, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así:

"El acusado, Leon, de 37 años en la época de los hechos y sin antecedentes penales, en fecha no determinada, a principios del mes de diciembre de 2016, vio en la pagina web 'Milanuncios.com' un anuncio en el que, sin que consten sus términos concretos, se publicaba que una chica joven ofrecía servicios sexuales, en cuyo anuncio aparecía como medio de contacto el número de teléfono NUM000, cuya usuaria era Rosa, entonces de 15 años de edad (nacida el NUM001-2001), desconociéndose la identidad de la persona que contrató la publicación del referido anuncio.

Tras ver el anuncio el acusado, envió un mensaje desde su teléfono NUM002, a través de la aplicación WhatsApp, al NUM000, contactando con Rosa y la amiga de ésta, Sonia, también de 15 años de edad (nacida el NUM003-2001) y residentes ambas en el Centro de Recepción de Menores Monteolivete, sito en Valencia, CALLE000 num. NUM004, quienes se presentaron al acusado como hermanas, diciéndole que tenían 20 y 18 años, respectivamente, enviándole a continuación una foto de ellas en ropa interior, conviniendo, tras pactar el precio, una cita para el día siguiente, acudiendo el acusado a bordo de una furgoneta a las inmediaciones del Centro Comercial ' DIRECCION000' de Valencia donde había quedado con Rosa y Sonia, quienes subieron al vehículo, desplazándose los tres hacia un descampado cercano a la población de DIRECCION001, donde, sin salir de la furgoneta, ambas le hicieron sendas felaciones, llegando a eyacular dentro de la boca, entregándole el acusado, seguidamente, 80 euros para que se los repartieran, despidiéndose a continuación.

Días más tarde, sin que conste la fecha exacta, Sonia envió un mensaje de DIRECCION002 acusado, concertando un nuevo encuentro, quedando con él en una calle cercana al Centro de Menores, subiendo Sonia y Rosa en la misma furgoneta, desplazándose los tres al chalet donde residía el acusado, sito en Torrente, CALLE001 num. NUM005, en cuyo trayecto este solicitó exhibiesen sus DNI, respondiendo Rosa que ella no tenía 'papeles' y Sonia que no lo llevaba consigo, diciéndole esta que eran 'menores', lo que se correspondía con su apariencia, sin concretarle la edad exacta que tenían. Cuando llegaron a la vivienda se dirigieron a un dormitorio donde, a requerimiento del acusado, se quedaron medio desnudas y se tumbaron en la cama boca abajo, diciéndoles que quería que fueran 'sumisas', dándoles varios palmadas en los glúteos, proponiéndoles mantener relaciones sexuales por vía vaginal o anal, a lo que Rosa se opuso, tras lo cual Sonia practicó al acusado una felación, lo que fue presenciado por Rosa, marchándose ambas seguidamente, no sin antes recibir del acusado la cantidad de 120 euros para que se los repartieran.

Días después, pero antes del 26-12-2016, Rosa y Sonia acordaron un nuevo encuentro con el acusado, quedando en verse en un descampado cercano a la localidad de DIRECCION003, a donde acudió el acusado a bordo de su furgoneta, a la que subieron Rosa y Sonia, en cuyo interior, primero una de ellas y, seguidamente, la otra, practicaron una felación al acusado, si bien, como quiera que este no disponía de dinero para remunerales el servicio conforme a lo previamente convenido, pactaron que el precio se haría efectivo con la entrega de marihuana, para lo cual, ese mismo día o al siguiente, Rosa y Sonia acompañaron al acusado a su casa, entregándoles este una cantidad no concretada de marihuana.

Sobre las 20:30 horas del día 26-12-2016 Rosa y Sonia fueron detenidas por la policía en el centro comercial 'Nuevo Centro' de Valencia por la supuesta sustracción de varias prendas de vestir procedentes de distintos comercios, hallando en la bandolera que portaba Rosa 8 bolsitas conteniendo marihuana con un peso de 2,17 gms y, en la mochila que llevaba Sonia, una caja con 125,71 gramos de dicha sustancia, que era parte de la que les había entregado el acusado días antes.

Tras la expresada detención, Rosa dejó de mantener relaciones sexuales con el acusado, saliendo del Centro de Menores en fecha 7-1-2017 para irse a vivir, en régimen de acogida, con su prima Candelaria.

Sonia, sin embargo, continuó manteniendo contacto con el acusado, si bien en compañía de una amiga suya, Celia, de 17 años de edad -nacida el NUM006-1999- a quien Sonia comentó, por si a ésta le interesaba, que conocía a un hombre que le daba dinero, respondiendo Celia afirmativamente, concertando en fecha no concretada de febrero de 2017 un encuentro con el acusado, quien las recogió con su furgoneta en DIRECCION003, en una calle cercana al domicilio de Celia, dirigiéndose los tres a un descampado situado en las inmediaciones de dicha localidad donde, en el interior del vehículo, Sonia practicó al acusado una felación en presencia de su amiga, quien permanecía en la parte posterior de la furgoneta, acompañándolas seguidamente hasta el mismo lugar donde las había recogido, no sin antes entregar a éstas la cantidad de 40 euros para que se los repartieran.

A partir de este momento Sonia y Celia convinieron sucesivos encuentros con el acusado, al menos cuatro, durante el indicado mes de febrero, procediendo en todos ellos de idéntica forma: él las recogía con la furgoneta tantas veces mencionada en un lugar de DIRECCION003 previamente convenido, desde el que se desplazaban a un descampado en las inmediaciones de dicha localidad y, en el interior del vehículo, le practicaban Sonia y Celia sendas felaciones, una seguida de la otra, acompañándolas después al lugar de origen, donde se apeaban de la furgoneta previa entrega por parte del acusado del precio pactado, entre 100 y 120 euros.

Finalizado el mes de febrero, Sonia fue internada en un Centro de Menores en régimen cerrado, continuado por su cuenta Celia -quien alcanzó la mayoría de edad el NUM007-2017- con los encuentros sexuales con el acusado, los que eran concertados vía DIRECCION002 , a través de cuya aplicación ella le envió, en reiteradas ocasiones, fotografías en ropa interior, finalizando la relación con el acusado en mayo de 2017.

No consta que el acusado, al tiempo de los hechos, conociere que Rosa y Sonia tenían 15 años y que Celia todavía no había alcanzado la mayoría de edad, así como tampoco que Sonia y Rosa estuvieran ingresadas en un Centro de Menores".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada condenó al acusado Leon por la comisión de dos delitos continuados de corrupción de menores de los arts. 74.1 y 188.4 inciso primero del Código Penal (en adelante, CP), sin circunstancias modificativas de responsabilidad, por cada uno de los delitos, a las penas de 2 años y 9 meses de prisión, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por tiempo superior en 4 años a la prisión impuesta. El fallo además impuso al acusado la medida de libertad vigilada por 2 años a ejecutar tras las penas privativas de libertad. Por responsabilidad civil se condenó al acusado a que indemnizara en 5000 euros tanto a Rosa como a Sonia.

Por lo demás, la sentencia absolvió al acusado de dos delitos de abuso sexual con menores y de otro delito de corrupción de menores.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del condenado Leon interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que se desarrollan en el correspondiente escrito, interesando su absolución.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso de apelación, se dio traslado a la otra parte por un plazo de 10 días para la presentación, en su caso, del escrito de impugnación o de adhesión al recurso.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación e interesó su desestimación.

Transcurrido el plazo de 10 días, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y la formación del presente...

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