STSJ Galicia 610/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:4773
Número de Recurso4318/2007
Número de Resolución610/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00610/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4318/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA CRISTINA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a cuatro de junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4318/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Rebeca , representada por Dª. María Gandoy Fernández y dirigida por D. Victorino Fuente Martínez, contra la Resolución de 8-3-07 del Ayuntamiento de Boiro. Es parte demandada el Ayuntamiento de Boiro, que no se personó en los autos. Actúa como codemandado D. Felicisimo , representado por D. Ignacio Espasandín Otero y dirigido por D. Ignacio Maril Pardo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, ésta remitió escrito indicando las razones por las cuales debía ser desestimada la demanda. El codemandado cumplimentó dicho trámite solicitando se declarase la nulidad del acuerdo recurrido.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 28-5-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 8-3-07 del Ayuntamiento de Boiro por el que se dio aprobación definitiva al Plan Parcial de los Suelos Urbanizables Públicos Programados B-1 y B-2 en Barraña.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las cuestiones litigiosas hay que indicar que la permanencia en el proceso del Sr. Felicisimo se debe a un claro error, pues debió ser expulsado de él tras presentar su contestación a la demanda, en la que puso de manifiesto que no era un codemandado que pretendía la desestimación del recurso sino un coadyuvante de la parte actora; y es que la Jurisprudencia ha declarado con reiteración -SSTS de 5-10-04, 15-1-04, 29-1-03, 22-1-01, 12-6-02 y 30-3-00 - que actúa como codemandado el que se persona en el proceso como titular de un derecho subjetivo o interés legítimo para sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta de la Administración, y que ni la Ley Jurisdiccional vigente admite, ni la de 1956 admitía, la figura del coadyuvante del demandante, por lo que no existe la...

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