STSJ Galicia 599/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:4757
Número de Recurso4110/2008
Número de Resolución599/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00599/2009

Recurso de Apelación número: 4110/2008

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ Pte.

CRISTINA PAZ EIROA

JULIO DÍAZ CASALES

A Coruña, a cuatro de junio de 2.009.

En el recurso de apelación que con el número 4110/2008 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Belinda contra la Sentencia

de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Lugo en el procedimiento número 136-A/2007, siendo partes apelada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Lugo, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, en el Procedimiento Contencioso Administrativo 136 -A/2007, por el que se desestimó la demanda contra la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 2006, que desestima el recurso de alzada contra la baja de oficio del régimen especial agrario -cuenta propia-, confirmando la resolución impugnada y manteniendo la baja de oficio con efectos a 31/12/2004.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal de la parte Belinda que fundamenta en que no existiendo normativa alguna que exija un tráficomonetario de los productos agrícolas, forestales y pecuarios, cuando incluso pueden realizarse de manera ocasional y simultáneo con otra actividad que determine el encuadramiento en la Seguridad Social, achaca a la sentencia que no entró a valorar la inexigibilidad del cumplimiento de obligaciones tributarias en relación con la actividad agrícola de la demandante, cuando resulta que las explotaciones agropecuarias de las que es titular obtiene frutos y productos que permiten el sustento familiar, constituyendo su medio fundamental de vida, exigencia que para la incorporación al Régimen Especial Agrario han sido flexibilizadas por el Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril , por último señala que reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, entiende que han de flexibilizarse estos requisitos que podrían considerarse discriminatorios, en este sentido cita las Sts. de 8 de julio de 2005, 22 de mayo de 2002 y 24 de diciembre de 2001, denunciando abiertamente que el Art. 2 del Decreto 3772/72 de 23 de diciembre no se ajusta a la constitucionalidad vigente al contener una discriminación en su trato por razón del matrimonio, por razón de la actividad profesional, contrario al principio de igualdad del Art. 6 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo , por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se declare el derecho de la recurrente a ser dada de alta en el Régimen Especial Agrario, condenando a la administración a pasar por dicha declaración.

Tercero

De dicho recurso se dio traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social que no presentó escrito alguno.

Cuarto

Recibidos los autos en la Sala, por providencia de 20 de mayo se señaló para votación y fallo del recurso el día 28 del mismo mes y año.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

Segundo

En la resolución administrativa se refería la ausencia de cotización por rendimientos agrarios solamente como un indicio para acreditar la falta de percepción de ingresos por la actividad que realiza la recurrente, al señalar que en el ejercicio de 2005 la declaración de la renta, presentada conjuntamente con su esposo, solo se hacían constar los ingresos de éste derivados de una percepción por desempleo, por lo que, exigido ese requisito para el alta en el Régimen Especial Agrario, la sentencia recurrida no precisaba realizar una valoración de la normas tributarias que...

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