SAP Huelva 147/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:502
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

En Huelva, a cuatro de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva en el juicio de faltas arriba indicado, seguido por imprudencia con resultado de lesiones y daños en accidente de circulación, siendo parte apelante don Bernardo , representado por el Procurador sr. García Oliveira y defendido por el Letrado sr. Hernández de la Rosa, al se adhiere la aseguradora AMA, defendida por el Letrado sr. Rodríguez Rodríguez, que a su vez apela la sentencia; siendo apelados: 1.- Seguros Mapfre, representada por el Procurador sr. Caballero Cazenave, asistido del Letrado sr. Siván Gilabert. 2.- Don Fructuoso y doña Eva María , representados por la Procuradora sra. Agudo Álvarez, asistidos del Letrado sr. Ramírez García. 3.-Don Luis y don Rosendo , asistidos del Letrado sr. González García. 4.- La aseguradora Universal Lease Ibérica SA, representada por la Procuradora sra. Manzano Gómez y asistida por el Letrado sr. Regalado Fernández. 5.- Don Luis Francisco , asistido por el Letrado sr. Atencia Fresno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Huelva, con fecha 29 de diciembre de 2.008, se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados se expresan como sigue: "Que sobre las 20.40 horas del día 21-9-06, tuvo lugar un accidente de circulación en la Avenida Julio Caro Baroja con calle Mozárabes de esta ciudad en el que se vieron implicados los turismos Audi A6 matrícula ....-JO conducido por Bernardo propiedad de este y asegurado en AMA, el turismo Opel Vectra matrícula .... SGS conducido por Doroteo , propiedad del mismo en el que viajaban como ocupantes Luis Francisco y Iván y asegurado en MAPFRE, el turismo Citröen Xsara Picasso, matrícula .... FCR , conducido por Rosendo y en lque viajaba como ocupante Luis propiedad de Excmo. Ayuntamiento de Huelva y asegurado en Allianz y el turismo Citröen C5 matrícula .... WDG conducido por Fructuoso en el que viajaba como ocupante Eva María , propiedad del mismo y asegurador en Línea Directa aseguradora, El accidente tuvo lugar en la avenida antes citada de doble sentido de la circulación relimitación con doble línea continua permitiéndose el giro hacia la calle Mozárabes, con dos carriles de circulación delimitados por línea discontinua en sentido hacía Aqualón estando permito el estacionamiento en línea en el lado derecho y con un solo carril de circulación en sentido hacia XII de Octubre, siendo de riego asfáltico y en buen estado de conservación, con limitación genérica de la velocidad para el poblado. Altiempo del accidente era de noche con buen tiempo y buena visibilidad. El vehículo Audi A6 circulaba por la avenida en dirección a Plaza XII de octubre con intención de girar a la izquierda para tomar calle Mozárabes. El turismo Opel Vectra circula por le carril derecho de la avenida sentido rotonda de Aqualón. El Citröen Xsara Picasso se encontraba sobrepasada la calle Mozárabes. El Citröen C5 se encontraba en idéntica circunstancia delante del Citröen Picasso. Al tiempo del accidente había vehículos estacionados en línea en el carril derecho y tráfico denso en al carril izquierdo. El accidente tuvo lugar cuando circulando el Audi A6 dirección Plaza XII de octubre efectuó maniobra de giro a la izquierda permitida para introducirse en la calle Mozárabes sin percatarse de la presencia del vehículo Opel Vectra que circulaba por el carril derecho de la avenida dirección Aqualón, interceptando su normal trayectoria e impactando contra el mismo en el carril derecho de la avenida. Como consecuencia del impacto el vehículo Audi A6 impactó a su vez en el lateral derecho contra el vehículo Citröen Xsara Picasso y este a su vez contra el vehículo Citröen C5. El vehículo Opel Vectra impactó contra un vehículo Nissan Terrano W-....-W que se encontraba estacionado resultando asimismo con daños materiales los vehículos Volvo D-....-DF , así como Renault Q-....-QL , que se encontraban estacionas en línea en el lado derecho de la avenida sentido hacia Aqualón. El vehículo Audi A6 sufrió daños materiales como consecuencia del impacto delantero y trasero derecho. El Opel Vectra como consecuencia del impacto frontal y parte trasera izquierda y el Citröen C5 en la parte trasera y el Citröen Picasso en la parte trasera. Como consecuencia del impacto los conductores y ocupantes de los vehículos sufrieron lesiones y los turismos daños materiales que son objeto de reclamación en este procedimiento."

La parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condenado a Bernardo , como autor de una falta de imprudencia en la conducción de vehículos a motor, ya definida, a la pena de 15 DIAS DE MULTA a razón de tres EUROS día y a que indemnice a Doroteo en la suma de 23434,25 euros por lesiones y daños, a Luis Francisco en la suma de 8108,7 euros por lesiones, a Iván en la suma de 1866,9 euros, a Luis en la suma de 1994,4 euros, a Rosendo en la suma de 2670,19 euros, a Fructuoso en la suma 5247,31 euros y Eva María en la suma 4441,51 euros y a Universal Lease Iberia SA en la suma 4930,08 euros cn declaración de la responsabilidad civil directa d ela Cía Aseguradora AMA, dentro de los límites del Seguro Obligatorio concertado y a los intereses de demora que prevé el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas procesales, absolviendo a Doroteo y Mapfre de la denuncia interpuesta en su contra."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los arriba citados, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos originales a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Al pedir la parte recurrente la condena penal y civil un denunciado que fue absuelto, se convocó a las partes a una vista que se celebró el día de la fecha con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE LA ASEGURADORA AMA.- Alega como motivos el recurso: 1º. Error en la valoración de la prueba, toda vez que el vehículo contrario circulaba a mayor velocidad que la permitida para el lugar, por lo que el siniestro se podría haber evitado o aminorar sus efectos, por ello pide la condena penal del sr. Doroteo que ha sido absuelto, o subsidiariamente que se declare la concurrencia de culpas. 2º.- La aseguradora Universal Lease Iberia SA, no tiene legitimación para reclamar los daños del vehículo matrícula .... FCR , al no tener acción penal, ni ser propietaria del mismo. Alega también la prescripción de la acción de reclamación al haber transcurrido más de un año desde el siniestro hasta la reclamación, que tendría que haberla hecho en un proceso civil. 3º.- Los daños reclamados por el sr. Doroteo de su vehículo no pueden ser indemnizados aquí, por cuanto que inició un proceso civil ordinario para su reclamación, que está paralizado por prejudicialidad penal y ahí tendrá que reclamarlos. Subsidiariamente, pide que los daños se calculen en ejecución de sentencia teniendo en cuenta que no se tiene certeza de la reparación del vehículo que debe ser indemnizado por su valor venal, más la afección. 4º.- No deben aplicarse los interese moratorios del art. 20 LCS , al tratarse de un caso complejo que debe tener en cuenta lo dispuesto en el número 8 de dicho precepto.

RECURSO DE DON Bernardo .- Alega como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba ya que el causante del accidente fue el contrario que circulaba a gran velocidad como cabe tener por acreditado de lo aparatoso del accidente y daños producidos, así lo dice uno de los testigos policías localesintervinientes, por ello debido de ser más precavido, solicitando la condena del contrario por una falta de imprudencia y su absolución. Subsidiariamente debe aplicarse una compensación de culpas, debiendo asignarse mayor porcentaje al contrario.

OPOSICIÓN DE LA ASEGURADORA MAPFRE A LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS.- Impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia al entender que no ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora. No existe prueba que revele la imprudencia de su asegurado. La apreciación sobre exceso de velocidad de uno de los agentes es subjetiva, los demás afirmaron que no podían determinar la velocidad, que no puede determinarse por los años, al influir otros factores. Nada nuevo se aporta en el recurso a lo ya tenido en cuenta en la sentencia.

OPOSICIÓN DE DON Fructuoso Y DOÑA Eva María .- No hay error en la valoración de la prueba, debiendo respetarse la valoración de la sentencia puesto que la juzgadora ha presenciado las pruebas con inmediación, y su valoración solo puede cambiarse si es absurda o arbitraria, lo que no concurre en este caso a la vista de los acertados razonamientos de la sentencia. El recurrente invadió el carril por el que circulaba el contrario con preferencia.

OPOSICIÓN DE DON Luis y DON Rosendo .- La valoración de la prueba realizada en la sentencia debe respetarse a no ser que sea absurda con relación al resultado de la prueba, lo que no acontece por estar debidamente valorado el material probatorio. El giro se realizó por el contrario sin la prudencia necesaria. Los intereses moratorios deben ser impuestos a la aseguradora condenada.

OPOSICIÓN DE LA ASEGURADORA UNIVERSAL LEASE IBERIA SA.- Alega que tiene legitimación al haber pagado los daños del vehículo del Ayuntamiento, como establecen los ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR